REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Pedro Antonio Bastidas Pedra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.994, domiciliado en sector Orupe, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Ana Rosa Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, con domicilio Procesal en el Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva-Ratificar Sentencia y Ordenar Ejecutar.
Solicitud: Nº 0558.
-II-
Síntesis
En fecha 27 de mayo de 2019, el Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.566.994 asistido por la Abogada Ana Rosa Lo Presti Talarn, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.232, presentaron escrito informando la negatividad del Registrador Publico del Municipio Tinaco del estado Cojedes de registrar el Titulo Supletorio emanado de esta Instancia Judicial.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2019, se le dio entrada, teniéndose para decidir lo conducente.
-III-
Motivación
El Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.566.994 asistido por la Abogada Ana Rosa Lo Presti Talarn, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.232, presentaron escrito informando la negatividad del Registrador Publico del Municipio Tinaco del estado Cojedes de registrar el Titulo Supletorio emanado de esta Instancia Judicial.
Ahora bien, visto lo anterior y siendo que este Juzgador haciendo uso de la notoriedad judicial, tiene el conocimiento que anteriormente, el antes precitado citado Ciudadano, en fecha 28 de enero de 2019 había solicitado le fuera decretado título suficiente de propiedad (al cual se le asigno el Nº 0526 de la nomenclatura interna de este Tribunal), sobre unas bienhechurías edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifico debidamente en su petición, consignando en dicha oportunidad procesal las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios 04 y 05.
• Copia de cedula del solicitante, folio 06.
• Copia de cedula de los testigos promovidos, folio 07.
• Original de Solicitud de Credimanufactura emanado del Banco de Venezuela, folios 08 al 11.


En fecha 28 de enero de 2019, el Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra, presento poder Apud Acta, agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha 01 de febrero de 2019, mediante diligencia la Abogada Ana Lo Presti, consignó al Tribunal copia de plano correspondiente al lote de terreno de dicha solicitud, la cual riela al folio 18 del expediente Nº 0526 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 01 de febrero de 2019, los Ciudadanos Ángel Johan Aguirre Rivero y Javier Alejandro Gutiérrez Pérez, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 20 y 21 del expediente Nº 0526 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
A los folios 22 y 23 del expediente Nº 0526 de la nomenclatura interna de este Tribunal, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 01 de febrero de 2019, en un lote de terreno denominado “Las Guayabelas del Monte”, ubicado en el Sector Orupe, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 04 de febrero de 2019, la Ciudadana Luisana Torres, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el mismo fue agregado mediante auto de la misma fecha, el cual riela a los folios 24 al 32 del expediente Nº 0526 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 05 de febrero de 2019, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 038-2019, el cual riela al folio 33 del expediente Nº 0526 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
