-II-
ANTECEDENTES

Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua memoria), en fecha ocho (08) de agosto del año 2019, por los ciudadanos Nelson Manuel Barroso Barreiro y María del Carmen Barroso Barreiros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V. 9.536.862 y V-9.536.863, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano Jesús María Barroso Barreiro, titular de la cédula de identidad número V-8.672.988, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Matías Pino Menesini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.858; dándosele entrada mediante auto de fecha doce (12) de agosto de 2019, quedando anotada bajo el Nº S-2790-2019, admitiéndose la presente solicitud en esta misma fecha y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2019, se aboca al conocimiento de la presente solicitud el Juez Provisorio de este despacho, abogado Sergio Raúl Tovar, declarándose desierto el acto de evacuación de testigos fijado en esta misma fecha.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2019, mediante diligencia presentada por los solicitantes asistidos de abogado, solicitan nueva oportunidad para presentar los testigos.
El tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre del año 2019, fija nueva oportunidad para que los solicitantes presente los testigos en la presente solicitud.
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2019, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Ángel Enrique Farfán Escorcha y Yovel Antonio Acosta Mujica, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.629.785 y V-20.952.619, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, y siendo la oportunidad legal para resolver la solicitud, este juzgador lo hace de la siguiente manera.
III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-

De la lectura de la solicitud presentada en fecha ocho (8) de agosto del año 2019, se puede apreciar que los ciudadanos Nelson Manuel Barroso Barreiro, María del Carmen Barroso Barreiros, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano Jesús María Barroso Barreiro, en su carácter de hijos del de cujus Carmen Barreiros Collazo, cualidad ésta que se desprende de la acta de defunción Nº. 379, de fecha diecisiete (17) de mayo del año 2016 de la prenombrada ciudadana, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y de las copias certificadas de las actas de nacimientos números 649, folio 342, año 1967, de los libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del departamento Libertador del Distrito Capital; acta Nº 139, folio 72, año 1965, de los libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del municipio Libertador del Distrito Capital y del acta Nº 1238, folio 120 vto, Libro 02, año 1969, de los libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan del municipio Libertador del Distrito Capital; todas expedidas por la oficina del Registro Principal del Distrito Capital, pertenecientes a los ciudadanos Nelson Manuel Barroso Barreiro, María del Carmen Barroso Barreiros y Jesús María Barroso Barreiro; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Carmen Barreiros Collazo, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.983.306, quien falleció el día dieciséis (16) de mayo del año 2016, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del acta de Defunción signada con el Nº 379, Folio 129, de fecha diecisiete (17) de mayo del año 2016, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil antes identificado, la cual riela a los folios 03 y 04 de la presente solicitud.-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana Carmen Barreiros Collazo, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Ángel Enrique Farfán Escorcha y Yovel Antonio Acosta Mujica, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Nelson Manuel Barroso Barreiro, María del Carmen Barroso Barreiros y Jesús María Barroso Barreiro; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Carmen Barreiros Collazo, igualmente identificada. Así se decide.-