REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

-I-
De las partes
Recurrente:JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.709.899, domiciliado en el Sector la Tolvanera, Parroquia el Baúl Municipio Girardot.
Representante Legal: ANAVITH GISELA MORENO JIMÈNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.709 respectivamente, abogada en ejercicios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria.
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI),adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Apoderado Judicial: ROCIO CAMACHO COLMENAREZvenezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.349.500 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.264y de este domicilio.
Terceros intervinientes: GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.848 de este domicilio.
Apoderados Judiciales: YELITZA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.168.069 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº110.176 y de este domicilio.
Motivo:RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Decisión:SENTENCIA DEFINITIVA.
Expediente:Nº 999-18.
-II-
Antecedentes
En fecha 06 de agosto de 2018, la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÈNEZ, Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes, representante legal del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA presento formal recurso de nulidad.
En fecha 06 de agosto de 2018, el Tribunal le dio entrada al Recurso de Nulidad.
En fecha 07 de agosto de 2018, se admitió el mencionado Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordenó la notificación del Procurador General de la República, del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) en la persona de su Presidente, así como la notificación de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa.
En fecha 14 agosto de 2018, el Tribunal mediante auto ordeno abrir cuaderno de medida.
En fecha 07 de noviembre de 2018, la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÈNEZ, con el carácter de autos, consignó los fotostatos necesarios para que previa certificación se practiquen las notificaciones ordenadas y solicita se le nombre correo especial a su representado ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA.
En fecha 12 de noviembre de 2018, el Tribunal ordenó la certificación de los fotostatos consignados que serán acompañados con los oficios de notificación para el Instituto Nacional de Tierras y Procuraduría General de la República y designó al Ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, como Correo Especial, para la entrega de los oficios librados.
En fecha 19 de noviembre de 2018, el Ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, aceptó el cargo de Correo Especial y prestó el juramento de ley.
En fechan 21 de noviembre de 2018, la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÈNEZ, solicitó que sea comisionado el Juzgado Superior Agrario del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de noviembre de 2018, el Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del área Metropolitana para que a quien se le librara despacho en consecuencia se deja sin efecto mediante oficio Nº 163-2018, se librar en fecha 12 de noviembre de 2018.
En fecha 12 de diciembre de 2018, se recibió resultas de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de diciembre de 2018, el tribunal declara la suspensión de la presente causa por un lapso de 90 días continuos.
En fecha 14 de diciembre de 2018, el Secretario realizó testado de la foliatura.
En fecha 25 de marzo de 2019, vencido el lapso de noventa (90) días, el Tribunal de conformidad declara la continuación de la presente causa a partir de la presente fecha.
En fecha 24 de abril de 2019, la Abogada ANAVITH MORENO, con el carácter de autos, solicitó se libre Cartel de Notificación a los terceros interesado en el presente juicio.
En fecha 25 de abril de 2019, el Tribunal acordó librar el respectivo Cartel de Notificación a los Terceros notificados y que hayan participado en vía administrativa y/o cualquier persona que se crea con derecho e interés en el presente juicio.
En fecha 26 de abril de 2019, la abogada ANAVITH MORENO, mediante diligencia retira el cartel de notificación.
En fecha 30 de abril de 2019, comparece ante el secretario el alguacil del Tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado el oficio N° 82-2019 dirigido a la ciudadana abogada MARIA OJEDA PEREZ.
En fecha 30 de abril de 2019, el tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos la presente diligencia.
En fecha 06 de mayo de 2019, la Abogada ANAVITH MORENO, con el carácter de autos, consignó ejemplar del Diario El Universal, de fecha 30 de abril de 2019, donde aparece publicado el Cartel de Notificación a todos los terceros interesado en la presente causa.
En fecha 06 mayo de 2019, el Tribunal acordó agregar a los autos el ejemplar del Diario El Universal donde aparece publicado el Cartel de Notificación librado.
En fecha 20 de mayo de 2019, se ordenó abrir una segunda pieza, mediante auto.
En fecha 20 de mayo de 2019, el Tribunal dejó constancia que siendo las 1:00 de la tarde venció el lapso concedido a los terceros notificados o que hayan participado en vía administrativa, tal como lo preceptúa el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 07 de junio de 2019, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de código de procedimiento civil se revoca el referido auto y se aclara queel lapso para darse por notificados a los terceros interesados venció el día 21 de mayo de 2019.
En fecha 12 de junio de 2019, la abogada ROCIO CAMACHO, apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), presento escrito de oposición.
En fecha 12 de junio de 2019, los abogados, YELITZA APONTE, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana, GLORIA CAROLINA SOSA, presentó escrito de oposición al recurso de nulidad.
En fecha 12 de junio de 2019, el abogado Manuel Pinto, secretario del Juzgado Superior Agrario deja constancia que la abogada ROCIO CAMACHO, en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) presento tres (3) folios escrito de pruebas con sus recaudos marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L.
En fecha 12 de junio de 2019, el abogado Manuel Pinto, secretario del Juzgado Superior Agrario deja constancia que la abogada YELITZA APONTE en su carácter de apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, presento en seis (06) folios escrito de pruebas con sus recaudos con los números 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 18, 19 y 20.
En fecha 13 de junio de 2019, la Abogada ANAVITH MORENO, con el carácter de autos, presentoescrito solicitando no sean valorados los escritos de oposición al presente recurso presentados por las abogadas ROCIO CAMACHO apoderada judicial del ente recurrido Instituto Nacional de Tierras y YELTZA APONTE apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA.
En fecha 13 de junio de 2019, el abogado Manuel Pinto, secretario del Juzgado Superior Agrario deja constancia que la abogada ANAVITH MORENO, en representación del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, presento en tres (03) folios escrito de pruebas con sus recaudos sin marcar.
En fecha 13 de junio de 2019, el tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos los escritos de oposición presentados por las abogadasROCIO CAMACHO apoderada judicial del ente recurrido Instituto Nacional de Tierras y YELTZA APONTE apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA.
En fecha 13 de junio de 2019, el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de oposición presentado por la abogada ANAVITH MORENO, en representación del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA.
En fecha 14 de junio de 2019, el abogado Manuel Pinto, secretario del Juzgado Superior Agrario deja constancia que la abogada YELITZA APONTE en su carácter de apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, presento dos escritos de pruebas el primero en un (01) folio útil con sus recaudos marcados con el numero “1”, y el segundo en un folio útil con sus recaudos marcados con el número “1”.
En fecha 14 de junio de 2019, el tribunal mediante autos acordó agregar los escritos de promoción de pruebas presentados por las abogadas, ROCIO CAMACHO apoderada judicial del ente recurrido Instituto Nacional de Tierras y YELITZA APONTE apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, y ANAVITH MORENO, en representación del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA.
En fecha 17 de junio de 2019, se ordenó abrir una tercera pieza, mediante auto.
En fecha 17 de junio de 2019, la abogada ANAVIT MORENO en su carácter de autos presento escrito de oposición de admisión de prueba.
En fecha 17 de junio de 2019, la abogada YELITZA APONTE en su carácter de autos solicita que sea agregada el escrito de oposición.
En fecha 17 de junio de 2019, la abogada YELITZA APONTE, en su carácter de autos presento escrito.
En fecha 17 de junio de 2019, el Tribunal mediante auto ordenó agregar los Escritos de oposición a la admisión de Pruebas presentado por las Abogadas ANAVITH MORENO, apoderada Judicial del ciudadano LUIS SILVA ARTEAGA y YELITZA APONTE apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA.
En fecha 17 de junio de 2019, el Tribunal mediante autos ordenó agregar el escrito presentado por la abogada YELITZA APONTE, apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA.
En fecha 17 de junio de 2019, el tribunal dictó sentencia en la cual declaró la admisión de la terceria voluntaria planteada por la ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas en la presente causa.
En fecha 21 de junio de 2019, la Abogada Anavith Moreno, en su carácter de autos, presentó escrito donde solicita al tribunal no valorar el escrito presentado por la abogada YELITZA APONTE, apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA.
En fecha 26 de junio de 2019, la abogada YELITZA APONTE, apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, presentó escrito solicitando copias certificadas de la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2019, el tribunal dictó sentencia interlocutoriaen la cual se pronuncia sobre la admisión de las pruebas.
En fecha 27 de junio de 2019, el Tribunal mediante auto agregó el escrito presentado por la abogada ANAVITH MORENO, Apoderada Judicial del ciudadano LUIS SILVA ARTEAGA.
En fecha 27 de junio de 2019, la abogada YELITZA APONTE, apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, presentó escrito de oposición.
En fecha 28 de junio de 2019, el tribunal mediante auto acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la abogada YELITZA APONTE, apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA.
En fecha 28 de junio de 2019, el Tribunal mediante autos ordeno agregar el escrito de oposición presentado por la abogada YELITZA APONTE, apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA.
En fecha 28 de junio de 2019, el tribunal acuerda oír las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS CAMPO SANCHEZ, KEIBERT ANTONIO TOVAR BLANCO, MIRTA ELENA OSTO CASTILLO, ELOISA TERESA AGUIÑO VELASQUEZ, PEDRO CELESTINO HERNANDEZ, JOSE FRANCISCO PERALTA RAMIREZ Y SANTOS DE JESUS PEREZ.
En fecha 01 de julio de 2019, la abogada YELITZA APONTE apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, presentó escrito solicitando prórroga para la evacuación de los testigos provenientes del Baúl, Parroquia Girardot del estado Cojedes.
En fecha 02 de julio de 2019, el tribunal declara desierto el acto de declaración de testigo JOSE LUIS CAMPO SÁNCHEZ.
En fecha 02 de julio de 2019, el tribunal declara desierto el acto de declaración testigo KEIBERT ANTONIO TOVAR BLANCO.
En fecha 02 de julio de 2019, se llevó a cabo la evacuación de testigo de la ciudadana MIRTA ELENA OSTO CASTILLO.
En fecha 02 de julio de 2019, la abogada YELITZA APONTE apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, presentó escrito solicitando prórroga para la evacuación de los testigos provenientes del Baúl, Parroquia Girardot del estado Cojedes.
En fecha 02 de julio de 2019, el tribunal mediante auto acordó oír las testimoniales de los ciudadanos José Luis Campo Sánchez, Keibert Antonio Tovar Blanco, Mirta Elena Osto Castillo, Eloisa Teresa Aguiño Velasquez, Pedro Celestino Hernández, José Francisco Peralta Ramírez Y Santos De JesúsPérez.
En fecha 03 de julio de 2019, el tribunal mediante auto fijó para el 09 de julio de 2019, la realización de una Inspección Judicial en el lote de terreno sobre el cual recayó el Acto Administrativo recurrido.
En fecha 03 de julio de 2019, el tribunal mediante auto ordenó oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierra (M.A.T) del estado Cojedes para que designe a un experto a los fines de evacuar la experticia solicitada en el fundo “HERMANOS SILVA”, Sector la Tolvanera, Parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 03 de julio de 2019, el Tribunal libró oficio N° 131-2019 al Ministerio de Agricultura y Tierra (M.A.T) del estado Cojedes para que designe a un experto a los fines de evacuar la experticia solicitada en el fundo “HERMANOS SILVA”, Sector la Tolvanera, Parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 04 de julio de 2019, se llevó a cabo la evacuación de la testigo ciudadana ELOISA TERESA AGUIÑO VELASQUEZ.
En fecha 04 de julio de 2019, el tribunal dictó auto difiriendo la evacuación del testigo PEDRO CELESTINO HERNANDEZ, para el día 08 de julio a las 11:00 de la mañana, en virtud de que las horas de despacho son hasta la 1:00 pm y la evacuación del testigo anterior culmino a las 12:55 pm.
En fecha 08 de julio de 2019, se llevó a cabo la evacuación del testigo ciudadano
PEDRO CELESTINO HERNANDEZ.
En fecha 09 de julio de 2019, se llevó a cabo la inspección judicial en el fundo HERMANOS SILVA.
En fecha 11 de julio de 2019, el alguacil titularde este tribunal deja constancia de haber entregado el oficio signado con el Nº 131-2019 dirigido al ciudadano Director de la Unidad Estadal Cojedes el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 11 de julio de 2019, el tribunal mediante auto ordenó agregar la diligencia del alguacil.
En fecha 11 de julio de 2019, la Abogada Anavith Moreno, en su carácter de autos, presentó escrito consignando guías de movilización de ganado.
En fecha 12 de julio de 2019, el tribunal mediante auto acordó oficiar nuevamente al Ministerio de Agricultura y Tierra (MAT).
En fecha 12 de julio de 2019, el Tribunal libró oficio N° 135-2019 al Ministerio de Agricultura y Tierra (M.A.T) del estado Cojedes, para que designe a un experto a los fines de evacuar la experticia solicitada en el fundo “HERMANOS SILVA”, Sector la Tolvanera, Parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 17 de julio de 2019,se recibió oficio Nº 221 proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo donde remiten informen técnico de la inspección judicial.
En fecha 18 de julio de 2019, la abogada YELITZA APONTE, apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, presentó escrito solicitando sea valorada en la definitiva la testimonial de la ciudadana MIRTHA ELENA OSTO.
En fecha 18 de julio de 2019, el Tribunal mediante auto señaló que por cuanto no se ha recibido respuesta del informe técnico de la inspección judicial realizada en fecha 09 de julio de 2019, acuerda oficiar al Instituto Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (M.A.T).
En fecha 18 de julio de 2019, se ofició al Instituto Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (M.A.T), mediante oficio N° 151-2019.
En fecha 18 de julio de 2019, el tribunal mediante auto visto el informe técnico de la inspección judicial realizada en fecha 09 de julio de 2019, en el fundo “HERMANOS SILVA” proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, acordó agregarlo a los autos.
En fecha 22 de julio de 2019, la abogada ROCIO CAMACHO, en su carácter autos mediante diligencia solicito que sean valoradas las pruebas que realmente demuestran el fraude cometido y que confirman la legalidad y validez del acto dictado.
En fecha 22 de julio de 2019, compareció ante el secretario el alguacil del tribunal a fin de consignar diligencia dando fe de haber entregado el oficio N° 135-2019 dirigido al director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 22 de julio de 2019, el tribunal ordenó agregar la diligencia del alguacil al expediente.
En fecha 25 de julio de 2019, el tribunal mediante auto visto el escrito presentado por la abogada YELITZA APONTE, apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, acordó agregarlo a los autos.
En fecha 25 de julio de 2019, compareció ante el secretario el alguacil del tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado el oficio N° 151-2019, dirigido al Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 25 de julio de 2019, el tribunal ordenó agregar la diligencia del alguacil al expediente.
En fecha 25 de julio de 2019, el tribunal de conformidad acuerda agregar la diligencia estampada por la abogada ROCIO CAMACHO COLMENARES, a los autos a los fines legales consiguientes.
En fecha 06 de agosto de 2019, el Tribunal mediante auto señaló que por cuanto no se ha recibido respuesta del informe técnico de la inspección judicial realizada en fecha 09 de julio de 2019, en el fundo “HERMANOS SILVA”, acuerda oficiar al Instituto Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (M.A.T).
En fecha 06 de agosto de 2019, se ofició al Instituto Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (M.A.T), mediante oficio N° 166-2019.
En fecha 07 de agosto de 2019, se recibió el informe técnico de la inspección judicial realizada en fecha 09 de julio de 2019 en el fundo “HERMANOS SILVA” proveniente de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 08 de agosto de 2019, el tribunal mediante auto visto el informe técnico de la inspección judicial realizada en fecha 09 de julio de 2019, proveniente de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, acordó agregarlo a los autos.
