REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

En horas de despacho del día hoy, cuatro (04) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 30 de octubre de 2019. Presentes en la Sala de Audiencia la abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el ciudadano MANUEL NAREA, Alguacil Temporal del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció no compareció parte alguna ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado la ciudadana Jueza procedió a dictar la sentencia correspondiente en los siguientes términos: conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JHON FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.947, y de este domicilio apoderado judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.258.007 y de este domicilio, parte demandante-apelante, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual declaró INADMISIBLE, la recusación contra el abogado Carlos Antonio Ortiz Pereira, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado JHON FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.807 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.947, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante-apelante ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, mediante escrito de fecha 06 de junio de 2019, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual declaró INADMISIBLE, la recusación planteada en fecha 28 de mayo de 2019, por el abogado JHON FITGERAIT RIVERO, en su carácter de autos, contra el abogado Carlos Antonio Ortiz Pereira, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide. SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes mediante el cual declaró: Inadmisible la recusación planteada por el por el abogado JHON FITGERAIT RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.947, y de este domicilio apoderado judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.258.007 y de este domicilio, parte demandante-apelante, mediante escrito en fecha 28 de mayo de 2019, contra el abogado Carlos Antonio Ortiz Pereira, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide. TERCERO: Se ordena admitir la recusación planteada en fecha 28 de mayo de 2019, mediante escrito por el abogado JHON FITGERAIT RIVERO, antes identificado e inicie el trámite de ley para lo cual el Juez recusado deberá presentar informe de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el Tribunal con una cámara de filmación. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ






El Alguacil Temporal,
Abg. MANUEL NAREA




El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

Exp. Nº 1042-19
EDLCL/Manuel