REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

-I-
De las partes
Recurrentes: ALICIA JOSEFINA SALAZAR DE MACHADO y FRANCISCO ALEXIS MACHADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.744.566 y V-11.548.327 domiciliados en la Urbanización Banco Obrero casa N° 49-95 San Carlos del estado Cojedes actuando en representación de los coherederos FRANCIS MACHADO, JOSE MACHADO e INDIRA MACHADO titulares de las cédulas NOS. V-16.751.969, V-17.795.666 y V-12.963.172 de este domicilio.
Abogada Asistente: YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.538 de este domicilio.
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-PERENCIÓN.
Expediente: Nº 1012-19.
-II-
Antecedentes
En fecha 07 de febrero de 2019, los ciudadanos ALICIA JOSEFINA SALAZAR y FRANCISCO ALEXIS MACHADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.744.566 y V-11.548.327 y domiciliados en la Urbanización Banco Obrero casa N° 49-95 San Carlos del estado Cojedes y en representación de los coherederos FRANCIS MACHADO, JOSE MACHADO e INDIRA MACHADO titulares de las cédulas NOS. V-16.751.969, V-17.795.666 y V-12.963.172 de este domicilio, asistidos por la abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 55.538 de este domicilio, presentaron formal Recurso de Nulidad.
En fecha 07 de febrero de 2019, el Tribunal le dio entrada al Recurso de Nulidad.
En fecha 12 de febrero de 2019, los ciudadanos ALICIA JOSEFINA SALAZAR y FRANCISCO ALEXIS MACHADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.744.566 y V-11.548.327 y domiciliados en la Urbanización Banco Obrero casa N° 49-95 San Carlos del estado Cojedes y en representación de los coherederos FRANCIS MACHADO, JOSE MACHADO e INDIRA MACHADO titulares de las cédulas Nros. V-16.751.969, V-17.795.666 y V-12.963.172 de este domicilio, asistidos por la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 55.538 de este domicilio, presentaron, reforma del escrito del Recurso de Nulidad.
En fecha 12 de febrero de 2019, el tribunal de conformidad acuerda agregarlo al escrito inicial de los autos.
En fecha 12 de febrero de 2020, se admitió el recurso, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) y a los Terceros Interesados mediante Cartel.
En fecha 13 de febrero de 2019, el tribunal mediante autos ordenó aperturar Cuaderno de Medida.
En fecha 20 de marzo de 2019, la ciudadana ALICIA JOSEFINA SALAZAR DE MACHADO, asistida por abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ, estampó diligencia donde consigna copias simples actas de nacimientos de los co-herederos, copia simple del acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los co-herederos.
En fecha 22 de marzo de 2019, el tribunal mediante auto ordenó agregar al expediente las copias simples actas de nacimientos de los co-herederos, copia simple del acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los co-herederos.
En fecha 24 de abril de 2019, la ciudadana ALICIA JOSEFINA SALAZAR DE MACHADO, confiere poder APUD ACTA, a la abogada DENISS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142-693.
En fecha 25 de abril de 2019, el tribunal mediante auto ordenó agregar el poder APUD ACTA al expediente para que surta sus efectos legales.
En fecha 25 de abril de 2019, la abogada DENISS SEQUERA, en su carácter de autos, consignó los fotostatos para la práctica de las notificaciones ordenadas.
En fecha 29 de abril de 2016, el Tribunal mediante auto acordó librar los oficios al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 22 de mayo de 2019, diligencia del alguacil donde da fe de haber entregado el oficio N° 84-2019, dirigido al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 22 de mayo de 2019, el tribunal mediante auto ordeno agregar al expediente la diligencia consignada por el alguacil.
En fecha 23 de octubre de 2019, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariana de Miranda.
