REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

-I-
De las partes
Apelante: SOCIEDAD MERCANTIL MATADERO DEL CAMPO C.A. inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Cojedes el día 12 de febrero de 1999, bajo el N° 46, tomo 1-A.
Apoderados Judiciales: JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, EDGAR DARIO NUÑEZ ALCÁNTARA, MASSIEL COROMOTO RODRÍGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.532.782, V-3.372.200 y V-16.775.099, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316, 14.006 y 213.647 y de este domicilio.
Demandante: JOSE LUIS MANUEL MERINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.109.546, domiciliado en Valencia estado Carabobo
Apoderados judiciales: JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES y JUAN CARLOS NIEVES SISO, MARÍA GABRIELA PACHECO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.050.432 y V-4.128.018 y V-21.479.813, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.364 y 15.005 y 239.955, domiciliados en Valencia estado Carabobo.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (APELACION)
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-INADMISIBLE APELACION.
Expediente: Nº 1047-19.
-II-
Antecedentes
En fecha 11 de noviembre de 2019, se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 12 de noviembre de 2019, se le dio entrada a las actuaciones recibidas.
En fecha 12 de noviembre de 2019, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para promover y evacuar pruebas.
En fecha 14 de noviembre de 2019, la abogada MARÍA PACHECO, en su carácter de autos, estampo diligencia solicitando copias certificadas, simples y fotográficas.
En fecha 14 de noviembre de 2019, la abogada MASSIEL COROMOTO RODRIGUEZ GALINDEZ, en su carácter de autos, estampo diligencia solicitando copias digitalizadas (fotografías).
En fecha 20 de noviembre de 2019, el tribunal ordenó mediante auto expedir las copias simples y certificadas.
En fecha 14 de noviembre de 2019, la abogada MARÍA PACHECO, en su carácter de autos, estampo diligencia dejando constancia que la parte apelante a las 11: 27 no había presentado ni diligencia ni escrito de pruebas.
En fecha 14 de noviembre de 2019, la abogada MASSIEL COROMOTO RODRIGUEZ GALINDEZ, en su carácter de autos, estampo escrito de prueba siendo las 12:25 m.
En fecha 27 de noviembre de 2019, el tribunal mediante auto acordó agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte apelante.
En fecha 28 de noviembre de 2019, la abogada MASSIEL COROMOTO RODRIGUEZ GALINDEZ, en su carácter de autos, estampo diligencia solicitando copias digitalizadas (fotografías).
En fecha 02 de diciembre de 2019, el tribunal vista la recusación planteada por el abogado JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.050.432 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.364, domiciliado en Valencia estado Carabobo, aquí de transito en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS MANUEL MERINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.109.546, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, ordenó abrir Cuaderno Separado de Recusación.
En fecha 03 de diciembre de 2019, el tribunal mediante auto fijó audiencia oral para el día 04 de diciembre del 2019, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 03 de diciembre de 2019, la abogada MARÍA PACHECO, en su carácter de autos, estampo diligencia solicitando digitalizadas (fotográficas).
En fecha 05 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las partes le dieron trato oral a las pruebas promovidas y consignaron sus informes.
En fecha 19 de diciembre de 2019, se realizó la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo, a fin de proceder a dictar el dispositivo de Sentencia.

