REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 21 de octubre del 2019
210º y 160

CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE:


APODERADO
JUDICIAL: ELADIO ARCANGEL PALMERA PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.238.980.
DAISY GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.905, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 103.957.
DEMANDADA:


DEFENSOR:
Ad-Littem:

MOTIVO:

EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
ELVIA COROMOTO RIVAS VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.937.
Abogado Eudes Moreno López, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.563.585, Inscripto en el I.P.S.A bajo el Nº 193.747.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

11.503
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Declinatoria de Competencia).

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Prescripción Adquisitiva, presentada en fecha Veintiséis (26) de septiembre de 2016, por la abogada, Daisy García Mendoza venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.905, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.957, apoderada judicial del ciudadano Eladio Arcángel Palmera Perozo venezolano, mayor de Edad, cedula de identidad V- 7.238.980 en contra de la ciudadana Elvia Coromoto Rivas Viera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.937, Cumplido el sorteo de distribución correspondió conocer de la misma a este Juzgado, quien le dio entrada en el libro respectivo el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), asignándole el número 11.503 de la nomenclatura particular de este Tribunal. Folio 35.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2016, el Tribunal admite la demanda, se ordena emplazar mediante Edicto a cualquier otra persona que se crea con derechos sobre el inmueble respecto del cual reversa el presente juicio de Prescripción adquisitiva. Ordenándose emplazamiento de la ciudadana: Elvia Coromoto Rivas Viera, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.937, comisionándose para la misma al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la misma fecha se libró orden de comparecencia, despacho y oficio Nº 236-2016, igualmente consigno los emolumentos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 06 de Octubre de 2016, la abogada Johana Alexandra Caster Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20949.370 inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 200.517, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se le designe correo especial, a fin de llevar la comisión al Tribunal comitente.
En fecha 06 de Octubre de 2016, la abogada Johana Alexandra Caster Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20949.370 inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 200.517, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó Medida cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 13 de Octubre de 2016, se dicto una sentencia Interlocutoria, donde Primero: Decreta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, Segundo: Ordena oficiar a la ciudadana Registrador (a) Pública de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a los fines de que sirva de estampar la respectiva nota marginal, sobre la totalidad del inmueble descripto ut supra, en el cual aparece como propietaria la ciudadana Elvia Coromoto Rivas Viera, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.937; Tercero: No hay condenatoria en costa, por cuanto no hubo litis o composición procesal exigida bajo el principio de la bilateral del proceso.
En fecha 10 de Octubre de 2016, el Tribunal acordó en conformidad lo solicitado y designó correo especial a la abogada Daisy Garcia, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.957, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 18 de octubre de 2016, se deja constancia de que se libro oficio Nº 262-2016 dirigido al Registrador (a) Pública de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
En fecha 19 de Octubre de 2016, el alguacil de este Juzgado, consigna el oficio recibido por el Registro Público.
En fecha 24 de Octubre de 2016, el Tribunal juramentó como correo especial al abogado Daisy García, aceptando el cargo al mismo. El tribunal procede hacerle entrega del sobre sellado.
En fecha 14 de noviembre de 2016, compareció la doctora Yohana Alexandra Caster Aguilar, supra identificada mediante diligencia consignó copia de recibo de la comisión conferida por este Tribunal, y ordenó agregar a los autos la diligencia presentada por la misma. La secretaria suplente de este Tribunal dejó constancia que recibió una diligencia y dos anexos.