En fecha 24 de octubre de 2019, el Tribunal mediante auto declaró la suspensión de la causa por noventa (90) días continuos.
En fecha 06 de febrero de 2020, el Tribunal mediante auto declaró la continuación de la presente fecha.
En fecha 09 de marzo de 2020, la abogada DENISS SEQUERA, con el carácter en autos, solicita se libre cartel de notificación a los terceros interesados.
En fecha 10 de marzo de 2020, el Tribunal mediante auto acordó librar cartel de notificación a los terceros interesados y que hayan participado en vía administrativa.
En fecha 10 de marzo de 2020, la abogada DENISS SEQUERA, con el carácter de autos, retiró el Cartel de Notificación librado a los Terceros Notificados o que hayan participado en vía administrativa.
En fecha 16 de noviembre de 2020, la abogada DENISS SEQUERA, con el carácter de autos, consignó el ejemplar del diario el UNIVERSAL, donde aparece publicado el Cartel de Notificación librado a los terceros interesados.
En fecha 16 de noviembre de 2020, el Tribunal mediante auto acordó agregar al expediente el ejemplar del diario el UNIVERSAL donde aparece publicado el Cartel de Notificación librado.
En fecha 17 de noviembre de 2020, el abogado YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), estampo diligencia solicitando al tribunal la perención de la presente causa por cuanto la parte recurrente no consigno el cartel librado a los terceros interesados dentro del lapso establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la sentencia N° 1708 de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
-III-
Motivación
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el día 10 de marzo de 2019, se libró el cartel de notificación a los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, auto que corre inserto en el folio ciento veinticuatro (124).
En esa misma fecha la abogada DENISS SEQUERA, en su carácter de autos, mediante diligencia expone que retira el cartel librado a los terceros interesados, diligencia que corre inserta en el folio ciento veintiséis (126) de la pieza del expediente.
En fecha 16 de Noviembre de 2020, la referida abogada consigna el cartel de notificación librado a los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa. En fecha 17 de Noviembre compareció el apoderado del Instituto Nacional de Tierras Abogado Yimis Carrizo Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.371, consigna diligencia solicitando sea declarada por este Tribunal la perención de la instancia, conforme o previsto en el artículo 163 de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario y la Sentencia Nº 1708 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Noviembre de 2011.
En tal sentido, este Tribunal verifica que desde día 10 de marzo de 2020, fecha en la cual la abogada retiró el cartel de notificación de terceros interesados hasta el día 16 de noviembre de 2020, fecha de su consignación, transcurrieron los siguientes días de despacho 12 y 13 de marzo de 2020, 05, 06, 07, 08, 19, 20, 21, 22 de octubre de 2020 y 03, 04, y 05 de Noviembre de 2020, es decir trece días (13) de despacho, habiendo transcurrido a todas luces el lapso de 10 días de despacho, para la publicación y consignación del referido cartel, si bien es cierto que la parte, retiró la notificación de los terceros interesados que hayan participado en vía administrativa mediante cartel conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el mismo fue consignado de manera extemporánea por tardía en fecha 16 de Noviembre de 2020.
En este orden de ideas, es importante destacar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, referente a que el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. Tal actitud en el proceso, además, constituye una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural (Cfr. s. S C. nº 363, 16.05.00).

