REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: LUIS RAMÓN PEÑA LUCENA y GREY EDEN BARRIOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.769.160 y V-13.234.035, domiciliados en el Sector Pueblo Nuevo, calle la palma, casa Nº 17-54, Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: WALTHER MANUEL PINTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.433.223, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.632.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0592.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 24 de Enero de 2020, presentado por los Ciudadanos LUIS RAMON PEÑA LUCENA y GREY EDEN BARRIOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.769.160 y V-13.234.035, domiciliados en el Sector Pueblo Nuevo, calle la palma, casa Nº 17-54, Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, asistido por el Abogado WALTHER MANUEL PINTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.433.223, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.632.
Por auto de fecha 29 de Enero de 2020, el Tribunal admitió la presente solicitud, acordó oír la declaración de los testigos y fijo oportunidad para la inspección judicial.
En fecha 05 de Febrero de 2020, se declaro desierto el testigo ciudadano NICOMEDES SEQUERA, portador de la cédula de identidad Nº V-9.531.201.
Mediante diligencia presentada en fecha 05 de Febrero de 2020, por los ciudadanos LUIS RAMON PEÑA LUCENA y GREY EDEN BARRIOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.769.160 y V-13.234.035, asistidos por el Abogado WALTHER MANUEL PINTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.433.223, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.632, solicitaron nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2020, se acordó oír las testimoniales del ciudadano NICOMEDES SEQUERA, portador de la cédula de identidad Nº V-9.531.201.
En fecha 05 de Febrero de 2020, comparecieron los testigos GEOMAR ANDREINA ALVARADO LUCENA y NICOMEDES SEQUERA, quienes rindieron sus declaraciones.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero del 2020, el Aguacil de este Tribunal, consigno oficio Nº 046-2020, 047-2020 y 048-2020, librados a la Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT), al Jefe Encargado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes y al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, debidamente recibido.
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2020, se difirió la práctica de la Inspección Judicial por motivo que fue decretado día no laborable y se fijó para una nueva oportunidad, se libraron oficios Nº 073 y 074-2020.
Mediante diligencia de fecha 03 de Marzo del 2020, el Aguacil de este Tribunal consigno oficio Nº 073-2020 y 074-2020, librado al Jefe Encargado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes y al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, debidamente recibido.
En fecha 09 de Marzo de 2020, se recibió oficio de fecha 17 de febrero de 2020, proveniente de la ORT-Cojedes, informando sobre el estatus de la solicitud efectuada por los Ciudadanos LUIS RAMON PEÑA LUCENA y GREY EDEN BARRIOS PEÑA.
En fecha 10 de marzo de 2020, se practicó la Inspección Judicial, en un lote de terreno denominado “El Fundo el Maguey”, ubicado en el Sector Aguirre, Asentamiento Campesino Aguirre, Parroquia Tinaquillo, Municipio Autónomo Tinaquillo estado Cojedes.
-II-
MOTIVACION
Los Ciudadanos LUIS RAMON PEÑA LUCENA y GREY EDEN BARRIOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.769.160 y V-13.234.035, domiciliados en el Sector Pueblo Nuevo, calle la palma, casa Nº 17-54, Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, solicitan que le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario.
• Planos del terreno emitidos por el INTI.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 10 de Marzo 2020, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: una (01) vivienda unifamiliar ( con las camas y mobiliarios correspondientes) de auto construcción de ochenta metros cuadrados (80 Mts2) con piso de cemento pulido, paredes y techo de zinc, protectores y puerta, dos ( 2) habitaciones con medidas con medida de tres por tres (3 x 3 Mts2), sala-cocina-comedor, balo con lavamanos y poceta, corredor techado. CHUARUATA: ochos metros (8 m) por seis (6m) metros con estructura de madera, piso de tierra y techo de madera y techo de zinc, puerta de hierro, piso de cemento, juego de baño, lavamanos y poceta: SEGUNDO: Cercas perimetrales e internas: tendido de aproximadamente 5.5 kilómetros de cerca perimetral hecha de estantillos de madera con cuatro pelos de alambre de púa. Carreteras internas: de aproximadamente 4.5 kilómetros Corral: un (1) corral de hierro de cinco (5) metros por diez metros (10) construido con tubo redondo. Galpón: un ( 1) galpón de cinco metros (5 m) por ocho metros (8m), con estructura de madera, piso de tierra y techo de maderas sin paredes, Lagunas: dos (2) lagunas con un espejo de un caney de palma sin paredes, baño externo. TERCERO: También se observo un (1) aljibe, un potrero con un área de 30 hectáreas fundadas con pasto brasilero y bracharia de cumbens destinado al pastoreo, el cual se encuentra afectado por el periodo de sequia. Un potrero con un área de 52,4 hectáreas fundada con pasto brasilero y bracharia de cumbens destinado al pastoreo, el cual se encuentra afectado por el periodo de sequia. Tendido para el servicio eléctrico: (5) cinco poste de medidas de seis pulgadas, un (1) transformador de 15KVA en capacidad, una rastra de 20 disco, un tractor color azul, una fumigadora de 400 litros. 02 zorras y una pala. CUARTO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico asesor designado, el Tribunal deja expresa constancia que se observó los siguientes cultivos yuca, lechosa, quinchoncho, auyama, topochos, cambur, onoto, todo en pequeña escala. QUINTO: El tribunal deja constancia que por manifestación de la parte solicitante, en un área aproximada de 02 hectáreas se encuentra presentando con dos ciudadanos, un problema posesorio que se esta dirimiendo en vía administrativa, sin embargo al momento de efectuar el recorrido, no se encontraban presente dichos ciudadanos y solo se logro visualizar un área aproximada de menos de media hectárea con el cultivo de yuca.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano, LUIS RAMON PEÑA LUCENA y GREY EDEN BARRIOS PEÑA, antes identificados y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria LCDA. FRANCIS M. NAZARET V., asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.370, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días de Diciembre del año dos mil veinte (2020). Años: 209º y 161º.




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA


La Secretaria Suplente.
Abg. MIRTHA C.CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m., quedando anotada bajo el N° 0030-2020.




La Secretaria Suplente
Abg. MIRTHA C.CHIRIVELLA J.


Exp. Nº. 0592
CAOP/MCCJ/francis.