REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SANCARLOS

San Carlos, 01 de octubre de 2019
209° y 160°
Por recibido en fecha 30 de septiembre de 2019, bajo el oficio N° 0427-2019, de fecha 25 de septiembre de 2019, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto expediente Nº 0576, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por el abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.532.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316 domicilio en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO, C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el día 12 de febrero de 1999, bajo el N° 46, tomo 1-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el a-quo en fecha 09 de septiembre de 2019, constante de una (01) piezas, contentiva de ciento veinte nueve (129) folios útiles y un cuaderno de anexo constante de quinientos treinta (530) folios útiles, relacionado con la Medida de Protección, seguida por la Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO, C.A., en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 19 de septiembre de 2019, mediante escrito, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el a-quo en fecha 09 de septiembre de 2019, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a la 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1040-19.




El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
ELCDP/Manuel
Exp. Nº 1040-19