En este sentido establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 163. El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1708, de fecha 16 de Noviembre de 2011, estableció lo siguiente:

“En tal sentido, esta Sala advierte que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social estableció que “no existe vacío legal alguno que conlleve a la aplicación de una normativa distinta a la que regula el procedimiento contencioso administrativo agrario, tal como se estableció en decisión Nº 615 de fecha 4 de junio de 2004 (caso: Ganadería San Marcos, S.A. contra Instituto Agrario Nacional), en la que se determinó el procedimiento para retirar y consignar el cartel de notificación de los terceros interesados en un recurso contencioso administrativo especial agrario; dejando sentado que el lapso para llevar a cabo tal actividad es de diez (10) [días] hábiles, luego de que el tribunal de la causa ordene la publicación del referido cartel” -Cfr. Sentencia N° 1.121/07-, en los siguientes términos:
“Por cuanto la Exposición de Motivos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que la Sala Especial Agraria será la cúspide de la jurisdicción agraria en lo relativo a los litigios agrarios, así como en la materia contencioso administrativa agraria, considera necesario esta Sala pronunciarse sobre el modo y tiempo cómo debe llevarse a cabo la notificación de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa para que se opongan en los juicios contencioso administrativos agrarios, consagrado en el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.
Dispone el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada.”
En tal sentido, considera esta alzada necesario establecer que la notificación contemplada en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referente a los terceros, deberá efectuarse mediante un cartel dirigido a “todos los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa” en el recurso contencioso administrativo de nulidad de que se trate, para que comparezcan a oponerse en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, como lo estipula la norma en cuestión.
Ahora bien, dicho cartel deberá ser consignado en el expediente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, y será publicado en un diario de mayor circulación local en el área de la jurisdicción del Tribunal competente por el territorio para conocer del procedimiento contencioso administrativo agrario de que se trate, o en su defecto, en un diario de mayor circulación nacional, en caso que no existiere aquél, ello por cuanto considera la Sala que para estos casos, el periódico de la localidad es el medio de mayor difusión y acceso en las regiones del interior de la República, y no así la Gaceta Oficial de la República, que es el medio consagrado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para realizar las publicaciones de todos los actos que ella disponga.
En atención a lo antes expuesto, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios deberán llevar a cabo la notificación de los terceros en los procedimientos contenciosos administrativos agrarios, contenida en el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo aquí establecido, y a partir de la publicación del presente fallo” -Cfr. Sentencia N° 615/04-.”
En este orden de ideas, este Juzgado aprecia necesario señalar que los juicios en materia contencioso-administrativo agrario y todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad de los órganos y entes agrarios, se sustancian de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como ha sido establecido de manera reiterada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social.
Es por ello que, en virtud de esta interpretación vinculante la parte recurrente en los juicios contenciosos agrarios tendrá la carga de retirar, publicar y consignar el cártel de emplazamiento, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del momento en que el mismo haya sido librado, so pena de ser declarada la perención de la instancia
De manera pues que, dado que la mencionada falta de impulso procesal de la parte demandante determina que todo proceso tiene como conclusión natural una sentencia definitiva, pero puede también concluir de un modo anormal cuando desaparece un elemento vital que es precisamente la voluntad activa de las partes o al menos una de ellas.De los preceptos normativos y jurisprudenciales anteriormente indicados, se observa que existe la advertencia expresa del legislador de sancionar la inactividad procesal en que incurre la parte actora por un periodo determinado, ya que, en muchas ocasiones, se da inicio a un juicio, empero, no se procura darle el debido impulso a fin de su efectiva conclusión.
Por ello, sobre la base de las consideraciones previamente establecidas y luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones realizadas en la presente causa, se verifica que desde día 10 de marzo de 2020, fecha en la cual la abogada retiró el cartel de notificación de los terceros interesados hasta el día 16 de noviembre de 2020, fecha de su consignación transcurrieron los días 12 y 13 de marzo de 2020, 05,06,07,08,19,20,21,22 de octubre de 2020 y 03, 04, 05 de Noviembre de 2020, es decir trece días (13) de despacho, habiendo transcurrido a todas luces el lapso de (10) diez días de despacho, para el retiro, publicación y consignación del referido cartel, si bien es cierto que la parte, retiró la notificación de los terceros interesados que hayan participado en vía administrativa mediante cartel conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el mismo fue consignado de manera extemporánea por tardía en fecha 16 de Noviembre de 2020 y dado que su naturaleza jurídica es de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, es razón por la que debe declararse EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCIÓN y así se hará en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCIÓN en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, formulado por los ciudadanos ALICIA JOSEFINA SALAZAR DE MACHADO y FRANCISCO ALEXIS MACHADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.744.566 y V-11.548.327 domiciliados en la Urbanización Banco Obrero casa N° 49-95 San Carlos del estado Cojedes actuando en Representación de los coherederos FRANCIS MACHADO, JOSE MACHADO e INDIRA MACHADO titulares de las cédulas NOS. V-16.751.969, V-17.795.666 y V-12.963.172 de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber transcurrido más de diez (10) días sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos al primer (01) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Años: 210° y 161°.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:50 p.m., quedando anotada bajo el Nº 1093-2020.


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

Exp. Nº 1012-19
EDLCL/Manuel