II.- Recorrido procesal de la causa.-

Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha catorce (14) de octubredel año 2019, por laciudadanaMaría Cristina Mora de Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.3.042.521, domiciliada en la calle Madariaga, Sector El Chuchango I, casa S/N, de la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro Abelardo Castrillo Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 272.952; dándosele entrada mediante auto de fecha quince (15) de octubre de 2019, quedando anotada bajo el Nº. S-2803-2019.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2019, se admite la presente peticióny se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones. (Folio 12).
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2019, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosJohanny Beatriz Sequera Bolívar y Cesar Eduardo Silva Silva,venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.953.663 y V-20.043.229, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 13 y 14).

III.- Consideraciones para decidir.-
Lasolicitante ciudadanaMaría Cristina Mora de Silva,supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad,sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de su propiedad, ubicadoen la calle Madariaga, Sector El Chuchango I, casa S/N, en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Cedula Catastral Nº.09-08-01-U-00-003-002-018-001-000-000, ficha Nº. 2179 de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2019, emanado de la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de la cualse desprende que las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, se encuentran enclavadas en terrenos ubicado en el referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos.

- Copia certificada de documento de propiedad a nombre de la ciudadana María Cristina Mora de Silva sobre un terreno ubicadoen la calle Madariaga, Sector El Chuchango I, casa S/N, en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos son: Norte: señor Javier Ruiz, con una longitud de once (11) metros con cincuenta (50) centímetros; Sur:Ysabel Silva,con una longitud de once (11) metros con treinta (30) centímetros; Este: Cancha deportiva de la Unidad Educativa Privada Miguel Palao Rico,con una longitud de dieciocho (18) metros con setenta (70) centímetros y Oeste: señor Ygnacio Silva y señor Ysrael Silva,con una longitud de dieciocho (18) metros con cincuenta y siete (57) centímetros, debidamente registrado en la Oficina de Registro Púbico Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, bajo el número 03, Folios 01 al 03, Tomo 09, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2019.

Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos públicos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad dela ciudadanaMaría Cristina Mora de Silva, se aprecia por cuanto de la misma, este Tribunal verifica la identidad dela solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Johanny Beatriz Sequera Bolívar y Cesar Eduardo Silva Silva,ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita ala solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.