REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

En horas de despacho del día hoy, veintitrés (23) de enero del año dos mil veinte (2020), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 17 de enero de 2020. Presentes en la Sala de Audiencia la abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció los ciudadanos EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA y JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.372.200, 7.532.782, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.006, 27.316 domiciliados en Valencia estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte apelante Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO C.A., Igualmente compareció la ciudadana MARIA GABRIELA PACHECO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.479.813, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 239.955, domiciliada en Valencia estado Carabobo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS MANUEL MERINO RODRÍGUEZ, parte demandante, domiciliado en Valencia, estado Carabobo. En este estado la ciudadana Jueza procedió a dictar la sentencia correspondiente en los siguientes términos: conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.532.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316 domicilio en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO, C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el día 12 de febrero de 1999, bajo el N° 46, tomo 1-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes parte apelante, contra la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el cual desecha de plano la incidencia de tacha de falsedad contra la expedición del título supletorio evacuado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, inscrito ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes bajo el N° 44, folio 482 del Tomo 8. Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION interpuesta en fecha 11 de octubre de 2019, mediante escrito por el abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, titular de la cédula de identidad N° V-7.532.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316, domiciliado en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO, C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el día 12 de febrero de 1999, bajo el N° 46, tomo 1-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes apelante, contra la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en el cual desecha de plano la presente incidencia de tacha de falsedad contra la expedición del título supletorio evacuado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, inscrito ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes bajo el N° 44, folio 482 del Tomo 8. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el cual desecha de plano la presente incidencia de tacha de falsedad contra la expedición del título supletorio evacuado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, inscrito ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes bajo el N° 44, folio 482 del Tomo 8. ASI SE DECIDE. TERCERO: SE LE ORDENA al Juez a quo a continuar con la tramitación de la INCIDENCIA DE TACHA. ASI SE DECIDE.CUARTO: conforme a lo establecido en el articulo 131 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al Juez a quo a practicar la notificación del Ministerio Publico.ASI SE DECIDE.QUINTO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el Tribunal con una cámara de filmación. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA


Apoderados Judicial de la Parte Apelante,


Abg. EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA



Abg. JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE



Apoderada judicial de la Parte Demandante



Abg. MARIA G. PACHECO B.



El Alguacil,
Abg. JEHINSSON PEROZO


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
Exp. Nº 1051-19
EDLCL/Manuel