II.- Recorrido procesal de la causa.-

Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha siete (7) de octubredel año 2019, por elciudadanoAlexis Ramón Pulgares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.6.697.712,domiciliado en la calle José Laurencio Silva, Sector centro II, casa S/N, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sara Alicia Obregón Linarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.534; dándosele entrada mediante auto de fecha ocho (8) de octubre de 2019, quedando anotada bajo el Nº. S-2802-2019.
Posteriormente, en fecha nueve (9) de octubre del año 2019, se admite la presente peticióny se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones. (Folio 14).
En fecha catorce (14) de octubre del año 2019, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosGustavo Ramón Puerta y José Eduvigis Silva,venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.673.732 y V-4.098795, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 15 y 16).

III.- Consideraciones para decidir.-
Elsolicitante ciudadanoAlexis Ramón Pulgares,supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad,sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio, en un lote de terrenopropiedad del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ubicadoen la calle Manuel Manrique, Sector centro II, casa S/N, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Autorización Nº. TS- 025-10-2019 de fecha dos (2) de octubre del año 2019, acta de verificación de lindero, informe catastral y planilla Catastral Nº. 080901U01002-2019-09de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2019, emanados de la Oficina de Sindicatura y Catastro Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en la cual, se autoriza al solicitante, evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos.

Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadanoAlexis Ramón Pulgares, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Gustavo Ramón Puerta y José Eduvigis Silva,ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.