-II-
ANTECEDENTES
Recibidala presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad,mediante correo electrónico del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,por la ciudadanaLigia Josefina Pérez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.134, domiciliada en la calle Flores, sector Menca de Leoni, casa 0-92, de la población de Tinaco, municipio Tinaco del estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2020, quedando anotada bajo el Nº. S-2843-2020, admitiéndose y fijando oportunidad para la evacuación de los testigos que presenten las partes interesadas para oír sus deposiciones.
En fecha treinta (30) de noviembre del año 2020, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanasMariangel del Valle Sandoval Pérez y Trinidad Lisbet Jiménez Pérez, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.367.181 y V-9.538.360, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Lasolicitante ciudadanaLigia Josefina Pérez González,ut-supra identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación y dos (2) anexos (depósito y local comercial),construidos con dinero de su propio peculio, en terrenoEjido Municipal, ubicado en la calle Flores, sector Menca de Leoni, casa 0-92, de la población de Tinaco, municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones, se especifican debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020), emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del estado Bolivariano de Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación y dos (2) anexos; Anexo 1: Depósito, anexo 2: Local comercial, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Casa y solar de la ciudadana Ernestina Jiménez con (29.70 MI); Sur:Casa y solar del ciudadano Dimas Pérez con (29.70 MI); Este:calle Flores que es su frente, con (18.60 MI) yOeste: Casa y solar del ciudadano Luis Silva con (18.60 MI).
- Constancia de Residencia de la ciudadana Ligia Josefina Pérez González, cédula de identidad Nº V- 8.667.134, emitido por el Consejo Comunal Menca de Leoni, del municipio Tinaco del estado Cojedes.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellas contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanasMariangel del Valle Sandoval Pérez y Trinidad Lisbet Jiménez Pérez, se aprecia por cuanto sonde ellas, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente,la solicitantepresentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Mariangel del Valle Sandoval Pérez y Trinidad Lisbet Jiménez Pérez, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.Así se constata.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.Así se determina.-