En fecha 12 de agosto de 2019, el Tribunal mediante auto señaló que por cuanto no se ha recibido respuesta sobre lo solicitado en fecha 03 de julio de 2019, mediante oficio N° 135-2019, ordeno oficiar nuevamente al Instituto Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (M.A.T), del estado Cojedes a los fines de que designe un experto a los fines de evacuar la experticia solicitada en el fundo “HERMANOS SILVA”, Sector la Tolvanera, Parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 23 de septiembre de 2019, la abogada YELITZA APONTE apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, estampo diligencia solicitando copias certificadas de la presente causa.
En fecha 23 de septiembre de 2019, el Tribunal mediante auto señaló que por cuanto no se ha recibido respuesta sobre lo solicitado en fecha 03 de julio de 2019, mediante oficio N° 135-2019, y en fecha 12 de agosto de 2019, mediante oficio N° 181-2019, ordeno oficiar nuevamente al Instituto Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (M.A.T), del estado Cojedes a los fines de que designe un experto a los fines de evacuar la experticia solicitada en el fundo “HERMANOS SILVA” , Sector la Tolvanera, Parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 26 de septiembre de 2019, el tribunal mediante auto acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la abogada YELITZA APONTE apoderada judicial de la tercera interviniente ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA.
En fecha 22 de octubre de 2019, el Tribunal mediante auto señaló que por cuanto no se ha recibido respuesta sobre lo solicitado en fecha 03 de julio de 2019, mediante oficio N° 135-2019, y en fecha 12 de agosto de 2019, mediante oficio N° 181-2019 y en fecha 23 de septiembre de 2019, mediante oficio N° 187-2019, ordenó oficiar nuevamente al Instituto Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (M.A.T), del estado Cojedes a los fines de que designe un experto a los fines de evacuar la experticia solicitada en el fundo “HERMANOS SILVA” , Sector la Tolvanera, Parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 24 de octubre de 2019, la abogada ANAVITH MORENO, representante legal del ciudadano LUIS SILVA ARTEAGA, estampo diligencia solicitando copias simples de la presente causa.
En fecha 30 de octubre de 2010, el tribunal mediante auto acordó expedir las copias simples solicitadas por la abogada ANAVITH MORENO, representante legal del ciudadano LUIS SILVA ARTEAGA.
En fecha 20 de enero de 2020, la abogada ANAVITH MORENO, representante legal del ciudadano LUIS SILVA ARTEAGA, estampó diligencia consignando el oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (M.A.T), del estado Cojedes, donde designan al ingeniero LUIS BOLIVAR, para que practique la experticia solicitada por la parte recurrente.
En fecha 22 de enero de 2020, el tribunal mediante autos acordó la notificación del
Ingeniero LUIS BOLIVAR, para que preste juramente ante este Juzgado Superior como experto designado para realizar la experticia solicitada por la parte recurrente.
En fecha 23 de enero de 2020, comparece ante el secretario el alguacil del Tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado la Boleta de Notificación al ingeniero LUIS BOLIVAR.
En fecha 23 de enero de 2020, el tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos la presente diligencia.
En fecha 27 de enero de 2020, el tribunal juramento al ingeniero LUIS BOLIVAR, como experto para que practique la experticia en el fundo “HERMANOS SILVA”, Sector la Tolvanera, Parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, asimismo se fijó un lapso de 15 días de despacho siguiente para que presente su informe.
En fecha 05 de febrero de 2020, el abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), presento escrito ratificando el escrito de oposición presentado por la anterior apoderada del INTI abogada ROCIO CAMACHO COLMENARES.
En fecha 19 de febrero de 2020, el ingeniero LUIS BOLIVAR, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), consigno el Informe Técnico de la experticia realizada en el fundo “HERMANOS SILVA”, Sector la Tolvanera, Parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 19 de febrero de 2020, la abogada ANAVITH MORENO, representante legal del ciudadano LUIS SILVA ARTEAGA, estampo diligencia solicitando copias simples de la presente causa.
En fecha 20 de febrero de 2020, el tribunal mediante auto acordó agregar al expediente el informe técnico consignado por el ingeniero LUIS BOLIVAR, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), y fijó audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente a las 11 de la mañana, conforme al artículo 229 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.
En fecha 20 de febrero de 2020, el tribunal mediante auto acordó expedir las copias simples solicitadas por la abogada ANAVITH MORENO, representante legal del ciudadano LUIS SILVA ARTEAGA.
En fecha 02 de marzo de 2020, la abogada ANAVITH MORENO, representante legal del ciudadano LUIS SILVA ARTEAGA, estampo diligencia solicitando al tribunal que fuera notificada la tercera voluntaria ciudadana GLORIA SOSA, e igualmente solicitó la suspensión de la presente audiencia oral hasta que constara la notificación de la tercera interviniente antes identificada.
En fecha 02 de marzo de 2020, se llevó a cabo la audiencia oral de conformidad al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 09 de marzo de 2020, la abogada ANAVITH MORENO, representante legal del ciudadano LUIS SILVA ARTEAGA, presento escrito impugnando los antecedentes administrativos presentado por el apoderado judicial del INTI, solicitó también no sean considerados los documentos presentado por la ciudadana GLORIA SOSA, tercera interviniente.
-III-
Síntesis de la controversia
Alegatos de la parte recurrente
La Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÈNEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, alegó:
Es el caso ciudadana Jueza, que el ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA es poseedor y ocupante legal de un lote de terreno ubicado en el Sector La Tolvanera Municipio Girardot del estado Cojedes desde aproximadamente años, cuando adquirió legalmente unas bienhechurías existentes en el lote de terreno al cual le había sido adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano JOSÈ CARMELO CONTRERAS RAMIREZ titular de la cédula de identidad nro. 16.913.190.
En el mes de agosto del año 2017 el ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA inicio el proceso de Regularización de tierras ente la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes consignado los requisitos necesarios para cumplir con el procedimiento cuyo expediente esta signado con el numero 9/531/DGP/2017/1090005495, fue entonces cuando por medio del Plan Chamba Juvenil que viene implementando el Gobierno Bolivariano, se le otorgó un TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIGNADO CON EL NÙMERO 910251317RAT0005166 aprobado en reunión ordinaria 884-17 de fecha 07 de diciembre de 2017,sobre un lote de terreno denominado “HERMANOS SILVA” ubicado en el Sector La Tolvanera Parroquia El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, constante de una superficie de 172 ha con 6011m2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración y terreno ocupado por José López, Sur: Terreno denominado sector Caño Iguez, Este: Terrenos ocupados por José López y Manuel Álvarez y Oeste: Terreno ocupado por Parcela N-01.
Cabe destacar, que desde mediados del año pasado aproximadamente en los meses de julio-agosto la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, comenzó a perturbar y a hostigar de diversas maneras a mi representado con la finalidad de quitarle la parcela. En ese sentido la referida ciudadana acudió a diferentes organismos como la ORT- Cojedes, INTI Central, Tribunales Civiles y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, simulando y argumentando mediante hechos falsos, alegatos inciertos incluso falseando documentos, de que ha sido engañada y estafada, primero diciendo que la parcela supuestamente pertenecía a una Sociedad Mercantil que tenía con el ciudadano Justo Silva tío del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, sociedades mercantiles que fueron disueltas por el Juzgado de primera Instancia Agrario de esta Circunscripción.
(…Omissis…)
Luego de los hechos acontecidos perturbatorios ejecutados por la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, los cuales pusieron en peligro la producción agropecuaria que se desarrollaban en el fundo “HERMANOS SILVA”, se continuó en las labores diarias de manera regular y haciendo uso de la medida de protección a la producción dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria, realizándose las diligencias de ley correspondientes ante la Oficina Regional de Tierras para la Regularización de la tenencia de la tierra de mi representado, por lo que cumplió con los requisitos exigidos por la ORT Cojedes para optar al Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario, por lo que en reunión ordinaria 884-17 de fecha 07 de diciembre del año 23017 el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras otorgó al ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, un TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO signado con el número 910251317RAT0005166 por una superficie de 172 ha con 6011 m2 ubicado en el Sector La Tolvanera, Parroquia El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, lote de terreno objeto del presente recurso.
Sorpresivamente, el día sábado 24 de marzo del año 2018, se apersonó en el fundo “HERMANOS SILVA”, una comisión del Instituto Nacional de Tierras de la Sede de Central, específicamente los funcionarios Sonia Muñoz titular de la cédula de identidad nro. 6.193.442 y Jorge Luis Hidalgo titular de la cédula de identidad nro. 4.360.978, quienes manifestaron a mi representado que realizarían una inspección con motivo de verificación de ocupación y producción del fundo.
(Omissis…)
Una vez otorgado el Instrumento de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y carta de Registro agrario, mi representado realizo el procedimiento correspondiente para registrar su hierro, el cual fue debidamente protocolizado en el registro Público del Municipio Girardot del estado Cojedes el 18 de junio de 2018.
(…omissis…)
Dada la circunstancias, que la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, introdujo la referida solicitud de medida de protección y había estado presente en la inspección judicial el día 12 de junio del presente año el ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA se sintió preocupado y angustiado sobre la situación, por lo que acudió a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes en fecha 27 de julio del año 2018 donde solicitó información en el área de Atención al Campesino sobre el estatus legal de su instrumento de Garantía de Permanencia, siendo informado por una funcionaria de esa unidad, que el sistema ATANCHA-OMAKON Instituto Nacional de Tierras reflejaba que el referido Instrumento había sido REVOCADO mediante reunión Ordinaria 961-18 de fecha 14 de junio del año 2018 mediante punto de cuenta 101178782 por motivo Incumplimiento de la labor social, informo además, que el procedimiento administrativo de revocatoria de instrumento había sido iniciado, sustanciado y decidido por la Sede Central del INTI, que por la Oficina Regional de Tierras no se tenía ningún tipo de expediente administrativo por revocatoria de instrumento en sus contra.
Además en el mismo momento se le informó a mi representado que el sistema ATANCHA-OAMAKON, reflejó la siguiente información: la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS inició por Sede INTI central, un procedimiento: tipo de solicitud: Adjudicación de tierras. Tipo de proceso: Regularización. Solicitud: Solicitud Aprobada. Expediente: Expediente aprobado. Predio: Agropecuaria Las Carolinas. Inspección: Inspección realizada. Punto de cuenta: Punto de Cuenta aprobado. Tipo de documento otorgado: Adjudicación de tierras, sesión: ORD-962-18 fecha de sesión: 20-06-2018. Estatus: Punto de cuenta aprobado. Instrumento: Instrumento impreso.
Por lo anterior, acudimos ante su competente autoridad a los fines de interponer Recursos de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en el cual otorgo a la ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas un TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO según ORD-962- fecha de sesión 20-06-2018 sobre una extensión de terreno de 172 ha con 6011 m2 ubicado en el Sector la tolvanera Parroquia el baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes denominado Agropecuaria Las Carolinas, por ser el acto administrativo inconstitucional e ilegal cercenando derechos y garantías constitucionales a mi representado que en los capítulos siguientes se desarrollaran.
(…Omissis…)
No obstante de los hechos hasta ahora narrados, en fecha 20 de junio del año 2018,se le otorgo a la ciudadana Gloria Carolina Salas un TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO sobre la extensión de terreno que hasta el 14 de junio del año 2018, se le había garantizado a mi representado la permanencia en el mismo, dada las circunstancias que una vez que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA REVOCO el título de garantía otorgado a mi representado sobre la misma extensión de terreno, sin motivos de hechoy de derechos no se le permitió al ciudadanoJORGE LUIS SILVA ARTEAGA, el uso del derecho al debido proceso y a la defensa en el procedimiento administrativo de Revocatoria, y el INTI, le atribuye con el acto administrativo que hoy se impugna un derecho que no tiene a la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS.Por lo que evidentemente mi patrocinado presenta un interés jurídico actual en el presente recurso de nulidad.
(… Omissis…)
Es preciso indicar, que hasta el momento de interponer el presente recurso de nulidad, se desconocen las razones de hecho y de derecho que llevó a la Administración Pública a efectuar el acto administrativo en contra de mi representado, sin existir una causa aparente y legal para ello, ya que no se notificó el inicio del procedimiento, y con ello, no se permitió el acceso al expediente administrativo de revocatoria, y tampoco se notificó debidamente el acto administrativo, conllevando con esta acción a que el acto administrativo de fecha 14 de junio del año 2018 de revocatoria de instrumento dictado por el INTi, esté revestido de NULIDAD ABSOLUTA.
(…Omissis…)
De la información suministrada por la funcionaria de la oficina de Atención al Campesino de la ORT Cojedes el día 27 de julio del año 2018, según el sistema ATANCHA- OMAKON, reflejó la siguiente información: se inicio el procedimiento bajo el número de expediente 1/2REV/DGP/2018/1010226477 en fecha 23 de mayo de 2018, tipo de solicitud: Liberación del predio, tipo de vía: de oficio, tipo de motivo: Incumplimiento de la función social. Tipo de submotivo: Incumplimiento del compromiso de trabajar la tierra. Punto de cuenta: Punto de cuenta aprobado. Tipo de documento: Liberación del predio. Sesión: ORD-961-18, fecha se sesión: 14-06-2018, estatus: Punto Aprobado. Notificación de la revocatoria: notificación aprobada, estatus: Instrumento Revocado ORD-884-17 de fecha 07-12-2017.
De lo anterior, se verificó además en el mismo momento en el sistema ATANCHA-OAMAKON, reflejó la siguiente información: la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS inició por Sede INTi central, un procedimiento: tipo de solicitud: Adjudicación de tierras. Tipo de proceso: Regularización. Solicitud: solicitud aprobada. Expediente: aprobado. Predio: Agropecuaria Las Carolinas. Inspección realizada. Punto de cuenta: Punto de Cuenta aprobado. Tipo de documento otorgado: Adjudicación de tierras, sesión: ORD-962-18 fecha de sesión 20-06-2018. Estatus: Punto de cuenta aprobado. Instrumento: Instrumento impreso.
De la información suministrada por la funcionaria de la ORT Cojedes y según la información arrojada por el sistema ATANCHA OMAKON, el INTi Central inicio y sustanció el Procedimiento de Revocatoria de Instrumento de Garantía de Permanencia que le fue otorgado a mi representado en fecha 07 de diciembre de 2017, por motivo incumplimiento de la función social y que una vez aprobada la liberación del predio “HERMANOS SILVA”, le otorgo a la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS la misma extensión de terreno bajo un Instrumento de Adjudicación de Tierras aprobado en reunión ordinaria 962-18 de fecha 20 de junio del año 2018.
Resulta increíble, que la administración de tierras haya cercenado el derecho a la defensa y al debido de mi representado al iniciar, sustanciar y decidir por la sede central el procedimiento de Revocatoria de Instrumento, sin permitirle que el mismo se hiciera parte en el procedimiento administrativo y alegara lo que tenía a su favor, y no conforme con ello, otorgara un Instrumento de Adjudicación de tierras a la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, sobre la misma superficie, sin considerar que el fundo “HERMANOS SILVA” tiene fomentadas en el mismo bienhechurías construidas por el ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, y que si bien la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS no ha podido demostrar caso contrario a lo largo de las causa judiciales que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Cojedes, menos aún pudo haber demostrado ante la Administración de Tierras motivos de hecho y de derecho que ha hacían merecedora del otorgamiento del Instrumento de Adjudicación de tierras.