Mediante diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2016, compareció la ciudadana doctora Yohana Alexandra Caster Aguilar, supra identificada mediante diligencia, donde solicita el Abocamiento de la Jueza Suplente Enir Alejandra Rosales Guerra.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, el Tribunal procede abocarse al conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar a las partes una justicia transparente y equitativa.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, la abogada Johana Alexandra Caster Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.949.370 inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 200.517, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se le designe correo especial, a fin de llevar la comisión al Tribunal comitente.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, se deja constancia que venció el lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2016, compareció la ciudadana doctora Yohana Alexandra Caster Aguilar, supra identificada mediante diligencia, donde Consigna los Edictos. En esta misma el tribunal ordena desglosar y sea agregado al expediente.
En fecha 24 de Enero de 2017, fue recibida las resultas de la comisión Nº 4.078, remitida mediante oficio Nº013-2017, de fecha 11/01/2017, por el tribunal Decimo de los Municipios Valencia Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sin cumplir, constante de (26) folios útiles, el tribunal ordena agregarlo a los autos.
En Fecha 13 de Febrero de 2017, vista la comisión devuelta por el tribunal comitente y vista igualmente la diligencia suscrita por el alguacil del mencionado tribunal en fecha 11 de enero de 2017 que obra en el folio 87 de este expediente, se observa que se incurrió en un error involuntario de transcripción en la orden de comparecencia librada en fecha 29 de septiembre de dos mil dieciséis al escribir el nombre de la demandada de auto como Elvira Coromoto Riva Viera, siendo su verdadero nombre Elvia Coromoto Rivas Viera, este tribunal acuerda subsanar el error y como consecuencia acuerda librar nuevamente Despacho, Orden de Comparecencia y oficio Nº 062-2017 y se designó correo especial a la abogada Daisy García, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.957, apoderado judicial de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 12 de Julio de 2017, compareció la ciudadana, Daisy García Mendoza, supra identificada mediante diligencia, donde solicita el Abocamiento de la Jueza Provisorio Marvis María Navarro.
En fecha 14 de Julio de 2017, el Tribunal procede abocarse al conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar a las partes una justicia transparente y equitativa.
Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2017, compareció la abogada Daisy García, supra identificada mediante diligencia, solicitando se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que cite personalmente a la ciudadana Elvia Coromoto Rivas Viera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.937, y se le designe Correo Especial.
En fecha 20 de julio, venció el lapso de recusación en la presente causa, el tribunal ordena reanudar la causa al estado en que se encuentra.
En fecha 26 de julio el tribunal acuerda librar nuevamente Despacho, Orden de Comparecencia y oficio Nº 215-2017, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que practique la citación personal de la ciudadana Elvia Coromoto Rivas Viera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.937. Así mismo se designa correo especial a la abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.957, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 04 de Agosto de 2017, el Tribunal acordó en conformidad lo solicitado Juramento correo especial a la abogada Daisy García, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.957, apoderado judicial de la parte actora.
En Fecha, 18 de Septiembre de 2017, compareció Daisy García, supra identificada, mediante diligencia consignó copia de recibo de la comisión conferida por este Tribunal.
En Fecha 16 de Octubre de 2017, vista la comisión devuelta por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 15 de Diciembre de 2017, se ordena agregar la comisión debidamente cumplida, constante de 09 folios útiles.
En Fecha 31 de Enero de 2018, Comparece la abogada Daisy García, supra identificada, mediante diligencia solicita que se le designe un Defensor Judicial a los Terceros interesados o cualquier persona que tenga interés en el presente juicio.
