REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN SAN CARLOS
San Carlos, 10 de octubre de 2019
209° y 160°
Por recibido en fecha 09 de octubre de 2019, bajo el oficio N° 0447-2019, de fecha 08 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto actuaciones debidamente certificadas del Expediente Nº 0478, relacionado con el recurso de apelación en un solo efecto interpuesto por el abogado Jhon Fitgerait Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.947 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Francisco Mendoza, contra la sentencia Nº 0085-2019 de fecha 30 de mayo de 2019, conformado por una (1) pieza de setenta y dos (72) folios útiles, relacionado con Acción Posesoria por Despojo (Apelación), seguido por el ciudadano Luis Francisco Mendoza, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 15 de mayo de 2019, mediante escrito, contra la sentencia Nº 0085-2019 de fecha 30 de mayo de 2019, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija audiencia oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de despacho siguiente, a las 11:30 de la mañana. Conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1042-19. LA FOLIATURA TACHADA: NO VALE.
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
EDLCL/MSPP/Eglys
Exp. Nº 1042-19