(…Omissis…)
En el caso que nos ocupa, el acto administrativo denominado TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado a la ciudadana Gloria Carolina Sosa Sala, en reunión ORD- 962-18 DE FECHA 20-06-2018sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS CAROLINAS” con una superficie aproximada de 172 ha con 6011 m2.
(…Omissis…)
PRIMERO: El derecho al Debido proceso y el Derecho a la Defensa, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento que no le notificó al interesado, como es el caso de mi representado, quien tenía interés legítimo y legal de oponerse y presentar las respectivas pruebas en el expediente administrativo que dio origen al acto administrativo que hoy se recurre.
SEGUNDO: El Derecho de Propiedad consagrado 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se respetó el derecho de propiedad del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA sobre las bienhechurías existentes en el referido lote de terreno, las cuales fueron debidamente registradas bajo las formalidades de ley.
(…Omissis…)
TERCERO: El Derecho de información, toda ciudadano tiene derecho de ser informado oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados y a conocer las resoluciones definitivas, tienen derecho de tener acceso a los archivos y registros administrativos. En base a lo anterior, a mi representado se le cercenó el derecho de ser informado sobre el procedimiento administrativo realizado en su contra a sus espaldas sin permitirle tener la oportunidad de conocer el contenido del expediente administrativo, los motivos de hecho y de derecho que llevó a la administración a dictar el acto administrativo, causándole un daño irreparable a mi representado.
(…Omissis)
Fundamento la presente Acción de conformidad a los artículos 17 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 25,26,49,115,143,253,259,306 y 306 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 1,2,19,48,73,74 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos.
“…Omissis…”
En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en los capítulos precedentes es que acudo ante su competente autoridad para demandar la nulidad del acto administrativo dictado por el INTITUTO NACIONAL DE TIERRASantes señalado y en consecuencia se declare:
PRIMERO: NULO EL ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DIRECTORIO NACIONAL DE TIERRAS EN FECHA 20 DE JUNIO DE 2018 EN SESIÓN ORD-962-18. MOTIVO DE TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIOEMANADO DEL DIRECTORIO NACIONAL DE TIERRAS EN FECHA 20 DE JUNIO DE 2018 EN SESION ORD- 962-18sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS CAROLINAS”ubicado en el sector la Tolvanera Parroquia El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, constante de una superficie de 172 ha con 6011 m2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración y terreno ocupado por José López, Sur: Terreno denominado sector Caño Iguez, Este: Terrenos ocupados por José López y Manuel Álvarez y Oeste: Terreno ocupado por parcela N-01.
Finalmente, solicito sea admitido el presente recurso de nulidad y sustanciado conforme a derecho y sea declarado CON LUGAR EN LA DEFINITIVA.
-IV-
Alegatos de la Parte Recurrida
Esta juzgadora debe advertir que la apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, no presento la oposición al recurso dentro del lapso establecido en la ley. No obstante, dada las prerrogativas de la administración la demanda se entiende contradicha.
La abogada ROCIO CAMACHO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.176, de este domicilio, en su condición de Co-apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), en su escrito de oposición y contestación, alegó los siguientes fundamentos:
…omissis…
En fecha 07 de diciembre de 2017, el directorio del Instituto Nacional de Tierras decidió otorgar el Titulo de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario N° 910251317RAT0005166, a favor del ciudadano JORGUE LUIS SILVA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° 24.709.899, ello a través del plan chamba juvenil posteriormente en fecha 14 de junio de 2018 y en virtud de su potestad de auto tutela administrativa decide proceder a la “REVOCATORIA” del título de declaratoria de garantía de permanencia y carta de registro agrario N° ° 910251317RAT0005166, que le fuera otorgado al ciudadano antes identificado ello en virtud de haber comprobado que el ciudadano Jorge Luis Arteaga, valiéndose de artificios y engaños y pruebas, traiciono la buena fe del instituto, para lograr la obtención del acto administrativo denominado decretoria de permanencia.
Es importante remarcar, que cuando el Instituto Nacional de Tierras procede a la revocatoria de sus propios actos, lo hace una vez que ha constatado el quebramiento flagrante de todo el procedimiento legal, establecido en la ley de tierras, para la obtención de estos actos administrativos, cuando ha sido sorprendido en su buena fe por los ciudadanos que valiéndose de artimañas, engaños y pruebas falsas atentan contra el perjuicio del estado, ocasionando un fraude a la Ley y al propio ente agrario.
Asimismo resulta necesario resaltar, que cuando el ente Agrario decide Revocar un acto administrativo, realiza todo un analices técnico y jurídico para fundamentar dicha procedencia, esto lo hace a través de inspecciones técnicas, realizadas por funcionarios competentes adscritos al INTi, así mismo el departamento de consultoría jurídica estudia los fundamentos facticos y jurídicos que justifican tales revocatorias, en conclusión son actos administrativos válidos y legales, dictados dentro del marco legal y conforme a las competencia que le otorga la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario al Instituto Nacional de Tierras (INTi), como órgano rector en materia agraria competencias expresamente contempladas en su artículo 17, parágrafos: primero y segundo; artículos 114,115,117 en sub numeral 4,13 de la Ley Up supra señaladas. No son procedimientos administrativos como pretende hacer ver el recurrente, son actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto, contra esto solo cabe Recurso Contencioso Administrativo y una vez dictados es que nace el derecho a la defensa por los particulares que presuntamente pueda verse afectado por los mismos o aleguen un interés legítimo, personal y directo sobre el asunto y lo cual está expresamente contemplando en la Ley y en el propio acto administrativo de revocatoria.
Uno de los fundamentos de la decisión dictada por mi representado, es que el hoy recurrente incurrió en actos contrarios a la ley y al propio instrumento, tales hechos están establecidos en el artículo 7 de la ley de tierras en su parágrafo segundo, así como en los artículos.117 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser contrario no sólo al propio acto administrativo otorgado y a la ley, sino a disposiciones de rango constitucional, hechos éstos que han sido demostrados y comprobados por mi representado y serán debidamente consignados en la oportunidad procesal correspondiente, donde se demuestra que el ganado era de otros productores y que estaba siendo tercerizada, asimismo se demostrará que el tractor era propiedad del señor Justo Silva y que existían “CIENTO VIENTI Y TRES CABEZAS DE GANADO” (123) de los cuales solo “VEINTI Y TRES”, presuntamente pertenecía al ciudadano JORGE SILVA. En otro orden la ideas y a manera de abundar en los fundamentos del acto administrativo recurrido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que para que se configure el fraude a la Ley, deben concurrir tres elementos: a) una norma jurídica imperativa u obligatoria, cuya imperatividad eludida hiera o vulnere el orden público, cause o no perjuicio a terceros) la intención de eludir su aplicación, elemento subjetivo que constituye el fin fraudulento, y c) la utilización de un medio legalmente eficaz para lograrlo, creando las condiciones para, formalmente, neutralizar los efectos de la regla obligatoria y obtener, por otra vía, el resultado contrario a derecho o antijurídico..”
-V-
Alegatos de la Tercera Interviniente
Yo, YELTZA APONTE, venezolana, mayor de edad, abogada e inscrita en inpreabogado bajo el N° 275.264, titular de la cédula V-18.168.069, con domicilio, ciudad de San Carlos del estado Bolivariano Cojedes y Jurídicamente hábil en representación de mi poderdante la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, venezolana, mayor de edad, Lcda. En administración y Productora Agropecuaria, Madre- Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848, Nacida y con arraigo familiar y de trabajo del Campo en la Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes, y con domicilio Fiscal en la Urbanización: “José Gregorio Hernández”, calle 3, Nº 03-40, Parroquia: San Carlos; Municipio: Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Cojedes y hábil. Ante usted; con el debido respeto y acatamiento de ley ocurro y estando dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 218 de la Ley (especial), de tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 370 en su ordinal 3 del código de Procedimiento Civil vigente patrio, actuó en este acto como Tercero Adherente activo a fin de exponer y solicitar lo siguiente:
(…Omissis…)
En julio del 2017, es solicitado al INTI Cojedes una regularización normal al nombre de Agropecuaria Mata e Lindero C.A., con el Rif jurídico j403496412, más tarde el ciudadano Jorge Silva en agosto 20 del 2017, solicita regularización a su nombre posterior.
(…Omissis…)
Se realiza una inspección del INTI, Cojedes, el 06 de septiembre del 2017, teniendo como conclusión que el predio estaba productivo y que existía Ganado de la ciudadana Gloria Sosa, el ciudadano Justo Silva, y una gran cantidad de Ganado de otros Hierro, MANIFESTANDO EL CIUDADANO JORGE SILVA QUE HIZO UN CONVENIO PARA MANTENER ESTAS VACAS EN LAS TIERRAS A CAMBIO DE QUEDARSE CON LA MITAD DE LA PRODUCCIÓN, evidenciando que el ciudadano Jorge Silva, no tenía semovientes de ningún tipo y MENOS HIERRO O GUIAS DE MOVILIZACION en la inspección se solicitó guías de movilización del ganado y dijo que lo iba a presentar algún día, pero lo que sí es evidente es la tercerización ya que el mismo ciudadano Jorge Silva, es quien manifiesta que existe un contrato verbal con el ciudadano Eladio Suarez para el cuido y aprovechamiento a mitad de la producción del ganado del ciudadano Suarez. Además de todos los vicios que se reflejan en la medida otorgada, como documentos de venta del señor José Carmelo Contreras quien era para entonces adjudicatario de las tierras que le vende a la AGROPECUARIA MATA E LINDERO C.A., y luego un supuesto compra y venta manuscrito al ciudadano Jorge Silva, entre los testigos que son promovidos como la ciudadana Seudiz Díaz, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad V-17.164.090 y el ciudadano Edgar Velázquez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.710.371. Quienes son los que dan fe de toda la compra de la tierra pero las tierras son del INTI, y más adelante se revoca la constancia por la junta comunal la TOLVANERA en fecha 12 de agosto 2017.
(…Omissis…)
En este acto RECHAZO Y CONTRADIGO los argumentos esgrimidos por el recurrente por ser falsas e infundadas dicha pretensión de la parte accionante en solicitar la revocatoria del título de adjudicación de mi mandante. Dicho título que fue adquirido de manera legal por cumplir con todos los recaudos exigidos por la ley y el procedimiento del INTI. Es importante recalcar, que cuando el Instituto Nacional de Tierras procede a la revocatoria de sus propios actos, lo hace una vez que ha constatado el quebrantamiento flagrante de todo el procedimiento legal, establecido en la ley de tierras, para la obtención de estos actos administrativos, cuando ha sido sorprendido en su buena fe , por ciudadanos que valiéndose de artimañas, engaños y pruebas falsas, atentan contra el perjuicio del estado, ocasionando un fraude a la ley y al propio ente agrario. Cabe destacar que a manera de abundar en los fundamentos del acto administrativo recurrido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que para que se configure el fraude a la ley, deben concurrir tres elementos: a) una norma jurídica imperativa u obligatoria, cuya imperatividad eludida hiera o vulnere el orden público, cause o no perjuicio a terceros; b) la intención de eludir su aplicación, elemento subjetivo que constituye el fin fraudulento; y c) la utilización de un medio legalmente eficaz para lograrlo, creando las condiciones para formalmente, neutralizarlos efectos de la regla obligatoria y obtener, por otra vía el resultado contario a derecho o antijurídico.
(…Omissis…)
…y es el caso Ciudadano (a) Juez (a) que dicha separación desato conductas impropias de quien fuera mi pareja de vida y de un momento a otro comenzó a diseñar y montar un andamiaje antijurídico como fue el buscar constancia de residencia del lugar la tolvanera por ante el consejo comunal, para Jorge Luis Silva Arteaga, (su sobrino), cuando dichos miembros del consejo comunal conocieron para que fin oscuro perseguía dicha carta de residencia se lo revocaron, luego ínsito, motivo y logro que dos ciudadanos hicieran declaración falsa contra un funcionario público como fue el declarar sobre unas BIENECHURIAS que “INPUGNO, CONTRADIGO”, porque obtuvieron TITULO SUPLETORIO a través de testar falsamente ante un funcionario público, (anexo que marque “F”, “G”, “H” y “HI”), a favor de su sobrino Jorge Luis Silva Arteaga, que jamás y nunca había construido con su propio peculio y a sus propias expensas una habitación donde vivir logrando con estas FALSAS documentación FRAUDULENTA para que el “I.N.T.i”) con ese documento y la Inscripción en el registro “SIRA” le otorgara la adjudicación las mismas tierras a su Sobrino JORGE LUIS SILVA ARTEAGA . Quien no escatimo perder esta oportunidad de Oro que le plantaban y opto a prestarse y confabularse hasta el extremo de recibir de su tío y conocidos de su tío GANADO EN CALIDAD DE PRÉSTAMO para engañar al Tribunal a la INSPECCION del “I.N.T.i” y otros Organismos Público agrarios A FIN DE LOGRAR SU ACOMETIDA, Ciudadano este, (Jorge Luis Silva Arteaga), quien le dábamos trabajos eventuales por estar desempleado y sin oficio determinado, se movieron a partir del año 2017. Por otro lado, si observamos su fecha de Nacimiento es el ONCE DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, (11-07-94), solo tenía DIECIOCHO, (18), AÑOS DE EDAD, (anexo marcado P), sin trabajo ni oficio determinado o conocido. Con todos los documentos falsos y la tercería del ganado fue objeto y beneficiario en el año 2017 de una MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, por parte del honorable Tribunal Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial. Y , no se quedaron allí, sino que me denunciaron PENALMENTE, POR UN DELITO DE LA CUAL NO ESTABA SUBSUMIDA, SOLO RETIRE DOCUEMENTO Y COSAS DE MI PROPIEDAD Y EN MI PROPIEDAD, FUI DETENIDA EN PLENA PLAZA BOLIVAR DE ESTA CIUDAD DE SAN CARLOS Y ESTOY SIENDO OBJETO DE UNA AVERIGUACION PENAL POR ANTE UN TRIBUNAL DE CONTROL PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN POR LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, logrando que el tribunal AGRARIO me exigiera la no entrada a mi propiedad y predio a la que tenía la POSESIÓN LEGITIMA desde el año 2013, lo que se materializo que fuera DESPOJADA DE MI POSESIÓN LEGITIMA. Y, el I.N.T.i, después de una nueva inspección, contacto y se dio cuenta que su solicitud había sido bajo falsos supuestos por lo que no cumplía con el fin y propósito de las políticas del (I.N.T.i), el espíritu de la Ley y la intención del legislador al trabajar tercerizado con ganado que no eran ni son de él y actuando más como representante del tío, JUSTO RAMON SILVA OSTO, para que forme y se constituya como LATIFUNDISTA de la Zona; ya que el mismo posee terrenos colindantes con las del presente litigio, lo que es contrario a esta Ley y a nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y hoy por día comprobó la violación de los artículos 59 en su numeral 3 y art 60 en sus numerales 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario y en especial que no poseía ni “UN, (1), AÑO en posesión legitima y menos trabajando tierras alguna, por lo que le REVOCO dicha adjudicación y me las adjudico, que yo si las estaba trabajando y cumplía con todas las condiciones establecidas en la Ley e inclusive como sujeto beneficiaria Preferencial de conformidad con el artículo 13 y 14 y por haber sido despojada de las tierras que venía ocupando y trabajando en forma legítima contrariando el artículo 17 en sus numerales 2 y 5 de la misma Ley in comento, haciendo Justicia.