En fecha 05 de febrero, se ordena desglosar el Edicto Librado en fecha 29 de septiembre de 2016, y en su lugar dejar copia certificada de la misma, la secretaria tiene que fijar en la cartelera del tribunal dicho Edicto, cumpliendo con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Se Designa a la ciudadana Ana Mercedes Solórzano Burgos, se le advierte a las partes que los lapsos empezaran a computarse una vez cumplida dicha formalidad y citada la defensora designada.
En fecha 19 de Febrero 2018, se deja constancia que la Secretaria Suplente Marleny Seijas, fijo el Edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 20 de Marzo de 2018, el alguacil de este tribunal, consigna dos (02) Boletas de Notificación de la abogada Ana Mercede Solórzano Burgos, las cuales les fueran entregadas por este Juzgado.
En fecha 23 de Abril de 2018, Mediante diligencia, compareció la ciudadana, Daisy García Mendoza, supra identificada mediante diligencia, donde solicita el Abocamiento y se ordene la notificación.
En fecha 26 de Abril de 2018, el Tribunal procede abocarse al conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar a las partes una justicia transparente y equitativa, Ordena notificar a la demandante Elvia Coromoto Rivas Viera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.937, se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; así mismo se designa correo especial a la abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.957, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 03 de Mayo de 2018, el Tribunal juramentó como correo especial a la abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.957, apoderado judicial de la parte actora.
En Fecha, 10 de Mayo de 2018, compareció Daisy García, supra identificada, mediante diligencia consignó copia de recibo de la comisión conferida por este Tribunal.
En Fecha 14 de Octubre de 2017, vista la comisión devuelta por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 18 de Septiembre de 2018, se ordena agregar la comisión no efectiva, constante de 10 folios útiles.
En fecha 29 de septiembre de 2018, compareció Daisy García, supra identificada, mediante diligencia solicita la notificación por carteles de la ciudadana Elvia Coromoto Rivas Viera.
En fecha 03 de Octubre de 2018, se ordena la publicación de un cartel en la prensa y la fijación de otro en la morada, oficina o negocio de la demandada, todo en conformidad al artículo 223 del Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Octubre de 2018 la secretaria accidental de este Juzgado Misledy Martínez, deja constancia que se le hizo entrega de Cartel de Citación a la abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.957, apoderado judicial de la parte actora.
En Fecha 02 de Noviembre de 2018, compareció Daisy García, supra identificada, mediante diligencia consignó Cartel de Citación, y dos (02) ejemplares completos de los diarios “Ciudad Cojedes y Notitarde” donde se cumplió lo ordenado por este Tribunal. En esta misma fecha se ordeno agregarlos al expediente.
En fecha 20 de Noviembre de 2018, vista la diligencia de la abogada Daisy García, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.957, apoderado judicial de la parte actora, donde solicita la notificación a la demanda Elvia Coromoto Rivas Viera, conforme el artículo 233 Del Código de Procedimiento Civil del abocamiento de la nueva Jueza abogada Nelly Josefina Arrieche; debido a que fue imposible la práctica de la misma por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia se ordena Librar Cartel de Notificación a la parte demandada Elvia Coromoto Rivas Viera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.937.
En fecha 27 de Noviembre de 2018, mediante diligencia de la abogada Daisy García, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.957, apoderado judicial de la parte actora, deja constancia que la secretaria de este despacho le hizo entrega del Cartel de Notificación ordenado por este tribunal mediante auto de fecha 20/11/2018 para su publicación.
En fecha 11 de Enero de 2019, compareció Daisy García, supra identificada, mediante diligencia consignó ejemplar del Diario Notitarde de fecha 07 de diciembre de 2018, en el cual esta publicado el cartel de notificación de la demandada; según lo ordenado por este Tribunal, así mismo se ordena agregarlo en autos para proveer.
En fecha 08 de Febrero de 2019, Comparece la abogada Daisy García, supra identificada, mediante diligencia solicita que se le designe un Defensor Judicial a los Terceros interesados o cualquier persona que tenga interés en el presente juicio.
En fecha 13 de febrero de 2019, se deja constancia que venció el lapso de recusación en la presente causa, se reanuda la causa al estado en que se encuentra.
