Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 29 de octubre de 2019, por la ciudadana Iris Coromoto Mercado Narea venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.766.154, domiciliada en el sector INOS, calle principal, casa s/n, parroquia GRL/JEFE José Laurencio Silva del Municipio Tinaco Estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogado Yuselys Damaris Pérez Gerdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.266, domiciliada en Macapo, Municipio Lima Blanco estado Cojedes;dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de octubre de 2019, quedando anotada bajo el Nº. S-2808-2019 y se admite la presente peticióny se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 04 de noviembre de 2019,fecha fijada para la evacuación de los testigos, se anunció el acto y se constató que la parte interesada no presentó testigo alguno a rendir declaración, por lo que se declara desierto el acto.
En fecha 05 de noviembre del 2019, se recibe diligencia presentada por la ciudadana Iris Coromoto Mercado, debidamente asistida por la Abogada Yuselys Damaris Pérez Gerdez, a los fines de solicitar nueva oportunidad para evacuar a los testigos, fijándose nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, por auto de fecha 06 de noviembre de 2019.
En fecha 12 de noviembre de 2019, se aboco al conocimiento del presente procedimiento la Jueza Suplente Especial abogada Hilsy Alcántara Villarroel.
En fecha 12 de noviembre del año 2019, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas Judith Karelis Sánchez Bolívar y Noheli María Sánchez Pérez, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.366.089 y V-20.949.002, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Iris Coromoto Mercado Narea, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación familiar, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad delaAlcaldía Bolivariana de Tinaco, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, ubicado en el sector centro I, avenida 5 de julio, parroquia GRL/JEFE José Laurencio Silva del Municipio Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha veintiuno (21) de octubredel año dos mil diecinueve (2019), emanada de la Alcaldía Bolivariana de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, en la cual se autoriza ala solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías constituida por un inmueble destinado de casa de habitación familiar, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Casa que es o fue de la familia Ochoa con una longitud de 9,80ml; Sur:local Comercial que es o fue de la ciudadana María José Marchasma, con una longitud de 9,80ml, Este:Plaza El Nazareno, con una longitud de7,80ml y Oeste: Casa y solar que es o fue de la ciudadana Elba Pérez con una longitud de 7,80ml.
- Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal “Callejón INOS” de fecha21 de octubre de 2019.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadanaIris Coromoto Mercado Narea, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Judith Karelis Sánchez Bolívar y Noheli María Sánchez Pérez, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.