(…omissis…)
-VI-
Motivación
De la Competencia para
conocer el presente Recurso
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El Acto Administrativo objeto del presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario, ha sido dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los Órganos del Sistema Jurisdiccional Contencioso Administrativo en Materia Agraria.
El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la Declaratoria de Nulidad de un Acto Administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) de fecha 20 de junio de 2018 en sesión ord-962-18, conforme el cual otorgoTítulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS CAROLINAS” ubicado en el sector la Tolvanera Parroquia El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, constante de una superficie de 172 ha con 6011 m2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración y terreno ocupado por José López, Sur: Terreno denominado sector Caño Iguez, Este: Terrenos ocupados por José López y Manuel Álvarez y Oeste: Terreno ocupado por parcela N-01.

En este sentido el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dice lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley…”.
De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Por su parte en la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
“...Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.”.
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los Actos Administrativos Agrarios dictados por los Entes u Órganos Administrativos en materia agraria, incluyendo el Régimen de los Contratos Administrativos, el Régimen de las Expropiaciones, Demandas Patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este Tribunal Superior actuando en lo Contencioso Administrativo como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156, 157 y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario debe ratificar su COMPETENCIA para seguir conociendo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. ASÍ SE ESTABLECE.
Ratificada la competencia del Tribunal para continuar conociendo este recurso de conformidad con lo previsto en el ordinal cuarto (4º) del artículo 243 de la norma adjetiva, este Juzgadora pasa a establecer los motivos de hecho y derecho en los cuales fundamentará la presente decisión, en base a las siguientes consideraciones:
-VII-
Enunciación y Apreciación de las Pruebas
Pruebas de la Parte Recurrente
De las Documentales
Copia simple del acta de requerimiento de fecha 01 de junio de 2018(riela en el folio 28 de la I pieza), de la cual se evidencia que el ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, solicitó la asistencia y representación de este despacho en lo solicito una inspección técnica a los fines de verificar ocupación y producción, que acompañada con el libelo marcada con el número A.
De esta documental se desprende que el recurrente acudió a la Defensa Publica agraria a solicitar asistencia y representación jurídica. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario inscrita bajo el N° 910251317RAT0005166, a favor del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, otorgado según reunión ORD-884-14 de fecha 07 de diciembre de 2017, sobre un lote de terreno denominado “HERMANOS SILVA” ubicado en el sector La Tolvanera parroquia El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes por una superficie de 172 ha con 6011m2, marcado con la letra B (riela en los folios 29, 30 y 31 de la I pieza), Se observa que, en efecto, se trata de instrumental que corresponde a un Acto Administrativo de funcionario público que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza una presunción de certeza. ASÍ SE ESTABLECE.
Copia fotostática simple de sentencia interlocutoria de fecha 20 de septiembre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Cojedes, contentiva de Medida de Protección Autónoma a la Producción, marcado con la letra C. (riela desde el folio 32 al 42 de la I pieza) de dicha documental se desprende que el referido Tribunal otorgó una medida de protección a la actividad ganadera desarrollada en el fundo. ASI SE ESTABLECE.
Copia fotostática simple de sentencia interlocutoria de fecha 10 de octubre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Cojedes, en la cual ratifica la Medida de Protección Autónoma a la Producción desarrollada en el predio, marcado con la letra D (riela desde el folio 43 al 56 de la I pieza), de dicha documental se desprende que el referido Tribunal ratificó la medida de protección a la actividad ganadera desarrollada en el fundo. ASI SE ESTABLECE.
Copia fotostática simple de punto de información de fecha 06 de septiembre de 2017, realizada por el técnico de campo ingeniero Alexis Campos, adscrito a la oficina regional de tierras del estado Cojedes, marcado con la letra “E”(riela desde el folio 57 al 61) actuación que fue realizada por ante un Ente Público, por lo que goza una presunción de certeza. De dicha documental se desprende que el ente administrativo Instituto Nacional de Tierras, manifestó la existencia de un conflicto de intereses existente en el fundo, entre la ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas, accionista de una sociedad Mercantil denominada agropecuaria “Mata e Lindero” y el Ciudadano Jorge Silva. De igual forma, se evidencia que constataron la existencia de 278 bovinos, 5 equinos y 4 cerdos. Con herrajes de distintas personas 180 vacas preñadas con hierro de figura “m” minúscula, con guía de movilización a nombre del ciudadano Eladio Suarez. El ciudadano Jorge Silva, no presentó en ese momento guía de movilización de ninguna de las reses. De igual forma, dejaron constancia de la existencia treinta y ocho (38) reses con el hierro de un ciudadano identificado como Justo Silva. Asimismo, constataron nueve (9) reses (vacas y novillas) con el hierro de la ciudadana Gloria Sosa. De igual modo, consta en el referido informe que se observaron 51 reses 22 becerros sin herrar y 29 con diferentes hierros los cuales no se identificaron en el informe. Consta que el ciudadano Jorge Silva, manifestó no poseer hierro. Finalmente puede apreciarse en el referido informe técnico que riela a los folios 58 al 62 de la I primera pieza de esta causa, que en las conclusiones y recomendaciones se lee lo siguiente: “El lote de tierras supervisado está ocupado por el Señor Jorge Silva, portador de la cedula de identidad número 24.799.899, con solicitud de regularización ante la oficina regional de tierras Cojedes. Sin embargo, también se está solicitando la regularización del mismo lote a nombre de la Agropecuaria Mata De Lindero integrada por Justo Silva C.I: 13.734.143 y Gloria Sosa C.I. 8.674.848. en este sentido se recomienda revisar los soportes legales presentados por ambas partes para determinar a quien se asigna la documentación del predio. (Subrayado del tribunal)
Esta documental es una copia simple de un documento administrativo y no fue impugnada, tachada ni desconocida, por lo que se aprecia en todo su valor probatorio para constatar su contenido conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
Copia fotostática simple de inspección judicial evacuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Cojedes realizada en fecha 12 de junio del año 2018 en el referido lote de terreno ocupado por el ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, marcado con la letra “F”. (riela a los folios 62 al 65 de la I pieza) en el lote de terreno objeto del acto administrativo recurrido. De la referida acta de inspección se evidencia que el tribunal dejó constancia de la presencia del ciudadano Justo Silva, Gloria Sosa y Jorge Silva, señalando que la presencia del ciudadano Justo Silva, se debía a que el tribunal había fijado un acto en el que se encuentran involucrados sus derechos e intereses con relación al Reconocimiento de un Contenido y Firma. Del mismo modo, el tribunal dejó constancia que dentro del lote de terreno se desarrolla una actividad pecuaria basada en manejo de ganado de doble propósito y actividad agrícola. Dejó constancia de la existencia de 120 animales bovinos de diferentes grupos etarios y 08 equinos, sin hacer mención del herraje, de las guías de movilización y del control de vacunas del referido rebaño. En el informe técnico emanado de la Dirección Regional de Ecosocialismo y Aguas Cojedes, denominan al fundo San Judas Tadeo.
Observa esta Juzgadora que se trata de una copia emanada de un órgano jurisdiccional actuando dentro de su competencia, que permite verificar la práctica de una Inspección Judicial en los potreros denominados FUNDO HERMANOS SILVA, ubicados en el Sector La Tolvanera, parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes. Esta probanza no fue impugnada, tachada o desconocida en su oportunidad, por lo que se aprecia en su justo valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
Copia fotostática simple del hierro del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, debidamente registrada por el Registro Público del Municipio Girardot del estado Cojedes, marcado con la letra G. (inserta en los folios 94 al 96 de la I pieza)Esta juzgadora observa que el referido documento fue otorgado en fecha 18 de Junio de 2018, es decir posterior a la revocatoria por parte del Instituto Nacional De Tierras del Título y Garantía de permanencia y Registro Agrario, a favor del ciudadano Jorge Silva, la cual fue el 14 de Junio de 2018. ASI SE ESTABLECE.
Copia fotostática simple de certificado de vacunación N° 11112 de fecha 16 de junio del año 2018, a nombre del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA EN LA CUAL VACUNARON 130 semovientes de diversos grupos etarios pertenecientes al fundo “HERMANOS SILVA” marcado con la letra H.(riela en el folio 98del la I pieza) Se aprecia que se trata de instrumental que corresponde a un Acto Administrativo de funcionario público que obra dentro del ámbito de su competencia. No obstante, esta juzgadora observa que es de fecha posterior a la revocatoria del acto administrativo de garantía de permanencia y carta de registro agrario. ASI SE ESTABLECE.
Copia fotostática simple de Acta levantada por la funcionaria Sonia Muñoz, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sede central referente a la inspección técnica realizada en fecha 24 de marzo de 2018, en el fundo “HERMANOS SILVA”. Marcado con la letra I. (riela en el folio 99 de la I pieza) Esta juzgadora observa que se trata de una copia simple de un documento privado, puesto que carece de sello del Instituto Nacional de Tierras, y al emanar de un tercero y no ser ratificado en contenido y firma conforme lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, carece de valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.
Copia fotostática simple de Titulo Supletorio declarado suficiente por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Cojedes a favor del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, sobre las bienhechurías existentes en el fundo “HERMANOS SILVA”. Marcado con la letra J. (riela desde el folio 100 al 130 de la I pieza)Esta juzgadora observa que por cuanto no fueron ratificados en contenido y firma, las testimoniales de los terceros que intervinieron en la evacuación del título supletorio, conforme lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le concede valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.
Copia fotostática simple del expediente administrativo signado con el número 9/531/DPG/2017/109005495, de solicitud de permanencia a favor de JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, iniciado y sustanciado por la oficina regional de tierras del estado Cojedes, sobre el lote de terreno en conflicto, marcado con la letra K. (riela desde el folio 132 al 159 de la I pieza). Se aprecia que se trata de instrumental que corresponde a un Acto Administrativo de funcionario público que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza una presunción de certeza. ASI SE ESTABLECE.
Copia fotostática simple de comunicación emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Cojedes al Juzgado de Primera Instancia Agraria, en la cual informa que la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, cedió y traspaso los derechos sobre un lote de terreno ubicada en el sector Bejuquero Parroquia Sucre Municipio Girardot del Estado Cojedes por una superficie de 283 ha con 6760 m2. Marcado con la letra L (riela desde el folio 160 al 161de la I pieza). Por cuanto esta juzgadora observa, que la referida documental no tiene relación con los hechos controvertidos en la presente causa, no se le concede valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.
Copia fotostática simple acta de comparecencia del ciudadano JORGUE LUIS SILVA ARTEAGA, en la cual solicita asistencia y representación para la consignación de fecha 27 de julio del año 2018. Marcado con la letra M. (riela desde el folio 162 al 163de la I pieza). De cual se desprende la comparecencia del ciudadano Jorge Silva, ante la Defensa Pública Unidad Regional Cojedes y no constituye medio de prueba. ASI SE ESTABLECE.
Informe técnico emanado del Instituto Nacional de Tierras, de verificación de Ocupación producción y conflicto Fundo Hermanos Silva antiguo Fundo San Judas Tadeo, con fecha de 20 de noviembre de 2018, suscrito por el Ingeniero Oswaldo Rodríguez (riela a los folios 257 al 292 II pieza) de dicha documental se desprende datos generales del predio, ubicación medidas y linderos, caracterización ambiental, topografía, condición de los suelos y actividad productiva. No obstante esta juzgadora observa que dicho informe fue desconocido por la apoderada judicial de Instituto Nacional de Tierras, mediante escrito (riela en copia a los folios 229 al, 235 III pieza) dirigido a la Oficina Regional de Tierras Cojedes, del cual tiene conocimiento esta juzgadora por notoriedad judicial (Expediente 1000-18) que guarda relación con la presente causa. La referida apoderada tiene facultades para representar al ente agrario en todos los asuntos judiciales que esté involucrado. Razón por la cual no se aprecia el referido informe técnico. ASI SE ESTABLECE.
De la Inspección Judicial
Este Tribunal superior Agrario en fecha 09 de julio de 2019, se trasladó y constituyo en el Fundo “HERMANOS SILVA”, ubicado en el sector la Tolvanera Parroquia El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, constante de una superficie de 172 ha con 6011 m2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración y terreno ocupado por José López, Sur: Terreno denominado sector caño Iguez, Este: Terreno ocupados por José López y Manuel Álvarez y Oeste: Terreno ocupado por parcela N-01. Se levantó acta (riela a los folios 32, 33, 34 IV pieza) y se dejó constancia de las bienhechurías existentes y de la maquinaria. Se observó que se desarrolla una actividad pecuaria de doble propósito dejando constancia de la existencia de 68 animales, 5 novillas, 13 vacas, 8 mautes, 7 becerros, 5 mautas, 3 toros y 5 becerras, 6 animales estaban sin hierro y 4 animales con laceraciones.
El objeto de la Inspección Judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles por los sentidos que el Juez pueda examinar y reconocer, no debe realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre conjeturas o imaginaciones.
De manera entonces, que habiéndose trasladado y constituido este Tribunal en el sitio objeto de juicio y verificado previo asesoramiento de un Experto el estado actual del predio, ubicación con sus coordenadas y existencia de bienhechurías, se le da pleno valor probatorio a la Inspección Judicial promovida y evacuada. ASI SE ESTABLECE.
De la Experticia
Respecto a dicha prueba, observa este Tribunal que dicho Informe de Experticia fue consignado en fecha 19 de febrero de 2020, siendo efectuado por Ingeniero agrónomo, adscrito a la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien previa designación por este Tribunal aceptó el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente. Se verifica del contenido del informe pericial que el Experto determinó la ubicación, superficie y linderos del lote en general, que se denominó Fundo “HERMANOS SILVA”, ubicado en el sector la Tolvanera Parroquia El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, constante de una superficie de 172 ha con 6011 m2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración y terreno ocupado por José López, Sur: Terreno denominado sector caño Iguez, Este: Terreno ocupados por José López y Manuel Álvarez y Oeste: Terreno ocupado por parcela N-01.Concluyendo en su informe que en la unidad de producción se desarrolla una actividad agroproductiva acorde a su capacidad de uso y se demuestra observando el estado en el que se encuentra el pastizal y la fisionomía de los animales que conforman el rebaño y el nivel de producción a pesar de las condiciones climatológicas adversas. En lo referente a las instalaciones y maquinarias refiere que están en buen estado de uso y operativa. Desde el punto de vista de sanidad el rebaño esta inmunizado hasta el último ciclo que concluyo en enero de 2020.
Así entonces ha venido sosteniendo la doctrina que el perito es un auxiliar del Juez y el dictamen un medio probatorio.
Por otro lado, si bien es cierto que, conforme al artículo 1427 del Código Civil y 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Jueces no están obligados al dictamen de los Expertos, también es cierto que dada esa situación tienen a su alcance los medios procesales idóneos para sustituir o complementar dicha prueba, con los mecanismos procesales que a tal efecto les fija la ley.
Habiendo establecido el Experto las condiciones del suelo, y la producción constatada esta juzgadora la aprecia ASI SE ESTABLECE.