En fecha 18 de Febrero de 2019, el tribunal designa como Defensor Ad- Littem al abogado Eudes Moreno López, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.563.585, Inscripto en el I.P.S.A bajo el Nº 193.747.
En fecha 26 de febrero de 2019, consigna el alguacil de este juzgado la boleta de notificación del abogado Eudes Moreno López, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.563.585, Inscripto en el I.P.S.A bajo el Nº 193.747.
En fecha 15 de Marzo de 2019, El abogado Eudes Moreno López, supra identificado, mediante diligencia manifiesta que acepta el cargo como Defensor Ad- Littem del demandado de autos, solicita que la presente causa siga su curso procesal.
En fecha 22 de Marzo de 2019, Comparece la abogada Daisy García, supra identificada, mediante diligencia solicita la citación del abogado Eudes Moreno López, supra identificado.
En fecha 05 de Abril de 2019, este tribunal vista la aceptación del cargo de Defensor Ad-Littem de la parte demandada en este juicio en fecha 15 de marzo del mismo año, ordena su citación para que comparezca por este Juzgado dentro de veinte días de despacho siguientes a que conste su notificación. Se acuerda compulsar el libelo de la demanda y junto con orden de comparecencia.
En fecha 09 de Abril, el alguacil de este tribunal, consigna el recibo de Citación del Defensor Ad-Littem.
En fecha 20 de Mayo de 2019, el abogado Eudes Moreno López, supra identificado, mediante escrito dio contestación a la demanda, constante de dos (02) folios útiles, sin anexo. El tribunal ordena agregarlos a los autos.
En fecha 31 de Mayo de 2019, se deja constancia que venció el lapso de contestación a la demanda.
En fecha 04 de junio de 2019, se deja constancia que la abogada Daisy García, supra identificada, consigno escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios Útiles y dos (02) anexo.
En fecha 05 de Junio de 2019, se deja constancia que el abogado Eudes Moreno López, supra identificado, en su condición de Defensor Judicial de los terceros interesados, consigno escritos de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folio útil. Sin anexo.
En fecha 11 de junio de 2019, se deja constancia que la abogada Daisy García, supra identificada, consigno escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folios Útiles y tres (03) anexo.
En fecha 01 de julio de 2019, vistos los Escritos de Pruebas de fecha 04/06/2019 y 11/06/2019 presentados por la abogada Daisy García Mendoza, supra identificada, constante el primero de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos marcados “E” y “F” y el segundo de un (01) folio útil y tres (03) anexos, así mismo visto el Escrito de Pruebas de fecha 05/06/2019, presentado por el abogado Eudes Bladimir Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.747, en su condición de Defensor Judicial de los terceros interesados en el presente juicio, constante de un (01) folio útil sin anexos; en consecuencia; por cuanto se observa que los mismos guardan relación con el expediente Nº 11.503, nomenclatura interna de este tribunal, se ordena agregarlos a los autos.
En fecha 09 de julio de 2019, se ordena abrir una Segunda Pieza.
En fecha 12 de Julio de 2019, vistos los escritos de Promoción de Pruebas presentados por las partes en el presente juicio, este tribunal cumpliendo con el debido proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, Pasa a pronunciarse sobre la admisión de las Pruebas Promovidas. De conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para la Evacuación de las Pruebas que requieren de ello, se fija un lapso de 30 días de despacho siguientes al de hoy.
En fecha 19 de julio de 2019, En el tribunal declaró desierto la evacuación del testigo ciudadano Romnel Antonio Mejias Acacio, titular de las cedula de identidad Nº, V-8.672.154, asistido por el Profesional del Derecho Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.957, apoderado judicial de la parte actora. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Eudes Bladimir Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.747, en su condición de Defensor Judicial de la parte Demandada.
En fecha 19 de Julio de 2019, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de julio 2019, tuvo lugar el examen de los testigos ciudadanos Jhon Moussallem Chahoud y Dany Rossana Blanco reina, cuyas actas de declaración constan a los folios 11 al 12 y folios 13 al 14 de este expediente.
En fecha 19 de julio de 2019, En el tribunal declaró Desierto la evacuación del testigo ciudadano Gris Albino Echeto, titular de las cedula de identidad Nº, V-15.748.948, asistido por el Profesional del Derecho Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.957, apoderado judicial de la parte actora. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Eudes Bladimir Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.747, en su condición de Defensor Judicial de la parte Demandada.
