Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha siete (7) de agostode 2019, por elciudadanoCesar Augusto Jiménez Francisco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.7.094.606, comerciante, domiciliado en la avenida José Laurencio Silva, casa S/N, Sector “Puerto Escondido” en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha nueve (9) de agosto de 2019, quedando anotada bajo el Nº. S-2789-2019, admitiéndose la presente peticióny se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones. (Folio 19).
En fecha catorce (14) de agosto del año 2019, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosMilagro del Valle Moreno y Carlos Raúl Páez Mendoza,venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.741.112 y V-9.534.839, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 20 y 22).
III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
Elsolicitante ciudadanoCesar Augusto Jiménez Francisco,supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad,sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de su propiedad,según se desprende de documento debidamente registrado, en la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes,bajo el número 14, Folios 195 al 196, Tomo 02, Protocolo Primero, Cuarto Trimestres del año 2009;situadoen el Parcelamiento Comercial FREEMCO, ubicado en la Troncal Nº. 005, Sector Cascabel en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia dedocumento Propiedad de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve (2009), del ciudadano Cesar Augusto Jiménez Francisco, de un terreno del municipio San Carlos,ubicado en la Troncal Nº. 005, Sector Cascabel de la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, constante de dos hectáreas (2Has), bajo los siguientes linderos: Norte: Terreno del señor Wilfredo Sumoza, con una longitud de Cien Metros Lineales (100ml); Sur:Troncal Nº. 005, tramo San Carlos Tinaco,con una longitud de Cien Metros Lineales (100ml);Este:Parcela adjudicada al señor Hipólito Díaz, con una longitud de Doscientos Metros Lineales (200ml) y Oeste: Vialidad interna con terrenos adjudicados a la señora González, con una longitud de Doscientos Metros Lineales (200ml), registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes,bajo el número 14, Folios 195 al 196, Tomo 02, Protocolo Primero, Cuarto Trimestres del año 2009(folio 0 al 06).
- Copia del documento de Parcelamineto comercial denominado FREEMCO, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil catorce (2014), realizada por el propietario, ciudadano Cesar Augusto Jiménez Francisco, de un terreno de su propiedad en el municipio San Carlos (Hoy Ezequiel Zamora),ubicado en la Troncal Nº. 005, Sector Cascabel en la ciudad de San Carlos,constante de dos hectáreas (2Has), bajo los siguientes linderos: Norte: Terreno del señor Wilfredo Sumoza, con una longitud de Cien Metros Lineales (100ml); Sur:Troncal Nº. 005, tramo San Carlos Tinaco,con una longitud de Cien Metros Lineales (100ml);Este:Parcela adjudicada al señor Hipolito Díaz, con una longitud de Doscientos Metros Lineales (200ml) y Oeste: Vialidad interna con terrenos adjudicados a la señora González, con una longitud de Doscientos Metros Lineales (200ml)registrado, por ante la oficina de Registro Público de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el número 14, Folios 92 al 100, Tomo 05, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2014, (folio 07 al 15).
- Planilla de cédula Catastral Nº 09-08-01-U00-043-001-006-000-000-000, ficha Nº 3136, del inmueble (Parcela) identificado con el número 20 del parcelamiento comercial FREEMCO,emanada de la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora. (folio 16).
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadanoCesar Augusto Jiménez Francisco, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Milagro del Valle Moreno y Carlos Raúl Páez Mendoza, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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