Pruebas del Ente Recurrido
De las documentales
La abogada ROCIO CAMACHO COLMENARES, Co-apoderada Judicial del Ente Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), promovió las siguientes pruebas:
Copia simple de la consulta realizada al expediente administrativo signado con el N° 1/2/ADT/2018/1010226623, el cual fue tramitado y sustanciado por la oficina regional de tierras del distrito Capital (ORT-CENTRAL CARACAS), referente a la solicitud TITULO DE ADJUDICACION a la ciudadana GLORIA SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.848, con la cual se evidencia, que el Instituto Nacional de Tierras sustanció expediente administrativo de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y el mismo fue tramitado a través del sistema AtanchaOmakon llevado por el INTI para otorgar acto administrativo de Titulo de adjudicación a favor de la ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas, Marcado con la letra A. (riela a los folios 29 al 56 de la II pieza).La jurisprudencia patria ha definido los Antecedentes Administrativos como una tercera categoría de prueba documental, equiparándose en lo que concierne a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos. Por cuanto se observa que fueron consignados en fecha 12 de junio de 2019, dentro del lapso probatorio, se aprecian toda vez que se trata de instrumental que corresponde a un Acto Administrativo de funcionario público que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza una presunción de certeza. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple del cartel de notificación emitido por la oficina regional de tierras de Caracas, mediante el cual se notifica dela revocatoria de la carta de garantía de permanencia y registro agrario, dirigido al ciudadano Jorge Silva, emitido por la oficina regional de tierras de Caracas Marcado con la letra B. (Riela a los folios 57 al 62 de la II pieza) Se aprecia que se trata de instrumental que corresponde a un Acto Administrativo de funcionario público que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza una presunción de certeza. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple de la inspección realizada por la Oficina Regional de Tierras Cojedes ORT, como punto de información de fecha 06 de septiembre de 2017, la cual ya fue valorada ut supra ASI SE ESTABLECE.
Copia simple de Informe técnico emanado del Instituto Nacional de Tierras, de verificación de Ocupación producción y conflicto Fundo Hermanos Silva antiguo Fundo San Judas Tadeo, con fecha de 24 de marzo de 2018, (riela a los folios 63 al 75 II pieza) en las conclusiones y recomendaciones del referido informe se lee al folio117, lo siguiente:
“El predio “Hermanos Silva” (antiguamente denominado San Judas Tadeo), para la presente fecha se encuentra regularizado a nombre del ciudadano Jorge Silva CI 24.799.899, (sobrino del señor Justo Silva), regularización que se realizó a través del plan Chamba juvenil, a sabiendas de la existencia de un conflicto entre el ciudadano Justo Silva CI 13.734.143 y la ciudadana Gloria Carolina Sosa CI 8.674.848, ambos pareja y socios de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA MATA E LIDERO” Rif: N° J-40349641-2 y AGROSILMAR Rif: J-40078582-0, para el momento y que al enemistarse aún no habían solicitado por ante la institución correspondiente la regularización de la tenencia de la tierra, pero mantenían en común relación laboral a través de estas sociedades mercantiles (tal como se evidencia de los anexos presentados por la ciudadana Gloria Sosa)
… Omissis…
Recomendaciones
Iniciar el procedimiento de Revocatoria sobre el predio denominado “Hermanos Silva” ocupado por el ciudadano Jorge SilvaCI 24.799.899, ya que el procedimiento de adjudicación se realizó durante el transcurso de un conflicto beneficiando una de las partes involucradas sin la participación de la defensoría agraria.
Revisar la procedencia de la documentación otorgada por el Inti (Declaratoria de derecho de Permanencia) a favor del ciudadano Jorge Silva CI 24.799.899 (familiar de una de las partes en conflicto), beneficiario de documentación en el fundo “HERMANOS SILVA” ubicado en el Sector La Tolvanera, Parroquia el Baúl, Municipio Girardot, estado Cojedes; ya que el documento fue emitido y otorgado en medio de un litigio en el cual era necesaria la paralización de la vía administrativa por parte del Instituto Nacional de Tierras mientras se ejecutaren las investigaciones pertinentes a través de la intervención interpuesta por parte de la defensoría agraria…”
Se aprecia que se trata de instrumentales emanadas de un de funcionario público que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza una presunción de certeza. Esta documental no fue impugnada, por lo que se aprecia en todo su valor probatorio para constatar su contenido. ASI SE ESTABLECE.
Copias simples deseis 6permisos sanitarios para movilizar animales productos y sub productos y una guía única de despacho de movilizaciónemanados del Instituto Nacional de Salud Integral (I.N.S.A.I), marcado con la letra D (rielan del folio 77 al 83y 86de la II pieza), con datos de terceras personas que no son parte, ni terceros en esta causa, donde se refleja como comprador el ciudadano Justo Silva. No obstante, se observa como predio o empresa de destino Agropecuaria Mata e Lindero ubicado en el MunicipioGirardot, parroquia El Baúl, Sector la Tolvanera. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple de permiso sanitarios para movilizar animales productos y sub productos emanado del Instituto Nacional de Salud Integral (I.N.S.A.I) que rielan a los folios 85 y 90 de la II pieza de esta causa, a favor de un tercero, que no es parte en esta causa, ni actúa como tercero interesado. ASI SE ESTABLECE.
Copias simples de Certificado Nacional de vacunación, emanado del Instituto Nacional de Salud Integral (I.N.S.A.I) que riela al folio 87 y 88 de la II pieza de esta causa, a favor del ciudadano Justo Silva, como dueño de los animales, en el predio Mata E Lindero C.A, quien es un tercero que no es parte en esta causa, ni actúa como tercero interesado. ASI SE ESTABLECE
Copias simples de permisos sanitarios de movilización de animales producto o sub productos, emanados del Instituto Nacional de Salud Integral (I.N.S.A.I), (rielan a los folios 84, 89, 92, 93, 94, 95 II pieza) donde se observa como vendedora de unos semovientes, la ciudadana Gloria Sosa, provenientes de un predio o empresa denominado Mata e Lindero . Igualmente se observan al folio 89 unaguía de movilización de despacho de ganado donde se refleja como compradora a la ciudadana Gloria Sosa, con destino al municipio Girardot, parroquia El Baúl, Sector la Tolvanera, Agropecuaria Mata e Lindero”.Dichas documentales corresponden a los años 2015, 2016, 2017.
Se aprecia que se trata de instrumentales emanadas de un de funcionario público, que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza una presunción de certeza. De las referidas documentales se desprende que la ciudadana Gloria Sosa, es productora agropecuaria. ASI SE ESTABLECE.
Copias simples de Certificado Nacional de vacunación, emanado del Instituto Nacional de Salud Integral (I.N.S.A.I) que riela al folio 91,96,97 y 98 de la II pieza de esta causa, a favor dela ciudadana Gloria Sosa, como dueña de los animales, en el predio Mata E Lindero C.A. Se aprecia que se trata de instrumentales emanadas de un de funcionario público, que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza una presunción de certeza. De las referidos documentales se desprende que la ciudadana Gloria Sosa, es productora agropecuaria. ASI SE ESTABLECE
Copia simple del hierro de la ciudadana Gloria Sosa. Marcado con la letra E, (riela a los folios 99 al 102 de la II pieza). Se aprecia que se trata de instrumental emanada de un de funcionario público que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza una presunción de certeza en cuanto al hecho que la ciudadana Gloria Sosa, posee registro de hierro desde al año 2011, el cual fue registrado en el año 2013. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple de la constancia de residencia Gloria Sosa. Marcado con la letra F. (riela en los folios 103 al 104 de la II pieza)
Copia simple de la revocatoria de la constancia de residencia del ciudadano Jorge Silva, emitida por el consejo comunal “La Tolvanera. Marcado con la letra F. (riela al folio 105 de la II pieza), conjuntamente con la copia simple de la constancia de residencia del ciudadano Jorge Silva, emitida por el consejo comunal “La Tolvanera”, (riela al folio 106 de la II pieza).
Por cuanto se tratan de documentos privados emanados de terceros que no fueron ratificados en contenido y firma, conforme lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le concede valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
Original del cartel de notificación del acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), mediante el cual REVOCA el título de declaratoria de garantía de permanencia y carta de registro agrario a favor del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA marcado con la letra G (riela en el folios 107 al 115 de la II pieza).Se aprecia que se trata de instrumental emanada de un de funcionario público que obra dentro del ámbito de su competencia, se le concede valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple del acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 20 de junio del 2018, a través de Punto de Cuenta N° 910251318RAT0230863, el cual decidió otorgar el título ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor de la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.935.813. Marcado con la letra H. riela a los folios (116 al 121 de la II pieza) Se aprecia que se trata de instrumental que corresponde a un Acto Administrativo de funcionario público que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza de presunción de certeza. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple de la sentencia interlocutoria del expediente 0420 dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, marcado con la letra I.(riela en los folios 122 al 139 de la II pieza), se evidencia de dicha documental que fue ratificada medida de protección a la actividad agroproductiva desarrollada en el fundo “Hermanos Silva”.Se aprecia que se trata de instrumental que corresponde a un Acto Administrativo de funcionario público que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza de presunción de certeza. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple del título de adjudicación del ciudadano, antiguo poseedor del predio JOSE CARMELO CONTRERAS. Marcado con la letra J. (riela en los folios 141 al 146 de la II pieza) Se aprecia que se trata de instrumental que corresponde a un Acto Administrativo de funcionario público que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza de presunción de certeza, pero no guarda relación con los hechos controvertidos. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple del documento privado mediante el cual el ciudadano JOSE CARMELO CONTRERAS, cede el lote de terreno denominado “SAN JUDAS TADEO” ubicado en el sector la Tolvanera parroquia el Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes a la Agropecuaria MATA E LINDERO. Marcado con la letra K. (riela en los folios 147 al 148 de la II pieza) Por cuanto se tratan de un documento privado emanado de tercero que no fue ratificado en contenido y firma, conforme lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le concede valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Prueba De la Tercera Intervinientes Documentales
La abogada YELITZA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.168.069, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.264, de este domicilio, apoderada judicial de la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.848, domiciliada en la urbanización “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, calle 3, N° 03-40, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Tercera Interesada, promovió estas pruebas:
Copia simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en reunión Nº ORD 962-18, de fecha 20 de junio de 2018, N° 910251318RAT0230863, a la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS CAROLINA”, ubicado en el sector la Tolvanera, parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes. Marcado con el numero 1 (riela en los folios 157 al 159 de la II pieza). El referido documento ya fue analizado ut supra. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple Punto de Información de fecha 06 de septiembre de 2017 marcado con el numero 4 riela en los folios 166 al 170 de la II pieza.Dicha documental ya fue analizada y valorada ut supra. ASI SE ESTABLECE.
Original de Informe técnico emanado del Instituto Nacional de Tierras, de verificación de Ocupación producción y conflicto Fundo Hermanos Silva antiguo Fundo San Judas Tadeo, con fecha de 24 de marzo de 2018, (riela a los folios 171 al 184 II pieza) en las conclusiones y recomendaciones del referido informe se lee al folio117, lo siguiente:
“El predio “Hermanos Silva” (antiguamente denominado San Judas Tadeo), para la presente fecha se encuentra regularizado a nombre del ciudadano Jorge Silva CI 24.799.899, (sobrino del señor Justo Silva), regularización que se realizó a través del plan Chamba juvenil, a sabiendas de la existencia de un conflicto entre el ciudadano Justo Silva CI 13.734.143 y la ciudadana Gloria Carolina Sosa CI 8.674.848, ambos pareja y socios de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA MATA E LIDERO” Rif: N° J-40349641-2 y AGROSILMAR Rif: J-40078582-0, para el momento y que al enemistarse aún no habían solicitado por ante la institución correspondiente la regularización de la tenencia de la tierra, pero mantenían en común relación laboral a través de estas sociedades mercantiles (tal como se evidencia de los anexos presentados por la ciudadana Gloria Sosa)
(… Omissis…)
Recomendaciones
Iniciar el procedimiento de Revocatoria sobre el predio denominado “Hermanos Silva” ocupado por el ciudadano Jorge Silva CI 24.799.899, ya que el procedimiento de adjudicación se realizó durante el transcurso de un conflicto beneficiando una de las partes involucradas sin la participación de la defensoría agraria.
Revisar la procedencia de la documentación otorgada por el Inti (Declaratoria de derecho de Permanencia) a favor del ciudadano Jorge Silva CI 24.799.899 (familiar de una de las partes en conflicto), beneficiario de documentación en el fundo “HERMANOS SILVA” ubicado en el Sector La Tolvanera, Parroquia el Baúl, Municipio Girardot, estado Cojedes; ya que el documento fue emitido y otorgado en medio de un litigio en el cual era necesaria la paralización de la vía administrativa por parte del Instituto Nacional de Tierras mientras se ejecutaren las investigaciones pertinentes a través de la intervención interpuesta por parte de la defensoría agraria…”
Se aprecia que se trata de instrumentales emanadas de un de funcionario público que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza una presunción de certeza. Esta documental no fue impugnada, por lo que se aprecia en todo su valor probatorio para constatar su contenido. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple de la inspección realizada por este Juzgado Superior en fecha 27 de noviembre de 2018, (rielas a los folios 301 al 304 de la II pieza) En la referida inspección se dejó constancia de la bienhechurías existentes en el predio, las condiciones del fundo, así como la actividad productiva pecuaria de doble propósito desarrollada, constatando 123 animales, de los cuales se evidenciaron 23 con el hierro del recurrente e igualmente no se observó guías de movilización de ganado .El objeto de la Inspección Judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles por los sentidos que el Juez pueda examinar y reconocer, no debe realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre conjeturas o imaginaciones.De manera, que habiéndose trasladado y constituido este Tribunal en el sitio objeto de juicio y verificado previo asesoramiento de un Experto el estado actual del predio, ubicación con sus coordenadas y existencia de bienhechurías, se le da pleno valor probatorio a la Inspección Judicial promovida y evacuada. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple constancia del consejo comunal “LA TOLVANERA”, donde revocan la constancia de residencia emitida al ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, (riela en el folio 188), dicha documental ya fue analizada ut supra. ASI SE ESTABLECE.
Copia certificada expedida por el tribunal primero de primera instancia agrario del estado Cojedes, que contiene copia de las actas de las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Keibert Antonio Blanco y Urbino Ramón Sandoval Sanoja, voceros del Consejo comunal “La Tolvanera”, marcados con la letra H y H1, ( rielan a los folios 190 al 194 II Pieza.) Por cuanto dichas declaraciones fueron realizadas por terceros ante otro Tribunal, quienes no comparecieron a ratificar en contenido y firma conforme lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le concede valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.
Copia del acta de estatutos sociales del consejo comunal la Tolvanera y certificado de registro N° MPPCYMF-22303, (rielan a los folios 195 al 199 II pieza). Dichas documentales no tienen relación con el hecho controvertido, razón por la cual no se le concede valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple del documento privado que contiene traspaso de tierras al ciudadano JORGE SILVA, por el señor JOSE CARMELO, (riela al folio 201 II pieza). Por cuanto se trata de un documento privado emanado de terceros que no fue ratificado en contenido y firma, conforme lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le concede valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
Copia simple de la cesión de derechos sobre las tierras por el ciudadano por el José Carmelo a la “AGROPECUARIA MATA E LINDERO”, (riela al folio 204 II pieza). Por cuanto se trata de un documento privado emanado de terceros que no fue ratificado en contenido y firma, conforme lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le concede valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
Copia simple de documento privado de compra venta de las bienhechurías y mejoras realizadas por el señor José Peralta, al ciudadano Justo Silva, (riela al folio 205 II pieza). Por cuanto se trata de un documento privado emanado de terceros que no fue ratificado en contenido y firma, conforme lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le concede valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
Copia simple de escrito marcado (riela a los folios 207 al 210II pieza). Dicha documental carece de firma de funcionario y sello del Tribunal Primero de Primera Instancia agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Razón por la cual no se le concede valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.
Recibos de pago a los trabajadores de la sociedad mercantil Mata e Lindero; A.M.E.L. C.A, (rielan a los folios 212 al 219 II pieza). Dichas documentales no guardan relación con los hechos controvertidos. ASI SE ESTABLECE.