En fecha cuatro 22 de Julio de 2019 el Tribunal dicto auto y acordó fijar para las Diez (10:00), am de la mañana, nueva oportunidad para la evacuación de del testigo ciudadano Romnel Antonio Mejias Acacio, titular de las cedula de identidad Nº, V-8.672.154; a los fines de rendir sus respectivas declaraciones.
En fecha 29 de julio de 2019, este tribunal acuerda Diferir la Inspección Judicial acordada para el día de hoy a las 9:00 a.m., fijada en el auto de admisión de Pruebas de fecha 12 de julio del año en curso, por cuanto en el mismo se obvio oficiar a las fuerzas policiales a los fines del resguardo del Tribunal.; en consecuencia se ordena oficiar al comando de la policía del estado Cojedes, para que preste la colaboración necesaria.
En Fecha 30 de julio de 2019, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 22 de julio 2017, tuvo lugar el examen del testigo ciudadano Romnel Antonio Mejías Acacio, cuya acta de declaración constan a los folios 20 al 24 de este expediente.
En Fecha 31 de julio de 2019, siendo las horas fijadas 10:00, se traslado y constituyo el tribunal en un inmueble ubicado en la urbanización Altagracia, avenida Stadium, entre prolongación calle Madariaga y calle alegría, casa Nº 9-171; de la ciudad de San Carlos estado Cojedes. A los fines de Realizar La Inspección Judicial.
En fecha 02 de agosto de 2019, Jonathan José Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.741.270; en su condición de experto Fotógrafo, por designación y juramentación de fecha 31 de julio de 2019; consigna el informe fotográfico realizada en el inmueble, constante de 04 folios útiles, sin anexos.
En fecha 09 de agosto de 2019, el alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de citación firmada por el ciudadano Alvins José García Padrón.
En fecha 14 de agosto de 2019, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de julio 2019, tuvo lugar el examen del testigo ciudadano Alvins José García Padrón, cuya acta de declaración constan a los folios 35 al 36 de este expediente.
En Fecha 04 de octubre de 2019, el alguacil de este juzgado consigna las boletas de citación de los Ciudadano Juan Ramón Graterol, Tomas Antonio López Ramírez y José Rafael Rodríguez Pérez. Constante de seis folios útiles.
En fecha 08 de octubre de 2019, se deja constancia que venció el lapso de Evacuación de Prueba en la presente causa.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido in extenso las actuaciones del presente expediente puede observarse lo siguiente:
Se desprende del Acta de Inspección Judicial, realizada en Fecha 31 de julio de 2019, riela al folio Nº 27 de la segunda pieza de la presente causa; donde se dejo constancia del traslado y constituyo de este tribunal, en un inmueble ubicado en la urbanización Altagracia, avenida Stadium, entre prolongación calle Madariaga y calle alegría, casa Nº 9-171; de la ciudad de San Carlos estado Cojedes. A los fines de Realizar una Inspección Judicial sobre el referido inmueble objeto de la presente Prescripción. De igual manera se dejo constancia de las personas que habitan y poseen el inmueble y en que condición se encuentran ocupando el terreno y la casa, por lo que deja ver a quien decide, que en razón a la respuesta del actor de la presente demanda de prescripción, quien aquí observa nota que se involucran como habitante del referido inmueble a tres menores de edad, con edades comprendidas entre 02 , 11 años y una niña de escasamente un 01 mes de nacida; aunado al hecho de quien aquí decide se percato de la mencionada situación en el momento que estaba realizando la mencionado acto y dejo constancia de la no violación de los derechos de los tres menores y solicito de inmediato a la madre llevarlo a un parque que estaba cerca del sitio de ubicación del inmueble objeto de la inspección, mientras se culminaba la realización de la señalada inspección, a fin de no violentar sus derechos y resguardar los mismos. Ahora bien considera esta juzgadora que en razón a lo expuesto es por ello necesario que sean los Tribunales con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien conozca la presente causa, para garantizar la defensa de sus derechos e intereses, por constituir un littis consorcio pasivo necesario, en cuya virtud le corresponde conocer la petición contenida en estos autos a los Tribunales Especiales.
En este sentido, advierte esta Juzgadora que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente creó los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños y adolescentes.