De lo antes narrado, se desprende que esta Instancia Judicial Agraria consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de febrero de 2019, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabezó las actuaciones contenidas en el expediente Nº 0526 de la nomenclatura interna de este Tribunal, existían las siguientes bienhechurías: PRIMERO: 1) una Vivienda elaborada con estructura metálica, techo liviano, paredes frisadas y pintadas, cocina y baño revestida en cerámica, puertas en madera entamborada la puerta principal y salida al patio con protectores metálico, ventanas de aluminio y vidrio tipo macuto, todas con protectores metálicos, pisos de cemento gris pulido. Instalaciones: aguas blancas y servidas empotradas, cableado eléctrico empotrado. Distribución: sala – comedor y cocina, pasillo de distribución, tres (3) habitaciones y un porche. Dimensiones: 128 m2 aproximadamente. 2) una manga para carga y descarga, romana ganadera: Estructura metálica, techo liviano, puertas compuestas por tubos metálicos de 1”, piso de cemento gris pulido y tierra. Instalaciones: aguas blancas, cableado eléctrico empotrado. Distribución: corral, pasillo de distribución, piso externo de la manga para estacionar vehículos ante el embarcadero. 3) un estacionamiento de maquinarias: Estructura metálica. Techo liviano. Piso de cemento gris pulido. Instalaciones: cableado eléctrico en tubos conduit superficiales. Dimensiones 132 m2. Aproximadamente. 4) una caseta planta eléctrica: Estructura metálica. Techo liviano. Piso de cemento gris pulido. Instalaciones: cableado eléctrico en tubos conduit superficiales. Dimensiones: 11,25 m2. 5) un puesto de corrales: Estructura metálica. Techo liviano. Puertas de tubos de 1”. Piso de cemento gris pulido y tierra. Instalaciones: Aguas blancas, cableado eléctrico en tubos conduit superficiales. Dimensiones 38,88 m2. Aproximadamente. 6) una quesera: Estructura metálica. Techo liviano. Piso de cemento gris pulido y tierra. Instalaciones: Aguas blancas, cableado eléctrico aéreo. Dimensiones 20,50 m2. Aproximadamente. 7) un galpón: estructura de concreto armado. Techo liviano de acerolit. Paredes frisadas y pintadas, baño y lavadero revestida en cerámica, el galpón cuenta con cerco perimetral de paredes de bloque de 52,7 m lineales por 2,4 m de alto aproximadamente. Puerta principal en hierro y vidrio, portón corredizo lateral, puertas internas en madera entamborada. Ventanas de aluminio y vidrio tipo panorámica en oficina y de hierro batientes en el área de despacho pisos: oficina, baño y cuarto de lavado en cerámica el galpón en cemento pulido. Instalaciones: aguas blancas y negras empotradas, cableado eléctrico empotrado. Distribución: oficina, un baño y un área de faena, piso externo del galpón, con un portón metálico. 8) una casa principal elaborada con estructura de construcción tradicional. Techo de placa en planta baja con cielo raso y techo liviano de acerolit en la planta alta. Paredes frisadas, pintadas y revestidas en piedra el exterior, cocina y baño revestida en cerámica. Puertas de madera entamborada la puerta principal y salida al patio con protectores metálico, de vidrio templado el pareduche del baño. Ventanas de aluminio y vidrio tipo panorámica, todas con protectores metálicos. Pisos de cerámica en planta baja y planta alta. Instalaciones: Aguas blancas y negras empotradas, cableado eléctrico empotrado. Distribución: P.B: Porche, Sala – comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) Baño. P.A: un gran salón. 9) un depósito (pb) y habitaciones de huéspedes (pa): Estructura de construcción tradicional. Techo: P.B. Deposito placa de tabelones, en obra limpia. P.A. Habitaciones techo de machihembrado con tejas criollas Paredes: PB: Frisadas, pintadas y revestidas en piedra el exterior, Interior solamente frisadas. P.A: Frisadas y pintadas interior y exterior. Puertas: P.B: Portón de hierro externo, interno puerta de hierro en cuarto de herramientas menores. Ventanas: Solamente en la planta alta. Pisos: Cerámica planta alta y cemento gris en planta baja. Instalaciones: Aguas blancas y negras empotradas, cableado eléctrico empotrado. Distribución: P.B: Deposito. P.A: Tres (3) habitaciones y tres (3) baños. 