Copias simples de Certificado Nacional de vacunación, emanado del Instituto Nacional de Salud Integral (I.N.S.A.I) que (riela a los folios 220 y 221 de la II pieza) de esta causa, a favor de la ciudadana Gloria Sosa, como dueña de los animales, en el predio Mata E Lindero C.A. Se aprecia que se trata de instrumentales emanadas de un de funcionario público, que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza una presunción de certeza. De las referidas documentales se desprende que la ciudadana Gloria Sosa, es productora agropecuaria. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple de Justificativo de testigos, evacuado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos Rómulo Gallegos, Tinaco Y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes (riela a los folios 138 al 150). Esta juzgadora observa que por cuanto no fueron ratificados en contenido y firma conforme lo previsto en artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, las testimoniales de los terceros, no se le concede valor probatorio, tal como se indicó ut supra. ASI SE ESTABLECE.
Fotografías (riela en los folios 236 al 239 de la II pieza) las mismas no guardan relación con los hechos controvertidos. ASI SE ESTABLECE.
Copia simple del diario ciudad Cojedes donde aparece publicado, el cartel de notificación de Revocatoria del Título de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, al ciudadano JORGE SILVA (riela a los folios 240 al 244 de la II pieza)
Dedicha documental, se evidencia que el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i) dio cumplimiento a lo exigido en la Ley, en el procedimiento de revocatoria de acto administrativo de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, tramitado contra el ciudadano Jorge Silva, para no cercenar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se aprecia y se le concede valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a las documentales consignadas en fecha 13 de junio de 2019, (rielan a los folios 311 al 316 pieza II) esta juzgadora observa que no guardan relación con los hechos controvertidos. ASI SE ESTABLECE.
De Las Pruebas Testimoniales
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES. Fueron promovidos como testigos de los ciudadanos José Luis Campos Sánchez, Keiberth Antonio Tovar Blanco, Mirta Elena Osto Castillo, Eloisa Teresa Aguiño Velásquez, Pedro Celestino Hernández, José Francisco Peralta Ramírez, Santos De Jesús Pérez, de los cuales rindieron declaración solo dos testigos:
En fecha 02 de Julio de 2019, rindió declaración la de la ciudadana Mirta Castillo quien respondió al siguiente interrogatorio:
“PRIMERO: ¿ciudadana Mirta desde que fecha conoce aproximadamente a la ciudadana Gloria y al ciudadano Justo Silva A lo que respondió: aproximadamente desde el 2007 para acá. SEGUNDO:¿ciudadana Mirta usted sabe y le consta que el señor Justo Silva y la señora Gloria se desempeñaban como productores del predio actualmente como agropecuaria las carolina y que tiempo tenían trabajando el ´predio?A lo que respondió: si se y me consta desde el 2012 y 2013 para acá. TERCERO: ¿ciudadana Mirta que actividad desarrollaba usted dentro del predio, cuál era su trabajo y explique? A lo que respondió: cuando íbamos para la finca cuando me iba con ellos el señor Justo Silva y la señora Gloria haya tienen dos casas una de los obreros y una donde ellos se quedaban, yo iba para cocinarles a ello y limpiarle la casa y sacudirle, de todos modos yo le trabaja en su residencia. CUARTA: ¿ciudadana Mirta usted sabe y le consta que el ciudadano Justo Silva y la señora Gloria tenían relaciones sentimentales (concubinaria) y de socios en la agropecuaria mata e lindero que tiempo aproximadamente? A lo que respondió: el tiempo aproximadamente que yo se que desde el 2007 tienen su relación sentimental y si trabajaban como productores de la agropecuaria, se que eran productores por que la señora Carolina Sosa vendía el queso, el suero que producían haya igualmente compraban ganado y vendían. QUINTA: ¿ciudadana Mirta cuando la llevaban a limpiar el predio actualmente agropecuaria las Carolinas pudiera identificar y decir quiénes eran sus patrones y empleadores? A lo que respondió: Si puedo decirlo Justo Ramón Silva Osto y Gloria Carolina Sosa Salas mis patrones, SEXTA: ¿ciudadana Mirta usted sabe y le consta como trabajadora del predio y de la residencia del ciudadano Justo Silva y la ciudadana Gloria Carolina Sosa que ellos hayan tenido algún problema laboral relacionado con la finca y explique su respuesta? A lo respondió: si me consta que nunca tuvieron problema en cuestiones de la finca ya que los dos se iban a llevar la comida a los obreros de la misma y el pago de cada uno de ellos y no veía pelea pues, no veía pelea entre ellos. SEPTIMA: ¿ciudadana Mirta en que momento usted como trabajadora pudo notar algún problema entre la ciudadana Gloria Carolina y el señor Justo Silva que imposibilitaron que ellos siguieran trabajando juntos explique? A lo que contesto: en el momento de la separación eso fue para el año 2017 que el señor Justo Silva le gritaba a la señora Carolina que ella no iba a entrar más al predio, que el predio era de él y ella decía que no que era de los dos ya que trabajaban juntos. OCTAVA: ¿ciudadana Mirta conoce usted al señor Jorge Silva y como lo conoce? A lo que respondió: si lo conozco es sobrino del señor Justo Silva, lo conozco cuando el iba para la casa de ellos aun compartieron cumpleaños desde ahí es que lo conozco. NOVENA: ¿ciudadana Mirta usted trabajo en algún momento para el señor Jorge Silva o para quien trabajo? A lo respondió: nunca le trabaje a Jorge los que conocí como mis patrones fue al señor Justo Silva y la señora Gloria Carolina. DECIMA: ¿ciudadana Mirta quien podría decir usted que producían en el predio actualmente las Carolinas? A lo que respondió: la señora Gloria Carolina Sosa el señor Justo Silva ya que ellos son los dueños del predio y producían y vendían y compraban. DECIMA PRIMERA: ¿ciudadana Mirta usted sabe y le consta que el señor Jorge Silva se haya desempeñado como productor del predio antes mata e lindero actualmente las Carolinas y explique? A lo que respondió: no él no se desempeñaba como productor en el predio porque nunca lo vi cuando iba para ya, cuando iba para ya con mis patrones el señor Justo Silva y la señora Gloria Carolina Sosa. DECIMA SEGUNDA: ¿ciudadana Mirta como trabajadora de la ciudadana Gloria y el señor Justo usted llego a escuchar alguna vez que ellos hayan vendido, cedido o traspasado al señor Jorge el predio y explique? A lo que respondió: no nunca oí eso. DECIMA TERCERA: ¿ciudadana Mirta si usted trabajaba con ellos en la semana en su residencia y los fines de semana en el predio, y si iba con frecuencia en algún momento vio produciendo al señor Jorge Silva explique? A lo que respondió: si iba con ellos a la finca con el señor Justo y la señora Gloria Carolina pero nunca vi al señor Jorge Luis Silva, nunca lo vi. DECIMA CUARTA: ¿ciudadana Mirta como trabajadora de la ciudadana Gloria Carolina Sosa y el señor Justo Silva, quien era para ese entonces el encargado del predio, nunca llego a observar o le llegaron a decir que el encargado en la semana era el señor Jorge Silva ya que usted limpiaba y cocinaba tenía esa información? A lo que respondió: no para ese entonces el encargado que me acuerdo era el señor Denis Cadenas el encargado. DECIMA QUINTA: ¿ciudadana Mirta a quienes evidencio usted como trabajadora que reconocía como el dueños y productores del predio el ciudadano Denis Cadenas? A lo respondió: bueno cuando nosotros íbamos para el predio el señor Denis reconocía como dueños de la misma al señor Justo Ramón Silva y a la señora Gloria Carolina Sosas Salas. Acto seguido la abogada ANAVITH GISELA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°136.488, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en materia agraria del estado Cojedes, en representación del ciudadano JORGUE LUIS SILVA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.709.899 expone: sin que mi presencia convalide la impertinencia de la prueba y que en este acto insisto en que sea desechado en la definitiva y en defensa de los derechos e intereses de mi representado Jorge Silva Arteaga solicito en este acto sea desechada la declaración de la testigo ciudadana Mirta Osto por encontrarse la misma en una de las prohibiciones expresa de declara por ser testigo de conformidad con el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, por ser la misma trabajadora domestica de la tercera interviniente con base a lo preguntado por su apoderada judicial y en base a lo respondido por la testigo a viva voz en las preguntas realizadas signada con los números 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 14 en la cual indico que se encontraba bajo dependencia y que identifica como su patrono a la ciudadana Gloria Sosa por lo que solicito sea desechado su declaración ante este Tribunal.
Acota la abogada YELITZA APONTE, apoderada judicial de la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, tercera interviniente: en representación de los derechos de mi poderdante Gloria Carolina Sosa, y tomando en cuenta los principios de imparcialidad justicia rechazo, niego y contradigo lo acotado por el recurrente, en este caso la defensa del recurrente, ya que la ciudadana Mirta Elena Osto fue trabajadora del predio antes San Judas Tadeo luego Mata e Lindero actualmente agropecuarias las Carolinas y si efectivamente sus empleadores para el momento año 2013 al 2018, era el ciudadano Justo Silva y la señora Gloria Sosa, pero en junio del 2018 esta ciudadana renuncia por motivos personales y no volvieron a saber de ella ni como trabajadora ni como por amistad, si no hasta solicitarle que si no tenia impedimento viniera a declarar como trabajadora de ellos que fue hasta el año 2018 es todo. De todo lo dicho poseo prueba. En este estado vista las exposiciones realizadas por la partes en presente acto, esta Juzgadora las analizara en la definitiva, a los fines de determinar el valor probatorio de dicha testimonial. Acto seguido la abogada ANAVITH MORENO, representante legal de JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, parte recurrente procede a repreguntara a la testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿indique la testigo si tiene algún parentesco de consanguinidad con la ciudadana Gloria Sosa o Justo Silva? A lo que respondió: con la señora Gloria Sosa no tengo ningún parentesco, el señor Justo Silva somos primos lejanos. SEGUNDO: ¿indique la testigo desde cuando trabaja con la señora Gloria Sosa? A lo que respondió: desde el año 2007 trabaja un tiempo con ellos, un lapso como dicen me retiraba volvía a comenzar, me retiraba otra vez por cuestiones personales, hasta que me retire en el año 2018, en el mes de junio. TERCERO: ¿indique la testigo si conoce del procedimiento administrativo llevado a cabo por el Inti Central en la cual se adjudicó a la señora Gloria Sosa titulo de adjudicación sobre el predio ubicado en la tolvanera, Municipio Girardot del estado Cojedes? En este estado interviene la abogada YELITZA APONTE, apoderada de la tercera interviniente y señala: no se puede inducir al testigo al error, vista que la ciudadana no es funcionaria del Inti, ni es experta en la materia para saber con exactitud como fue el procedimiento administrativo la señora fue trabajadora en labores domesticas. En este estado interviene la ciudadana Juez y le indica: a la defensora pública agraria en su condición de representante del recurrente que reformule la pregunta, ¿tiene conocimiento la testigo si la ciudadana Gloria Sosa le fue adjudicado por el INTI un lote de terreno ubicado en el sector la tolvanera, Municipio Girardot del estado Cojedes, y explique por qué? A lo respondió: si tengo conocimiento en esos meses antes de irme oí que le iban a entregar por el INTI Central de Caracas ese lote de terreno por inspecciones del INTI, por las inspecciones que hicieron y las pruebas que ella tenía. CUARTO: indique la testigo si estuvo presente en el sector la Tolvanera, Municipio Girardot del estado Cojedes, el día sábado 26 de mayo del 2018, en la inspección realizada por funcionarios del INTI Central? A lo que respondió: no, no estuve presente ya que ellos son los órganos competentes para eso, yo solo me quede en la residencia de la señora Carolina en mis quehaceres del hogar y oí que iba la inspección para el predio del INTI. QUINTO: ¿indique la testigo si tiene algún interés en las resultas de este proceso indique por qué? A lo que respondió: no tengo ningún interés de ese proceso ya que estoy esperando cargo de bedel en una escuela. SEXTO: ¿indique la testigo si después de más de diez años de labor con la señora Gloria Sosa se encuentra de alguna manera agradecida con ella? A lo que respondió: no me encuentro agradecida por que yo hice mi trabajo porque para eso estaba ahí, ellos el señor Justo Silva y la señora Gloria me pagaban mi quince y mi último. Es todo se leyó y conformes firman.”
En cuanto a la impugnación de la testimonial de la ciudadana Mirta Castillo, realizada por la Defensa Publica por haber trabajado como empleada doméstica de la ciudadana Gloria Sosa, esta juzgadora observa que la testigo manifestó no estar trabajando bajo relación de dependencia para la señora Gloria Sosa, al momento de rendir su declaración y manifestó no tener agradecimiento por cuanto solo hacia su trabajo y le pagaban quince y ultimo, ni ningún interés en las resultas del juicio ya que está esperando un cargo de obrera en una escuela, por lo que concluye esta juzgadora que no existe temor reverencial. Y tampoco fue tachado por falso el referido testimonio ASI SE ESTABLECE.