Colorario de lo anterior, en torno a las competencias de los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria para conocer de casos como el de autos, este Tribunal respecto a su competencia debe realizar las siguientes consideraciones:
“En Venezuela, conforme a lo ordenado en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha adoptado una medida legislativa para dar efectividad de los derechos allí reconocidos, y para ello el 02 de Octubre de 1998, se promulgó la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Ergo, el deber del Estado Venezolano para proteger a los niños, niñas y adolescentes por medio de órganos especializados, encuentra desarrollo Constitucional en el artículo 78; por lo que a partir de abril de 2000, con la entrada de vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA), adquiere característica de derecho fundamental inherente a los sujetos menores de dieciocho (18) años intervinientes en un proceso judicial, el que intervenga su juez natural.
(…)
En ese sentido el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“La Jurisdicción Civil, salvo disposiciones especiales de la Ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código… (omissis)' (subrayado del Tribunal)
Por su parte el artículo 3, eiusdem, es del tenor siguiente:
“La jurisdicción y la competencia se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa”.
En cuanto al artículo 2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, del inciso 1º a la letra expresa:
“Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción… (omissis).”
Por consiguiente, en una interpretación deontológico de las precitadas normas, esto es subsumiendo la situación de hecho a la previsión de la norma (adaptando lo que es al debe (sic) ser), lo que precisa de la Hermenéutica jurídica, quien juzga, considera que si bien se tiene jurisdicción no se tiene competencia, como es sabido ésta es la medida de aquélla; de allí que en el presente caso estamos en presencia de una incompetencia sobrevenida, por cuanto el transcurso del proceso por disposición del artículo 680 de la LOPNA en relación con el artículo 24 de la Carta Política Fundamental, estamos obligados a una “aplicación inmediata de la Ley especial a cada niño sujeto a la jurisdicción”.
Planteado lo anterior, se colige que existe una observación inmediata de las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que si bien se tiene Jurisdicción Civil, no se tiene la competencia especializada a que alude el literal “a”) del Parágrafo Primero del Articulo 177 eiusdem en relación con el artículo 173 ibídem, por ventilarse una pretensión en la que debe asegurarse el interés superior de los niños (…)
Planteado lo anterior, se colige que existe una observación inmediata de las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ventilarse una pretensión en la que debe asegurarse el interés superior de los niños, niñas y adolescentes de conformidad a lo previsto en el Articulo 8 de la referida ley, es por lo que este Tribunal, considera que lo más ajustado para así garantizar los derechos constitucionales a las partes previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es declarar la incompetencia para conocer la pretensión propuesta por el ciudadano Eladio Arcángel Palmera Perozo contenida en este expediente, es por lo que ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien es el Órgano competente por la materia, conforme se destacó anteriormente. Así se declara.-
CAPITULO IV
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la acción propuesta por el ciudadano; Eladio Arcángel Palmera Perozo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.238.980 debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.957, contra la ciudadana: Elvia Coromoto Rivas Viera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.937, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declina la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de ello una vez haya transcurrido el lapso integro para la interposición del recurso correspondiente, se acuerda remitir el presente expediente en su forma original mediante oficio a la U.R.D.D del mencionado circuito, a los fines de su distribución.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinte uno (21) días del mes de octubre del dos mil diecinueve (2019). Años: 210º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. Nelly J. Arrieche P.
La Secretaria;

Abg. Marleny J. Seijas C.



En la misma fecha, siendo las doce de la mañana (12:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.

La Secretaria;

Abg. Marleny J. Seijas C.




Expediente Nº 11.503
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
NA/MS/tp.-