10) un baño obreros elaborado con estructura de construcción tradicional. Techo liviano de acerolit. Paredes: Frisadas, pintadas y revestidas en cerámica. Puertas: En hierro entamborada. Piso de cerámica. Instalaciones: Aguas blancas y negras empotradas, Cableado eléctrico empotrado. 11) Un estacionamiento vehículos elaborado con estructura metálica. Techo liviano. Piso de cemento gris pulido. Instalaciones: Cableado eléctrico en tubos conduit superficiales. 12) cuarto de hidroneumático, equipado con un (1) hidroneumático de 80 gl, bomba de 2 Hp y un tanque subterráneo con capacidad de 40.000 litros aproximadamente. Estructura metálica. Techo liviano de machihembrado y teja. Media pared de bloque frisado y pintado, y media pared en protector metálico, protector de hierro. Piso de cemento gris pulido. Instalaciones: Aguas blancas, cableado eléctrico empotrado. 13) un caney elaborado con estructura Metálica. Techo liviano machihembrado con tejas. Paredes: Las únicas dos paredes están revestidas en ráquira y canto rodado. Piso de Caico con canto rodado. Instalaciones: Aguas blancas, y negras empotradas, cableado eléctrico empotrado, con parrillera de ladrillo. 14) cercas divisorias de alambre púas, compuestas por estantillos de madera y 4 pelos de alambre que conforman tres (3) potreros. 15) cerca perimetral: el cerco perimetral está totalmente elaborado en bloque, con cercado eléctrico y concertina galvanizada con tres portones metálicos, dos de los cuales poseen su motor eléctrico. 16) una laguna artificial. 17) un sistema de comederos elaborado con estructura metálica. Techo liviano. Media pared frisado y tubos de 1”. Conexiones eléctricas y de agua potable con dos (2) comederos y dos (2) bebederos. 18) un tendido eléctrico: conformado por 13 postes metálicos, 14 luminarias y dos (2) bancos de transformadores (3x25 KVA y 3x15 KVA) y 1.080 m de líneas eléctricas aproximadamente. 19) una piscina: elaborada con concreto armado, revestida con mosaicos de doce (12) metros de largo por seis (6) metros de ancho y una capacidad de 180.000 litros aproximadamente.20) un área deportiva destinada como cancha de bolas criollas con un área aproximada de 90 metros cuadrados. 21) una sala de tuberías elaborada con estructura metálica, techo liviano, medias paredes de bloque frisados y pintadas, y media pared en cuadros en estructura de hierro y malla alfajol, pintadas Puertas de hierro y mallas de alfajol. Piso de Cemento gris pulido. Instalaciones de: Aguas blancas, cableado eléctrico empotrado. En esta sala se encuentra un pozo profundo de 4” equipado con una (1) bomba sumergible de 7,5 Hp. 22) Seis (6) tanquillas para aguas negras. 23) ocho (08) tanques de 2000 litros cada uno para el almacenamiento de agua blanca. 24) Quince (15) tanquillas de concreto para la electricidad, (5) tanquillas de concreto para aguas blancas. 25) una sistema de llenado de botellones de agua potable, acoplado a tuberías PVC y conectado a un tablero eléctrico, con capacidad para 300 botellones por horas con su respectivo filtro de carbón activado y gravillas, activado por una bomba eléctrica de 1 Hp. SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de actividad agropecuaria, evidenciada en, la existencia del establecimiento de pasto Caribe en 1,5 ha aproximadamente, a su vez se observo la existencia de un animal de especie bovino (novilla). TERCERO: Previo recorrido y asesoramiento de los prácticos designados se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de los siguientes equipos e implementos: 1 transformador de 15kva, 1 carrito para cortar grama, 1 cortadora manual para grama, 2 moto bomba, una 1 máquina para soldar, 1 tronzadora, un 1 tractor marca lancero VM62, 1 rotativa, 3.400 metros aproximadamente de manguera para riego, además se deja expresa constancia de que se observo la existencia de veintinueve (29) sacos de alimentos para ganado vacuno.
Que en relación a los testigos, se observó que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refería el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra.