En fecha cuatro (04) de julio del año dos mil diecinueve (2019), rindió declaración la testigo ciudadana ELOISA TERESA AGÜIÑO VELÀSQUEZ, quien respondió al siguiente interrogatorio:
“PRIMERO: ¿Ciudadana Eloísa desde que fecha conoce aproximadamente la sr Justo y lasra Gloria Sosa? A lo que respondió: La sra Gloria Sosa la conozco porque éramos compañeras de trabajo en Coorpolec desde los noventa aproximadamente y al sr Justo no tengo fecha exacta pero puede ser desde el 2008 porque frecuentábamos las fiestas de Cadafe en reuniones y ella iba a las fiestas con su pareja y desde esa fecha se sabe que vivían juntos. SEGUNDO: ¿Ciudadana Eloísa usted sabe y le costa que el sr Justo y la sra Gloria tenían un predio ante conocido como Mata Lindero actualmente conocido como las Carolinas?A lo que respondió: Si porque ellos vendían su producto de su finca queso, natilla, carne y lo llevaban a las oficinas a la venta. TERCERO: ¿Ciudadana Eloísa llego usted a ir al predio antes conocido como Mata Lindero actualmente conocido como Las Carolinas y explique? A lo que respondió: Fui a la inauguración como dije antes nos invitaron a un grupo de compañeros de trabajo bueno la celebración inauguración de la finca la conocí el potrero, al lado derecho voy a decir lo que vi, una casa pequeña en la entrada y otra de atrás, ganado, gallina y una extensión de terreno. CUARTA: ¿Ciudadana Eloísa en esa inauguración podría decir usted si estuvo presente quienes le dijeron que habían comprado el predio antes Mata Lindero actualmente Las carolinas? A lo que respondió: te puedo decir que los dos porque siempre la veía a ella acompañada del sr Justo y nos hizo la invitación a mí y a mi amiga nos invitaron en la oficina porque ella tenía un compañero de trabajo que trabajaba en San Carlos y el pidió cambio para tinaco bueno y nos hizo la invitación a todos. QUINTA: ¿Ciudadana Eloísa usted sabe y le consta que la ciudadana Gloria Sosa mantenía relaciones concubinarias con el sr Justo Silva? abogada ANAVITH GISELA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°136.488, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en materia agraria del estado Cojedes, en representación del ciudadano JORGUE LUIS SILVA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.709.899 expone: Objeto la pregunta por resultar impertinente por cuanto el objeto de la presente causa es sobre un acto administrativo y no definir una relación concubinaria entre la tercera interviniente y el sr Justo Silva quien no es parte en esta causa. En este estado interviene la Ciudadana Jueza y le indica a la apoderada judicial de la tercera interviniente que reformule su pregunta. QUINTA ¿Ciudadana Eloísa usted conoce al sr Jorge Silva? A lo que respondió: No lo conozco, SEXTA: ¿Ciudadana Eloísa en algún momento el ciudadano Jorge Silva llego a venderle a la empresa productos agrarios? A lo que respondió: No en ningún momento porque no lo conozco por lo menos de parte de la sra Gloria y el sr Justo iban ellos solos. SEPTIMA: ¿Ciudadana Eloísa podría especificar que producto de su predio vendían el sr Justo Silva y la sra Gloria Sosa en la empresa? A lo que respondió: productos lácteos, como natilla, queso, carne. OCTAVA: ¿Ciudadana Eloísa podría indicar el nombre del predio para aquel entonces, el predio que le vendía esos productos a la empresa? A lo que respondió: Agropecuaria Mataelindero no se me el nombre completo vi que regalaban gorras, franelas y vi que regalaban a las personan identificaban el nombre de la finca con diversos colores no me acuerdo. Acto seguido la abogada ANAVITH GISELA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°136.488, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en materia agraria del estado Cojedes, en representación del ciudadano JORGUE LUIS SILVA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.709.899 expone: Sin que mi presencia convalide la impertinencia de esta prueba y en atención de los intereses y derechos de mi representado solicito sea desechada en la definitiva por lo que no aporta ninguna información útil al objeto del presente recurso por lo que solicito sea declarado en la definitiva como desechada. Interviene la apoderada judicial e la tercera interviniente donde alega: Solicito a este Tribunal sea declarado sin lugar lo objetado porla recurrente, vista que la prueba es útil y necesaria y la misma debe ser valorada en la definitiva ya que la testigo manifestó que quien era la verdadera productividad del predio en aquel entonces Mata Linderos actualmente Las Carolinas es todo. PRIMERO: ¿Indique la testigo si tiene conocimiento del acto administrativo seguido por INTi Central, relacionado a la adjudicación a la sra Sosa del predio ubicado en el Sector la Tolvanera del Municipio Girardot del estado Cojedes? A lo que respondió: no tengo ningún conocimiento de eso. SEGUNDA: ¿Indique la testigo si estuvo presente en la inspección realizado por funcionarios del INTi Central en fecha 24 de marzo de 2018? A lo que respondió: No tengo ningún conocimiento de ninguno de esos actos realizados en ese proceso. TERCERA: ¿Desde hace cuantos años conoce a la sra Sosa? a lo que respondió: como dije anteriormente años aproximados no pero si después de los 90, ya ella trabajaba en la empresa y después llegue yo a trabajar en la misma y tenemos comunicación en los actos reuniones, fiestas que nos hacían a los trabajadores juegos interregionales, ella pertenecía a un equipo de bolas criollas y yo al de vóleibol y allí compartíamos todo los trabajadores. CUARTA:¿Indique la testigo si en el transcurso de los años desde que conoce a la sra Gloria Sosa estableció amistad con la misma? a lo que respondió: amistad se estableció una amistad netamente laboral, ella en su mundo con su familia y yo con la mía nos veíamos en los compartir de la empresa. QUINTA. ¿Indique la testigo cuantas veces fue al predio del Municipio ubicado en el Sector la Tolvanera del Municipio Girardot del estado Cojedes? A lo que respondió: no fui a la finca fui nada más el día de la inauguración. SEXTO. ¿Indique la testigo si tiene algún interés particular en las resultas del presente juicio? A lo que respondió: definitivamente ningún interés, porque este proceso que se lleva acá primero desconozco sus causas no es de mi interés. Es todo se leyó y conformes firman.”
En fecha ocho (8) de julio del año dos mil diecinueve (2019), tuvo lugar la declaración del testigo ciudadano PEDRO CELESTINO HERNANDEZ, quien respondió al siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Sr Pedro cuanto tiempo tiene usted frecuentando el sector? Contesto: desde el 2010. SEGUNDO: ¿Sr Pedro podría decirme usted quienes eran los primeros propietarios del predio antes Mata Lindero actualmente Agropecuaria Las Carolinas, del primero al último propietario? Contesto: el primero fue Vicente Solórzano el segundo José Peralta y el ultimo que conozco que ha dueño allí el sr Justo y la sra Carolina. TERCERO: ¿Sr Pedro como visitante frecuente de la zona usted sabe y le consta quienes compraron el predio en el año 2013 antes Mata Lindero actualmente Las Carolinas aproximadamente? Contesto: yo siempre pasaba por allí miraba al sr Justo y a la sra Carolina el 2013 paca. CUARTO:¿Sr Pedro cuando comenzó usted a trabajar en el predio? Contesto: en el 2016. QUINTO: ¿Sr Pedro cuál era su trabajo en el predio antes Mata Lindero actualmente Las Carolinas? Contesto: en ese tiempo la sra Carolina y el sr Justo me contrataron como ordeñador y quesero.SEXTO: ¿Sr Pedro que característica tenía el predio cuando usted empezó a trabajar allí antes Mata Lindero actualmente Las Carolinas? Contesto: cuando yo comencé a trabajar allí había la casa de los obreros que es la casa grande de ellos un jondin, los corrales, la manga, la brequera y una romana. SEPTIMO: ¿Sr Pedro usted como ordeñador cuanto ganado logro ver en el predio y de quienes tenían el hierro aproximadamente para esa fecha? Contesto: cuando yo comencé allí a ordeñar habían 78 reces y tenían el hierro del sr Justo y el de Carolina. OCTAVO: ¿Sr Pedro usted llego a trabajar para el sr Jorge Silva? Contesto: No. NOVENO: ¿Sr Pedro usted podría decir quiénes eran los dueños del predio y quienes lo producían, antes Mata Lindero actualmente Las Carolinas? Contesto: en 9 meses que yo trabaje allí conocí el sr Justo y la Sra Carolina como dueños, producían queso, gallinas y unos cochinos que tenían allá. DECIMA: ¿Sr Pedro usted sabe si el Sr Jorge se desempeño allá como productor agropecuario mientras usted trabajo? .Contesto: No. Es todo. Acto seguido la abogada ANAVITH GISELA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°136.488, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del estado Cojedes, en representación del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.709.899 expone: Sin que mi presencia convalide la impertinencia de esta prueba la cual pido sea desechada en la definitiva por considerar que la misma no aporta en nada al objeto principal del presente recurso y en defensa de los derechos e intereses de mi representado Jorge Luis Silva Arteaga. Paso a repreguntar. Alega la abogada YELITZA APONTE APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 275.264, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848. Vista lo alegado por la abogada del recurrente, solicito esta prueba sea admitida en la definitiva ya que es de utilidad y pertinencia por que evidencia la verdadera producción y los productores desde el año 2013 hasta el 2017, en que mi representada fue despojada del predio y en representación de sus derechos y intereses solicito que esta testimonial sea admitida. Es todo. PRIMERO: ¿Indique el testigo si posee un lote de terreno ubicado en el Sector La Tolvanera del Municipio Girardot del estado Cojedes? Contesto: No se. SEGUNDO: ¿Indique el testigo porque dejo de laborar o trabajar en la finca? Contesto: porque me conseguí otro trabajo mejor. TERCERO: ¿Tiene conocimiento el testigo del acto administrativo seguido por el INTi Central que le otorgo a la Ciudadana Gloria Sosa un lote de terreno ubicado en el sector la Tolvanera? Contesto: Allí no sé yo nada porque ya yo me había ido de allí y no sé qué problemas tengas ellos allí. CUARTO:¿Indique el testigo si estuvo presente en la inspección realizada por funcionarios del INTi Central el 24 de marzo del 2018? Contesto: No sé nada ahí. Es todo se leyó y conformes firman.
Por cuanto los testigos fueron contestes en sus declaraciones no incurrieron en contradicciones, esta juzgadora decide apreciarlos como indicio de los hechos señalados por la tercera interviniente en cuanto al hecho de quienes eran las personas que cumplían la función social en el predio. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, observa esta juzgadora que la parte recurrente solicita la nulidad del acto administrativo de Adjudicación y carta de registro agrario emanado del instituto nacional de tierras (INTI) en fecha 20 de junio de 2018 en cesión ORD a favor de la ciudadana gloria carolina sosa salas sobre un lote de terrenos denominado (AGROPECUARIA LAS CAROLINAS) señalando que referido acto administrativo vulnero el derecho al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 49 de la COSTITCION de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, el derecho a la propiedad, y el derecho a la información. por su parte el ente recurrido el Instituto Nacional de Tierras (INTI). no presento dentro el lapso legal la oposición al recurso de nulidad, pero dadas las prerrogativas de la administración pública, la demanda se entiende contradicha.
Analizadas las probanzas promovidas y evacuadas por ambas partes pasa esta Sentenciadora a razonar los vicios que pudieran afectar el Acto que hoy se recurre de esta manera:
El Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos ordenados, articulados y regulados por la aplicación de normas jurídicas que conducen a la producción de un Acto Administrativo final, garantizando la eficacia administrativa y la protección de los derechos de los particulares que pudieren verse afectados por los actos administrativos emitidos.
Es importante destacar lo establecido en el artículo 59 de La ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referente al procedimiento de adjudicación de tierras:
De la Adjudicación de Tierras
Artículo 59.A los fines de la adjudicación de tierras, los interesados formularán una solicitud, la cual deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:
1. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar.
2. Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.
3. Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar.
4. Declaración jurada de no poseer otra parcela.
5. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto.
6. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las condiciones y características de las misma.
Artículo 60 Recibida la solicitud y sus recaudos, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), procederá a instruir un expediente que contenga:
1. Los datos del solicitante señalados en el artículo anterior.
2. La identificación del terreno cuya adjudicación solicita con su respectivo protocolo.
3. La delimitación de la parcela solicitada.
4. El estudio socioeconómico del solicitante.
5. La documentación de la cual se evidencie la condición de ciudadana cabeza de familia o ciudadano o ciudadana mayor de 18 años y menor de 25, a los efectos de la aplicación de los regímenes preferenciales aludidos en los artículos 14 y 17, numeral 7 de la presente Ley.
Artículo 61 Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Instituto decidirá si procede o no la adjudicación de tierras.
Artículo 62 En el acto en que se decida otorgar la adjudicación de tierras, el Instituto deberá determinar, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional, cuál es el proyecto de producción de la parcela adjudicada.
Artículo 63 La decisión que acuerde o no la adjudicación de tierras, deberá ser publicada en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Este acto agota la vía administrativa.
La prescindencia total de procedimiento correspondiente, según la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa no es violación de un trámite, requisito o formalidad, o de varios de ellos, sino que el vicio sólo se justifica en los casos que no ha habido procedimiento alguno o hayan sido violadas fases del mismo que constituyen garantías esenciales del administrado.
Esta argumentación nos lleva a revisar minuciosamente los Antecedentes Administrativos consignados por la Representación Judicial del Ente Recurrido, para cotejar si efectivamente cumple con el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo (artículo 59 al 63).
En el presente caso se evidencia que el ente agrario presento copia simple de la consulta realizada al expediente administrativo número 1/2ADT/2018/1010226623, en el cual se tramitó el Procedimiento de ADJUDICACION DE TIERRAS E INSCRIPCION EN EL REGISTRO AGRARIO, a favor de la ciudadana GLORIA SOSA, con cedula de identidad N° V- 8.674.848, sobre el lote de terreno denominado AGROPECUARIA LAS CAROLINAS, ubicado en el sector LA TOLVANERA, parroquia EL Baul, Municipio Girardot, del Estado Cojedes, alinderado de la siguiente manera: norte: Via de penetración y terreno ocupado por José López, Caño Iguez; Este: terreno ocupado por José López; Oeste: terreno ocupado por parcela N° 1. Constante de una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS MIL ONCE METROS CUADRADOS (172 hectáreas con 6011 metros cuadrados).
Dicho expediente contiene lo siguiente:
Solicitud de Inscripción en el Registro agrario SIRA de fecha ocho de Junio de del 2018
Carta de Compromisode fecha 08 de junio de 2018
Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario SIRA, de fecha 08 de Junio de 2018
Carta de Compromiso de fecha 08 de Junio de 2018.
DeclaraciónJurada de no poseer otra parcela de fecha 08 de Junio de 2018.
Auto de apertura del procedimiento de fecha 08 de Junio de 2018
Ficha conclusiva de informe técnico ySolicitud de Registro Agrario con Declaratoria De Permanencia O Adjudicación De Tierras. del cual se desprende:
Datos de predio:
Nombre del predio: Agropecuaria las Carolinas (tiempo de Ocupación 3 a5 Años)
Datos Geoespaciales: Estado Cojedes, Municipio Girardot, Parroquia el Baúl, Sector la Tolvanera, linderos NORTE: vía de penetración y terreno ocupado por José López SUR: caño iguez, ESTE: terreno ocupado por JoséLópez, OESTE: terreno ocupado por parcela N°1
Aspectos Físicos Naturales: Vegetación sabana, Cuerpo de agua del predio: Rio permanente consumo animal, Característica del Suelo: Agrícolas clase IV, Pecuarios clase VI,
Condición de uso actual de los suelos: aprovechable con producción 80 % Aprovechable sin producción 10%, no aprovechable 10%;
Tipo de Vivienda: 2 casas condición buena,
Características de producción: sin producción vegetal, 38 bovinos.
Tipo de vialidad: tierra ubicación externa condición regular;
Infraestructura y maquinaria de apoyo a la producción.
Sin sistema de riego.
Punto de cuenta N°1011787868
Sesión: ORD 962-18
Fecha:20-06-2018
Del referido punto de cuenta se desprende lo siguiente:
De Los Hechos.
En fecha 08/ 06/ 2018, el (la) (los) (las) ciudadano (a) (s) Gloria Carolina Sosa Salas, titular de la cedula de identidad N° V-8674848 solicitó adjudicación de Tierra por ante la Oficina regional de Tierras del Estado INTI Central, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS CAROLINA, ubicado en el sector LA TOLVANERA, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes, alinderado de la siguiente manera: Norte: VIA DE PENETRACIÓN Y TERENO OCUPADO POR JOSE LOPEZ; Sur: CAÑO IGUEZ; Este: TERRENO OCUPADO POR JOSE López; Oeste: TERRENO OCUPADO POR PARCELA N°1.
(…Omissis…)
En fecha 15/06/2018, vista la solicitud de Adjudicación y/o Registro agrario presentada por el (los) ciudadano(s), antes identificado(s), por ante la Oficina regional de Tierras del Estado INTI Central ; se dicta Auto mediante el cual se ordena de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Apertura del Procedimiento de Carta de Registro agrario, así como la conformación del presente expediente Administrativo al Área Legal, y a su vez la elaboración por las Áreas: Técnica Agraria, Registro Agrario y Recursos Naturales del informe respectivo.
Se encuentra inserto en el expediente respectivo, Informe de la inspección Técnica, practicada por los funcionarios de las Áreas: Técnica Agraria, Registro Agrario y Recursos naturales de la Oficina Regional de Tierras del Estado INTI Central, sobre el predio antes descrito. Del mismo se evidencian los hechos y circunstancias siguientes:

En fecha 15/06/2018, la Coordinación de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierra del Estado INTI Central, emitió pronunciamiento de la condición jurídica del predio in comento determina que el lote de terreno no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del Tracto Documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que las mismas son de Dominio Público, según su uso queda afectado por esta Institución y se procede a inscribirlo en el Registro Agrario Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 27 y 117 numerales 1, 8 y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan a salvo los derechos de los interesados.

