REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

San Carlos, 17 de octubre de 2019
209° y 160°
Vista la diligencia anterior estampada por la abogada Anavith Moreno Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.709, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio, con el carácter de Defensora Pública Primera Agrario adscrita a la Unidad Regional del estado Cojedes, en representación del ciudadano Jorge Luis Silva Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.899 y domiciliado en el Municipio Girardot del estado Cojedes, el Tribunal de conformidad ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, a quien se le librará despacho con las precisiones pertinentes, para que haga entrega de los oficios Nros. 178-2019 y 180-2019 de fecha 08 de agosto del 2019, al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti). Asimismo se comisiona al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en el baúl, para que entregue los oficios Nros, 173-2019 y 175-2019 de fecha 08 de agosto del 2019, dirigidos al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Girardot y al Comandante del centro de coordinación Policial (Municipio Girardot) del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, se designa a la ciudadana Anavith Moreno Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.709, como correo especial, a objeto de que entregue las comisiones libradas, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cumplasé.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se libro oficios Nros. 221-2019 y 222-2019 y despacho.




El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
Exp. Nº 1000-18
EDLCL/MSPP/Eglys