Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos (Perpetua memoria), en fecha 24 de octubrede 2019, por el ciudadanoEdgar Rafael Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.539.447, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos Marlyn Susana Castellanos Ruiz, Marley Castellanos Ruiz y Edgar Rafael Castellano Ruiz, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.322.461, V-19.542.421 y V-23.508.069,debidamente asistido por el abogado en NewhaartYoffre Angulo Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.452 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de octubre de 2019, quedando anotada bajo el Nº S-2807-2019,se insta a las partes a consignar copias de la cedula de identidad del solicitante y de sus hijos.
En fecha 01 de noviembre de 2019 se recibió diligencia presentada por el ciudadano Edgar Rafael Castellanos, a los fines de consignar lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 05 de noviembre de 2019, se admite la presente solicitud y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 11 de noviembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada Hilsy Alcántara Villarroel.
En fecha 15 de noviembre del año 2019, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Carlos Eduardo Soto y Antonio Serrano Parra,titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.597.661 y V-20.951.488, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 24 de octubre de 2019, por el ciudadanoEdgar Rafael Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.539.447, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos Marlyn Susana Castellanos Ruiz, Marley Castellanos Ruiz y Edgar Rafael Castellano Ruiz, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.322.461, V-19.542.421 y V-23.508.069, cualidad ésta que se desprende según acta de defunción Nº177, folio 177, Tomo I de fecha 01 de marzo de 2019, dela ciudadanaYanet Marilyn Ruiz, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, así como también del Acta de nacimiento delos prenombrado ciudadanos, según consta en el libro de la Prefectura del Distrito Anzoátegui del estado Cojedes de fecha 14 de mayo de 1981, según consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1990, folio 318, tomo II bajo el Nº 1623, y según constaen los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1995, folio 448, tomo I, bajo el Nº 894 ; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como único y universal heredero sobre los bienes y derechos que pertenecieron ala ciudadanaJanet Marilyn Ruiz, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.670.535, quien falleció el día 28 de marzo del año dos mil diecinueve (2019), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del acta de Defunción signada con el Nº177, folio 177, Tomo I de fecha 01 de marzo de 2019, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil antes identificado, la cual riela al folio 04 y 05 de la presente solicitud.-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, aljefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen el solicitante, sobre los derechos delafallecida ciudadanaJanet Marilyn Ruiz, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Carlos Eduardo Soto y Antonio Serrano Parra,ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos alos ciudadanosEdgar Rafael Castellanos, Marlyn Susana Castellanos Ruiz, Marley Castellanos Ruiz y Edgar Rafael Castellano Ruiz; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadanaJanet Marilyn Ruiz, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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