REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 02 de octubre de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITANTE DANIEL OSIRIS CANCINES FLORES y
MARIA NELA ALVAREZ SILVA, venezolanos,
mayores de edad, titular de la cédula de
identidad Nº. V-18.502.837 y V-14.618.647
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2019-15
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
JUEZA PROVISORIA ABOGADA. MARIA GABRIELA NIEVES
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2019, por los ciudadanos DANIEL OSIRIS CANCINES FLORES y MARIA NELA ALVAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.502.837 y V-14.618.647, asistido por la Abogada, VILMA DAMELI LARA DE JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.979. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos losasuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha ventaseis (26) de septiembre de 2019, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha primero (01) de octubre de 2019, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: DEL VALLE GENESYS RIVERO RAMOS Y MARIA TERESA RODRIGUEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.043.254 y V-20.488.685, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos DANIEL OSIRIS CANCINES FLORES y MARIA NELA ALVAREZ SILVA, antes identificados, solicitaron le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, que consisten en una (1) casa fabricada a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 23 de septiembre de 2019, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza a la solicitante para evacuar y registrar título supletorio de propiedad sobre las referidas bienhechurías, ubicada en la población de El Baúl, sector El Reinoso I, Parroquia El Baúl, municipio Girardot del Estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por la familia Cancines denominado El Rincón Cancinero. SUR:camino Real Las Tapiramas. ESTE: Carretera engranzonada vía El Reinozo II. OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Esther Aida Nouel Cancines, según se evidencia en constancia de catastro emitida el 23 de septiembre de 2019. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia el Tribunal le otorga a este documento todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: DEL VALLE GENESYS RIVERO RAMOS Y MARIA TERESA RODRIGUEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.043.254 y V-20.488.685, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que alegue tener mejor derecho que el solicitante, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL OSIRIS CANCINES FLORES y MARIA NELA ALVAREZ SILVA, antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los
dos (02) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019) siendo las 10:30 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. María G. Nieves A.
LA SECRETARIA
Abg. María Lorenys Guillén Medina
En la misma fecha y hora de hoy, a los dos (02) días del mes de octubre 2019, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA
Solicitud Nº 2019-15