Conclusión y recomendación
Por instrucciones del gerente de la sala técnica del INTi central Hugo Díaz se procede a cargar las coordenadas del predio AGROPECUARIA LAS CAROLINAS, que se encuentra ubicado en el asentamiento campesino sin información, sector LA TOLVANERA Parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes. el mismo, viene siendo ocupado por gloria sosa desde hace 4 años. Consta de una superficie total de 172 hectáreas con 6011 metros cuadrados. Existen en el predio una superficie Aprovechable con Producción del 80%, aprovechable sin producción 10%, no aprovechable del 10%. El (la) Solicitante se encuentra ejecutando labores agroproductivas representadas por: Agrícola vegetal no presenta producción. agrícola animal: bovinos con 38 animales para el momento de la inspección. la vocación de uso de los suelos es clave iv agrícolas, clave vi pecuarios. desde el punto de vista técnico se recomienda se otorgue el instrumento agrario solicitado para dar cumplimiento al mandato constitucional de apoyar en materia agroalimentaria.
(…Omissis…)
Vistas y consideradas todas las actuaciones practicadas en el expediente administrativo N°1/2/ADT/2018/1010226623 sustanciado en la Oficina Regional de Tierras del Estado INTI Central, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 27, 28, 29, 30, 115 y117 numeral 8, 10 y 150 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, numeral 9 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario y según lo dispuesto en los artículos 59 al 65 de la Ley de Tierras, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, acuerda:
- Otorgar Adjudicación de Tierras al ciudadano Gloria Carolina Sosa Salas, titular de la cédula de identidad N° V- 8674848, sobre un lote de terreno denominado AGROPECUARIA LAS CAROLINAS, ubicado en el Sector LA TOLVANERA, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot, del Estado Cojedes, alinderado de la siguiente manera: Norte: VIA DE PENETRACION Y TERRENO OCUPADO POR JOSE LOPEZ; Sur: CAÑO IGUES; ESTE: TERRENO OCUPADO POR JOSE LOPEZ; Oeste: TERRENO OCUPADO POR PARCELA N°1. Constante de una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS MIL ONCE METROS CUADRADOS (172 hectáreas con 6011 metros cuadrados.).
Se adjudica el lote de terreno antes deslindado, bajo el compromiso de mantener la eficiencia productiva del fundo bajo los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierras, de acuerdo al Plan de Seguridad Agroalimentario y al Manual de Uso y Mejoramiento de Tierras, por un término no menor de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
-Otorgar la Carta de Registro Agrario al ciudadano Gloria carolina Sosa Salas, titular de la cédula de identidad N° V- 8674848, sobre un lote de terreno denominado AGROPECUARIA LAS CAROLINAS, ubicado en el Sector LA TOLVANERA, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot, del Estado Cojedes.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1023 de fecha 06 de noviembre de 2013, con relación a la inmotivación del Acto Administrativo dejo sentado:
…De otra parte, cabe acotar que todo acto administrativo, a excepción de los de simple trámite, deben expresar de forma sucinta los hechos que lo justifican y sus fundamentos legales, por tratarse de un requisito esencial para su validez. De esta manera, cuando la Administración al señalar las diferentes razones que tomó en cuenta para manifestar su voluntad y configurar la decisión, está cumpliendo con su deber de motivar el acto administrativo. Basta que aparezca en el expediente formado con ocasión de la emisión del acto administrativo y sus antecedentes, siempre que su destinatario haya tenido acceso y conocimiento oportuno de éstos, resultando suficiente, en determinados casos, la simple referencia de la norma jurídica de cuya aplicación se trate…
De los argumentos anteriormente transcritos se observa que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), expresó los motivos facticos y jurídicos del Acto Administrativo de Adjudicación De Tierras Y Registro Agrario. ASI SE ESTABLECE.
No se evidencia del expediente administrativo la publicación mediante cartel del acto administrativo. No obstante, del escrito recursivo se desprende lo siguiente:

(…Omissis…) “el ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA se sintió preocupado y angustiado sobre la situación, por lo que acudió a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes en fecha 27 de julio del año 2018, donde solicitó información en el área de Atención al Campesino sobre el estatus legal de su instrumento de Garantía de Permanencia, siendo informado por una funcionaria de esa unidad, que el sistema ATANCHA-OMAKON Instituto Nacional de Tierras reflejaba que el referido Instrumento había sido REVOCADO mediante reunión Ordinaria 961-18 de fecha 14 de junio del año 2018 mediante punto de cuenta 101178782 por motivo Incumplimiento de la labor social, informo además, que el procedimiento administrativo de revocatoria de instrumento había sido iniciado, sustanciado y decidido por la Sede Central del INTI, que por la Oficina Regional de Tierras no se tenía ningún tipo de expediente administrativo por revocatoria de instrumento en sus contra.
Además en el mismo momento se le informó a mi representado que el sistema ATANCHA-OAMAKON, reflejó la siguiente información: la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS inició por Sede INTI central, un procedimiento: tipo de solicitud: Adjudicación de tierras. Tipo de proceso: Regularización. Solicitud: Solicitud Aprobada. Expediente: Expediente aprobado. Predio: Agropecuaria Las Carolinas. Inspección: Inspección realizada. Punto de cuenta: Punto de Cuenta aprobado. Tipo de documento otorgado: Adjudicación de tierras, sesión: ORD-962-18 fecha de sesión: 20-06-2018. Estatus: Punto de cuenta aprobado. Instrumento: Instrumento impreso.
Evidenciando esta juzgadora que el recurrente tuvo conocimiento del acto administrativo de Adjudicación de Tierras y Registro Agrario, un mes después de ser otorgado, pudiendo ejercer oportunamente los recursos legales correspondientes, de manera que no se le vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, tampoco le fue vulnerado el derecho a la información, toda vez que afirma que fue el mismo ente agrario quien le suministro la información a través de la consulta sistema ATANCHA-OAMAKON. ASI SE ESTABLECE.
Argumentó la Parte Recurrente que sobre el lote de terreno, objeto de adjudicación a favor de de la ciudadana Gloria Sosa, se encuentran fomentadas unas bienhechurías las cuales son de su propiedad, por lo que el otorgamiento del Acto Administrativo denominado Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº , violentó su derecho de propiedad.
Se puede observar que de las pruebas aportadas y valoradas por este Tribunal no se encontró probanza alguna que acreditara la propiedad del conjunto de mejoras que dice el recurrente son de su propiedad, pudiéndose constatar de autos tal como de la Inspección Judicial evacuada y de la Experticia, la existencia de unas bienhechurías sobre el lote de terreno donde recayó la adjudicación, por lo que el recurrente no demostró fehacientemente esa propiedad alegada, por lo que se debe declarar forzosamente improcedente la denuncia planteada. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al requisito de publicidad del acto contempla el articulo 63de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario quetodo acto de adjudicación debe ser publicado, pero no establece que la falta de tal publicación sea considero como una consecuencia de nulidad, pues no se señala lapso alguno para que tales publicaciones se hagan efectivas en esos términos y no se puede considerar entonces que la falta de publicación del acto en las condiciones y por los medios indicados por la ley, pueda en momento alguna acarrearle la nulidad absoluta a Acto Administrativo alguno y mucho menos al señalado en autos.
En tal sentido, considera menester esta juzgadora traer a colación el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de diciembre de 2019, con Ponencia de la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, que dejo sentado lo siguiente:
(…Omissis…)Declarado lo anterior, y por cuanto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no se establecen detalladamente las actuaciones que debe efectuar el órgano sustanciador en la tramitación del procedimiento administrativo de adjudicación de tierras, la Sala estima pertinente la oportunidad para efectuar algunas consideraciones en cuanto a este trámite:
(…Omissis…)
Así tenemos que el derecho de propiedad agraria se adquiere a través de la adjudicación de tierras, debiendo efectuarse el procedimiento administrativo previsto, como se indicó previamente, en los artículos 59 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concluyendo con el acto administrativo que emite el Instituto Nacional de Tierras (INTI) [título de adjudicación de tierras], “a través del cual se transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir, por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación de tierras no podrán ser enajenados” (vid. art. 66). (Destacado de este fallo).

Ahora bien, el trámite administrativo para la adjudicación de tierras, tiene su origen en una solicitud formulada por el interesado, a la cual deberá acompañar una serie de recaudos expresamente establecidos en la Ley. Una vez recibido el requerimiento con sus recaudos, corresponderá al ente agrario sustanciador la formación del expediente administrativo [que cumpla con un orden cronológico y sucesivo de actuaciones, que contenga los datos del solicitante, la identificación del terreno cuya adjudicación se solicita, la delimitación de la parcela a adjudicar y cualquier otro documento vinculado con el asunto] para su posterior remisión al Directorio, a los fines del respectivo pronunciamiento en cuanto a la adjudicación de las tierras.

Se trata de un trámite de disposición de las tierras con vocación agraria, que se inicia por solicitud del requirente –campesino, campesina o cualquier persona apta para trabajar la tierra-, y en el que el ente agrario debe asumir una posición de investigación en búsqueda de la verdad, para constatar la información suministrada por el solicitante, por lo que no debe atribuirse funciones de un simple órgano receptor, sino que, por el contrario, debe desplegar un conjunto de actuaciones con el fin de corroborar fehacientemente la información proporcionada y verificar la realidad fáctica en la que se encuentran las tierras a adjudicar. Corresponde entonces al ente agrario realizar la identificación del o los ocupantes, si las tierras están en producción, la condición jurídica del lote de terreno, entre otros aspectos.

Resulta además fundamental que en la sustanciación de este trámite se elabore y conste en el expediente administrativo el respectivo Informe de Inspección Técnica, debidamente elaborado por funcionarios del Área Técnica Agraria, Registro Agrario y Recursos Naturales de cada Oficina Regional de Tierras; así como el Informe Jurídico expedido por el Área Legal de la aludida Oficina Regional, ello con el objeto de verificar, se insiste, la actividad agroproductiva que se desarrolla, identificación del ocupante y delimitación del terreno, las condiciones ambientales y socioeconómicas y la condición jurídica del lote de terreno.

Este Informe de Inspección Técnica, constituye una actuación del ente agrario de gran relevancia en este tipo de tramitación regido, como todo procedimiento agrario -administrativo o judicial-, por el principio de inmediación (artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), correspondiendo a funcionarios técnicos especializados la constatación a través de sus sentidos y conocimientos técnicos, de la identificación del terreno y su respectiva delimitación, ocupantes de las tierras y tiempo de ocupación, características del suelo y su vocación de uso, características de producción, entre otros aspectos. Es pues en esta verificación in situ que efectúe el ente agrario, que de evidenciarse la ocupación de las tierras por una persona distinta del solicitante de la adjudicación, o que el predio se encuentre productivo por alguien distinto al peticionante, no procedería el otorgamiento de la adjudicación, toda vez que de acordarse se atentaría contra el fin y propósito de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que no es otro que el de atender a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola, en armonía con el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Es pues este contacto del ente agrario sustanciador con las tierras objeto de adjudicación, el que permitirá determinar efectivamente si están dados los supuestos para recomendar el otorgamiento del instrumento agrario solicitado.”
(…Omissis…)
Esta juzgadora observa que el ente agrario dio cumplimiento a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se desprende de las copias simples del expediente administrativo que contiene: Solicitud de inscripción en el Registro Agrario SIRA, carta de compromiso, declaración jurada de no poseer otra parcela, auto de apertura, informe registral del cual se constata que el predio fue inscrito en el registro agrario por cuanto ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del tracto documental que acredite el carácter privado de las tierras, la ficha conclusiva del informe técnico de la cual se desprende: los datos del predio, datos geoespaciales, coordenadas, aspectos físicos naturales, características del suelo,características de producción. En tal sentido, se observa que el ente recurrido, realizó las actuaciones correspondientes para verificar las condiciones del predio y constatar la información suministrada por la solicitante. En consecuencia, una vez analizadas las actuaciones administrativas consignadas por el ente agrario, adminiculadas con las demás pruebas que constan en autos se evidencia que la ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas, viene desempeñando una actividad agropecuaria desde hace más de cuatro años en lote de terreno ubicado en el sector LA TOLVANERA, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes, alinderado de la siguiente manera: Norte: VIA DE PENETRACIÓN Y TERENO OCUPADO POR JOSE LOPEZ; Sur: CAÑO IGUEZ; Este: TERRENO OCUPADO POR JOSE López; Oeste: TERRENO OCUPADO POR PARCELA N°1. ASI SE ESTABLECE.
Esta juzgadora considera necesario destacar que en cuanto a la producción desarrollada por el recurrente en el predio, para ser beneficiario de Titulo de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, este Tribunal en el expediente Nº1000-18, (nomenclatura interna de este tribunal), mediante sentencia Nº1095 de esta misma fecha, estableció el fraude a la ley por parte del recurrente quien con información falsa y reticente engaño al ente agrario, sorprendiéndolo en su buena fe. ASI SE ESTABLECE.
De manera tal que el acto administrativo de Adjudicación de Tierras y Registro Agrario se encuentra ajustado a derecho, por lo que debe sucumbir la pretensión de nulidad del recurrente. Asimismo, esta juzgadora debe dejar establecido en cuanto a la impugnación de los antecedentes administrativos planteada por representación del recurrente la misma fue hecha de manera genérica, carece de fundamentación fáctica, razón por la cual se declara improcedente. ASI SE ESTABLECE.
-V-
Decisión
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia territorial en el municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO:SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes, representante legal del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, contra el Acto Administrativo de ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Y REGISTRO AGRARIO,emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi),de fecha 20 de junio de 2018, en sesión ord-962-18 que otorgo el título de adjudicación y carta de registro agrario signado con el número910251318 T0230863, a favor de la ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas, sobre un lote de terreno denominado “ LAS CAROLINAS”, ubicado en el sector la Tolvanera Parroquia El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, constante de una superficie de 172 ha con 6011 m2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración y terreno ocupado por José López, Sur: Terreno denominado sector Caño Iguez, Este: Terrenos ocupados por José López y Manuel Álvarez y Oeste: Terreno ocupado por parcela N-01. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara válido y con todos sus efectos jurídicos, el Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.)el Acto Administrativo de ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Y REGISTRO AGRARIO, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi),de fecha 20 de junio de 2018, en sesión ord-962-18 que otorgo el título de adjudicación y carta de registro agrario signado con el número 910251318 T0230863, a favor de la ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas, sobre un lote de terreno denominado “ LAS CAROLINAS”, ubicado en el sector la Tolvanera Parroquia El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, constante de una superficie de 172 ha con 6011 m2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración y terreno ocupado por José López, Sur: Terreno denominado sector Caño Iguez, Este: Terrenos ocupados por José López y Manuel Álvarez y Oeste: Terreno ocupado por parcela N-01. ASI SE DECIDE.
No hay lugar a la condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Por cuanto esta decisión es dictada dentro del lapso legal no se necesaria la notificación de las partes.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República en conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia territorial en el municipio Arismendi del estado Barinas, en San Carlos a dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2020. Años 210º Y 161º.



La Jueza Provisoria,
Abg.Erika De Lourdes Canelón Lara.



El Secretario,
Abg. Manuel S. Pinto.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:10 p.m., quedando anotada bajo el Nº1096.




El Secretario,
Abg. Manuel S. Pinto.

EC/MP
Exp. Nº 999-18