REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS
San Carlos, 01 de octubre de 2019
209° y 160°
De una revisión minuciosa y exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente se puede observar que: En fecha 14 de junio de 2019, el abogado Jhon Rivero intentó recurso de hecho contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2019, que declaró inadmisible la apelación de fecha 06 de junio de 2019, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, que declaró inadmisible la recusación contra el juez a-quo Carlos Antonio Ortiz Pereira. En fecha 08 de Julio de 2019, este Juzgado Superior Agrario mediante sentencia N° 1032-19, (publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia) declaró con lugar el Recurso de hecho intentado contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2019, señalando que conforme el criterio de la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2016, Expediente 16-591 con Ponencia de la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y por la Sala Constitucional de nuestro alto Tribunal, en decisión N° 1.454 del 30 de junio de 2005 (caso: Acros Arquitectos Asociados, C.A.), las decisiones que declaren inadmisible las recusaciones por el propio juez recusado, tienen recurso de apelación y casación, estableciéndose en consecuencia en la decisión de este juzgado superior, que la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, mediante la cual el juez declaró inadmisible su propia recusación es apelable. Observa esta juzgadora con asombro que el juez a-quo escucha la apelación en un solo efecto contra una sentencia que no ha sido apelada, es decir, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2019, debiendo ser escuchada contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, la cual fue apelada en fecha 06 de junio de 2019. En consecuencia, visto el error en el cual ha incurrido el juez a-quo se deja sin efecto todas las actuaciones de este Juzgado Superior desde el día 06 de agosto de 2019, hasta la presente fecha y se le ordena escuchar la apelación intentada por el abogado Jhon Rivero en fecha 06 de junio de 2019, contra la sentencia dictada por ese Tribunal de Primera Instancia Agraria en fecha 30 de mayo de 2019. Se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Se apercibe al juez de Primera Instancia agrario abogado Carlos Antonio Ortíz Pereira, para que en próximas oportunidades garantice la tutela judicial efectiva, respete el principio de economía procesal, no enerve los efectos del recurso de hecho ni haga incurrir a las partes en gastos innecesarios. Finalmente, es importante destacar: que el Recurso de hecho se interpone ante el Tribunal Superior contra la decisión del juez a-quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la ley. Siendo el efecto natural del recurso de hecho declarado con lugar que el juez a-quo escuche la apelación ya intentada.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA




El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

En la misma fecha se libro oficio N° 204-19.






El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.






EDLCL/Manuel






EDLCL/Manuel
Exp. N° 1032-19