REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 18 de septiembre de 2019
Años: 209° y 160°
Realizado por ante este mismo Tribunal, en fecha 17 de septiembre del 2019, un acuerdo conciliatorio entre la ciudadana, GABRIELA ALEJANDRA NADIEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.245.708, y el ciudadano HENRY MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.973.859, con motivo de la demanda de fijación de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA NADIEL MORENO antes identificada, en representación del niño ZABDIEL MOISES RODRIGUEZ NADIEL de cinco (05) años de edad, en la cual solicita los siguientes conceptos: 1- El pago del cuarenta por ciento (40%) del salario del demandado como obligación de manutención mensual descontada directamente de nomina de pago y depositada en una cuenta bancaria de mi uso particular. 2- El pago por concepto de uniformes y útiles escolares, que el progenitor aporte los útiles escolares y yo le aporte el uniforme escolar y que esto sean alternos en los próximos años, lo que equivale a un aporte del cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor y que sea en la primera quincena del mes de agosto de cada año. 3- En cuanto a los gastos decembrinos para cubrir los estrenos propongo que el le proporcione al niño una muda de ropa (camisa, pantalón y calzado) que yo le comprare otra muda igual es decir que cada progenitor aporte los estrenos los día 24 y 31 del mes de diciembre de cada año. En cuanto al obsequio del niño Jesús, solicito sea aportado de forma separada por cada progenitor. 4- En relación a los gastos médicos y medicinas, que estos gastos sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor cuando estos se generen y que estos gastos sean transferidos a mi cuenta bancaria. Vista la solicitud de homologación hecha por las partes, revisados los conceptos acordados, se observan que llenan los requisitos exigidos por la ley que rigen la materia, este Tribunal procede conforme a lo solicitado.
I.
Visto los autos, el Tribunal observa que se trata de una HOMOLOGACION, de acuerdo conciliatorio de fijación de OBLIGACION DE MANUTENCION, cuyas partes son los ciudadanos, GABRIELA ALEJANDRA NADIEL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.245.708, residenciada en el sector Don Bosco, calle Camoruco, El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes y el ciudadano HENRY MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.973.859, residenciado en el sector Centro, calle Ayacucho, casa s/n, en El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, madre y padre respectivamente, del niño ZABDIEL MOISES RODRIGUEZ NADIEL, de cinco (05) años de edad, beneficiario de la obligación de manutención que tiene el padre antes identificado. Se puede apreciar del acuerdo conciliatorio en estudio que las partes convienen voluntariamente fijar el pago como obligación de manutención mensual para su hijo antes mencionado, la cantidad equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario devengado por el progenitor; las cantidades correspondiente a la obligación de manutención serán descontadas directamente de nomina de pagos del progenitor, el cual labora en el Cuerpo de Bomberos de estado Cojedes y deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 0175-0221-2900-7666-5818, del banco bicentenario, a nombre de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA NADIEL MORENO. En cuanto a uniformes y útiles escolares, acordaron que un año el padre aportara los útiles escolares y la madre aportara el uniforme escolar, y que sean alternos en los próximos años, lo que equivale a un aporte del cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor y que los mismos serán comprados en la primera quincena de agosto de cada año. Los gastos decembrinos para cubrir los estrenos serán proporcionados en un (50%) el padre aportara una muda de ropa (camisa, pantalón y calzado) y la madre aportara otra igual, cubriendo así los estrenos de los día 24 y 31 del mes de diciembre de cada año. En cuanto al obsequio del niño Jesús, cada uno aportara un obsequio, lo que equivale en un aporte del (50%) para cada progenitor. 4- En relación a los gastos médicos y medicinas, sean compartidos en partes iguales, lo que en un aporte del cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
II
Se evidencia del presente acuerdo conciliatorio que ah claramente determinada, de manera voluntaria por las partes la obligación de manutención a la cual se obliga el padre del niño e igualmente establecido los demás elementos que conforman la obligación , y el aumento proporcional y automático del monto de la obligación de acuerdo al aumento al aumento del salario del obligado y la forma en que se cumplirá el pago de dicha obligación de manutención , a los fines de hacer más expedita y garantizar el cumplimiento de la misma y en aras del principio del interés superior del niño, niña y adolescente , contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niña y Adolescente. Igualmente comprobados que no se vulnera el derecho del niño y por cuanto esta conciliación no está expresamente prohibida por la ley , de conformidad con lo exigido por el articulo 519 ejusdem, el Tribunal observa que los mismo no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del beneficiario y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACION judicial, de conformidad con la pautado en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 518, es decir, adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme .
III
Por todo lo antes expuesto este tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUDTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salva guardar el interés superior de Niños Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos: GABRIELA ALEJANDRA NADIEL MORENO y el ciudadano HENRY MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, antes identificado. en virtud del presente apto de homologación , dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSAS JUZGADAS FORMAL, conforme en lo dispuesto del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en la parte único del artículo 518 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a las diez de la mañana (10:00am) del día dieciocho (18) de septiembre del dos mil diecinueve (2019). Cúmplase libre su oficio al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Municipio, a los Bomberos del estado Cojedes.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. María G. Nieves
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. Eneida J. Bravo R.
En esta misma fecha se libraron oficios bajo Nº 2380-95 y 2380-96, junto con copia de la presente homologación al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Cojedes, y al Jefe de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del estado Cojedes.
LA SECRETARIA (S).
Exp. 607
MGNA/ejbr
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