REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

En horas de despacho del día hoy, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria fijada por acto de fecha 25 de noviembre de 2019. Presentes la abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el ciudadano JEHISSON PEROZO, alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció comparecieron la abogada YSABEL ESTRELLA MASABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.106.618, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.538 domiciliada en la ciudad de Tinaco estado Cojedes, la ciudadana ALICIA JOSEFINA SALAZAR DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.744.566 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DENNISS YOSELI SEQUERA DUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.775.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.693, parte intimada. Seguidamente la Jueza concedió a las partes un lapso prudencial a los fines de que hagan sus exposiciones, a lo que se deja constancia que la ciudadana ALICIA JOSEFINA SALAZAR DE MACHADO, debidamente asistida por la abogada DENNISS YOSELI SEQUERA expuso que no se está negando a pagar propone pagar solo 100 $ solo por la introducción de la demanda ya que le parece un exabrupto el pago que solicita la doctora Estrella Masabe, y se acoge al derecho de retasa para el cálculo del pago del trabajo realizado por la abogada, a lo que el Tribunal acuerda agregar a los autos, para que surta sus efectos legales. Asimismo, la abogada ISABEL ESTRELLA MASABE, en su carácter de autos, manifestó que no acepta el ofrecimiento hecho por la ciudadana Alicia, además quiero señalar que el tribunal deje constancia que no se encuentran los demás coherederos. Se deja expresa constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo a lo que el Tribunal da por concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA


La Parte Intimante,
Abg. YSABEL ESTRELLA MASABE



La Parte Intimada,
ALICIA JOSEFINA SALAZAR DE MACHADO



Abogada Asistente de la Parte Intimada,
Abg. DENNISS YOSELI SEQUERA DUQUEZ




El Alguacil,
JEHISSON PEROZO



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

Exp. Nº 1012-19
EDLCL/Manuel