-III-
Motivación
Estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MATADERO DEL CAMPO C.A., contra el auto dictado en fecha 08 de octubre de 2019, que admitió las pruebas de informe, documentales y testimoniales, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Con respecto a la fundamentación del Recurso de Apelación en los procedimientos agrarios la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 635, de fecha 30 de mayo de 2013, Expediente Nº 10-0133, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUNO, fue enfática al decir:
“…Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. Otro de los aspectos que resulta importante analizar, es el relativo a la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, por cuanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en principio no establece sanción alguna para las partes que no asistan a la misma, en especial el apelante que ha fundamentado debidamente su apelación, por lo que en principio pudiese existir un vacío legal ante esta situación jurídica…”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, para una mayor argumentación esta Juzgadora se permite indicar que el requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento al Juez de Alzada de los vicios que se le atribuyen al fallo de Primera Instancia, así como los motivos de hechos y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permita definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio.
Así las cosas, se ha dicho que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, obviamente la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hechos y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del Recurso de Apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado, a juicio de quien recurre, por el fallo cuestionado.
De la jurisprudencia transcrita se desprende que el referido fallo, reinterpretó el contenido de las disposiciones comprendidas en los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableciendo la obligatoriedad de la parte apelante de fundamentar por ante el Tribunal A-quo, el recurso de apelación, procurando del apelante, que éste concrete los motivos de impugnación que desea formular contra la decisión que recurre, lo cual demarcará la controversia en la segunda instancia, a los fines que el Juez Ad-quem, en caso de resultar procedente, corrija o enmiende los vicios o irregularidades que se imputan a la decisión.
Es por ello, que el criterio jurisprudencial, con la intención de concientizar a los justiciables y en especial a los abogados litigantes, de no utilizar prácticas dilatorias en los procesos judiciales, permite al Juez de Primera Instancia a proceder de forma inmediata inadmitir o negar el Recurso Ordinario de Apelación, cuando el mismo haya sido formulado en forma genérica, es decir, sin la debida exposición de las razones de hecho y de derecho en que se funde, ello en aras de salvaguardar el principio de Economía y Celeridad Procesal, el cual tiene como norte evitar un mayor desgaste de la jurisdicción.
De allí que, tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y acogiéndonos a la jurisprudencia antes transcrita se puede evidenciar que si bien el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MATADERO DEL CAMPO C.A., mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2019, apeló el auto dictado en fecha 08 de octubre de 2019, que admitió las pruebas de informe, documentales y testimoniales y expuso: “apelo de la admisión de las pruebas de informes, documentales y testigos promovidas por el actor en escrito fecha del 07-09-2019, escrito que cursa desde el folio 153 al 156 de este cuaderno de medidas, pues dichos medios probatorios son impertinentes dada que los de informes no se refiere al punto discutido en este cuaderno de medidas, la prueba documental promovida como informe de estado de las maquinarias y equipos de la planta de beneficio marcado I en su escrito de promoción ha sido obtenido de manera ilícita dado que según se observa hay un sello húmedo que hace suponer que fue sustraído de los archivos de nuestra representada sobre los cuales no tienen control alguno e igualmente carece de encabezamiento y firma que lo calce. Las de informes a BANAVIH, SEGURO SOCIAL, SENIAT, MINISTERIO DEL TRABAJO Y SAATRI, son impertinente dada que se refiere a puntos no debatidos en este cuaderno de medida consigno esta diligencia ante la secretaria del tribunal” no es menos cierto que, el mismo debe ir acompañado de una narrativa de los hechos que permitan deducir porqué considera que fue incorrecta la decisión y de qué manera le afecta o vulnera dicha resolución, estableciéndolo de manera clara, precisa y detallada, por lo que en modo alguno no se aprecia la debida fundamentación del recurso de apelación el cual es en un solo efecto, y no consta el expediente principal para observar los límites de la controversia, es decir, no explana detalladamente la presunta violación en que ha incurrido el auto dictado y en este sentido se considera oportuno señalar que el criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal dispone que todo recurso de apelación debe necesariamente ser fundamentado por cuanto no sólo la contraparte debe conocer los motivos del recurso, sino que el Juzgado de alzada debe conocer en prima facie los argumentos tanto de hechos como de derecho que esgrime el quejoso contra la decisión recurrida.
La anterior situación viola lo ordenado expresamente lo establecido en el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia precedentemente transcrito, por lo que es forzoso para la suscrita declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesta por el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MATADERO DEL CAMPO C.A., contra el auto dictado en fecha 08 de octubre de 2019 que admitió las pruebas de informe, documentales y testimoniales, por falta de fundamentación en la apelación propuesta y así se hará en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MATADERO DEL CAMPO C.A., contra el auto dictado en fecha 08 de octubre de 2019. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., quedando anotada bajo el Nº 1068-2020.



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

Exp. Nº 1047-19
EDLCL/Manuel