Es por ello, que una vez recibido en fecha 30 de enero de 2019, el Oficio emanado por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes informando que hasta esa oportunidad al Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra le había sido aprobado un Titulo de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario mediante sesión Nº ORD 797-17 de fecha 31 de mayo de 2017 y siendo que mediante Resolución Nº DM 195 de fecha 20 de mayo de 2014 emanada y suscrita por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y la Resolución Nº 030/2014 de fecha 20 de mayo de 2014 emanada y suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, emanaron la Resolución Conjunta en la que Autorizaban una serie de Actos Jurídicos, desprendiéndose en su Artículo 1 que se Autorizaba a partir del momento de la publicación de dicha Resolución Conjunta y hasta tanto la misma no fuera modificada o dejada sin efecto , la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos que implicaran: “…C) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola…”, es por ello que este Tribunal de Primera Instancia Agraria procedió a dictar la sentencia Nº 009-19 que fuere dictada en fecha 05 de febrero de 2019 en la cual declaró bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.994, domiciliado en Sector Orupe, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas en el lote de terreno denominado “LAS GUAYABELAS DEL MONTE”, ubicado en el Sector Orupe, Parroquia General en Jefe Jose Laurencio Silva del Municipio Tinaco del estado Cojedes, constante de una superficie de Dos Hectáreas con Tres Mil Un Metros Cuadrados (2 ha con 3001 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Jesús Molina; Sur: Vía de Penetración; Este: Terreno denominado Sector Orupe y Oeste: Terrenos ocupados por Argenis Acosta y Danilo Antonio Bazan, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
En este sentido, y por cuanto el Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra, manifiesta en su escrito presentado en fecha 27 de mayo de 20149, que el Registrador Publico del Municipio Tinaco del estado Cojedes se niega a proceder al registro del Titulo Supletorio emanado por este Juzgado Agrario y siendo que de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Articulo 272. Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita…”
De igual forma, visto que al momento de que el Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra, presentara su escrito de solicitud en fecha 27 de mayo de 2019, consignó copia simple del Titulo de Adjudicicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 910853169RAT0231711 que le fuera expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante Sesión Nº ORD 1116-19 de fecha 21 de mayo de 2019, estableciendo el ente administrativo agrario en su norma Quinta lo siguiente:
“…De las autorizaciones: Queda entendido que la entrega del presente instrumento autoriza al (los) beneficiarios (s) a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Titulo Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre el predio objeto de la adjudiciación…”
Es por ello, que este Tribunal en atención a los artículos 26, 49 y 253 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de brindarle y garantizarle una Tutela Judicial Efectiva al justiciable y haciendo uso de los artículos 230 y 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deberá esta Instancia Judicial Agraria Ratificar la sentencia Nº 009-19 que fuere dictada en fecha 05 de febrero de 2019 en la cual declaró bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.994, domiciliado en Sector Orupe, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas en el lote de terreno denominado “LAS GUAYABELAS DEL MONTE”, ubicado en el Sector Orupe, Parroquia General en Jefe Jose Laurencio Silva del Municipio Tinaco del estado Cojedes, constante de una superficie de Dos Hectáreas con Tres Mil Un Metros Cuadrados (2 ha con 3001 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Jesús Molina; Sur: Vía de Penetración; Este: Terreno denominado Sector Orupe y Oeste: Terrenos ocupados por Argenis Acosta y Danilo Antonio Bazan, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, y como consecuencia de lo anterior se ordena oficiar al Registrador Publico de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Bolivariano de Cojedes, para que proceda a registrar a la brevedad posible el correspondiente Titulo Supletorio que le fuera emitido al Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.994, una vez cumplido por dicho Ciudadano las demás formalidades de ley que le son exigidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN). Así se decide y establece.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Se Ratifica la sentencia Nº 009-19, que fuere dictada en fecha 05 de febrero de 2019 por este Juzgado, en la cual declaró bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.994, domiciliado en Sector Orupe, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas en el lote de terreno denominado “LAS GUAYABELAS DEL MONTE”, ubicado en el Sector Orupe, Parroquia General en Jefe Jose Laurencio Silva del Municipio Tinaco del estado Cojedes, constante de una superficie de Dos Hectáreas con Tres Mil Un Metros Cuadrados (2 ha con 3001 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Jesús Molina; Sur: Vía de Penetración; Este: Terreno denominado Sector Orupe y Oeste: Terrenos ocupados por Argenis Acosta y Danilo Antonio Bazan, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide y establece. Segundo: como consecuencia del particular anterior, se ordena oficiar al Registrador Publico de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Bolivariano de Cojedes, para que proceda a registrar a la brevedad posible el correspondiente Titulo Supletorio que le fuera emitido al Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.994, una vez cumplido por dicho Ciudadano las demás formalidades de ley que le son exigidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN). Así se decide y establece. Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Cuarto: Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado Luisana J. Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-24.245.820, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.





El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA




La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:50 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0083. Asimismo, se libro oficio de notificación N° 0289-2019.






La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA




CAOP/mirtha
Exp. Nº 0558.