REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN SAN CARLOS

San Carlos, 30 de septiembre de 2019
209° y 160°
Por recibido en fecha 30 de septiembre de 2019, bajo el oficio N° 0339-2019, de fecha 20 de junio de 2019, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto actuaciones debidamente certificadas del Expediente Nº 0468, relacionado con el Recurso de Apelación en un solo efecto interpuesto por la abogada Anavith Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Orlando Antonio Vargas, Orlando Antonio Vargas Gómez, Luis Amado Páez Pinto y José Ascanio, Contra el auto de fecha 06 de mayo de 2019, conformado por una (1) pieza de nueve (13) folios útiles, relacionado con la MEDIDA DE PROTECCION (APELACION), seguido por los ciudadanos Felici Di Silvestres Parissi y Zaida Elena Guber De Di Silvestre, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 15 de mayo de 2019, mediante escrito, contra el auto de fecha 06 de mayo de 2019, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente se acuerda oficiar al Juzgado de la causa, solicitándole remita a la brevedad posible cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Tribunal desde el día en que fue presentada la medida de Protección a la Producción, hasta el día en que se escucho la apelación. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA

El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1039-19 se libro oficio N° 202-19. LA FOLIATURA TACHADA: NO VALE.

El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

EDLCL/MSPP/Eglys
Exp. Nº 1039-19