-II-
ANTECEDENTES

Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos(Perpetua memoria), en fecha veinte (20) de septiembre del año 2019, por el ciudadano Elihu Sahim Solano Peña,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.24.709.341, debidamente asistido por el abogado en ejercicioRamón Antonio Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.333; dándosele entrada mediante auto de fecha veintitrés(23)de septiembre de 2019, quedando anotada bajo el Nº S-2796-2019.
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2019, se admite la presente solicitud y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2019, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Manuel Arturo Henríquez Carrera y Doris Yuraima Mendoza Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.223.426 y V-12.366.631, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, y siendo la oportunidad legal para resolver la solicitud, este juzgador lo hace de la siguiente manera.
III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
De la lectura de la solicitud presentada en veinte (20) de septiembre del año 2019, se puede apreciar que el ciudadano Elihu Sahim Solano Peña,en su carácter hijo del de cujus Carmen Omaira Peña Hidalgo, cualidad ésta que se desprende según consta en acta de defunción Nº. 654, de fecha diecisiete (17) de agosto del año 2019, dela prenombrada ciudadana, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y de la copia certificada de laacta de nacimiento números 01, folio I, tomo I, del año 1994, inserta en los libros de nacimiento del Registro Civildel municipio Tinaco del estado Cojedes, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, perteneciente al ciudadano Elihu Sahim Solano Peña; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como único y universal heredero sobre los bienes y derechos que pertenecieron alaciudadanaCarmen Omaira Peña Hidalgo, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.661, quien falleció el día dieciséis (16) de agosto del año 2019, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del acta de Defunción signada con el Nº 654, Folio 154, de fecha diecisiete 17) de agosto del año 2019, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil antes identificado, la cual riela a los folios 03 y 04 de la presente solicitud.-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen el solicitante, sobre los derechos delafallecida ciudadanaCarmen Omaira Peña Hidalgo, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Manuel Arturo Henríquez Carrera y Doris Yuraima Mendoza Bolívar, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero al ciudadano Elihu Sahim Solano Peña; sobre el acervo hereditario dela fallecida ciudadanaCarmen Omaira Peña Hidalgo, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-