REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: JUAN CARLOS PINTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.328.671, domiciliado en el Sector Rincón Moreno- La Blanca Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: LEDA ODALISKA SILVA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.990.622, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.593.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0539.
-II-
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 07 de marzo de 2019, por el Ciudadano JUAN CARLOS PINTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.328.671, asistido por la Abogada: LEDA ODALISKA SILVA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.990.622, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.593.
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 07 de marzo de 2019.
En fecha 18 de marzo de 2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oír la declaración de los testigos, se libraron oficios a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes ORT-Cojedes, se acordó inspección judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Rincón Moreno La Blanca Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el cual corre inserto al folio 10 del presente expediente.
En fecha 25 de abril de 2019, los ciudadanos Ángel Ojeda y Freddy Fritz Rebolledo, asistidos por la abogada Leda Silva, solicitaron nueva oportunidad para la evacuación de los testigos el cual corre inserto al folio 14 del presente expediente.
En fecha 29 de abril de 2019, el Tribunal fijo nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos, el cual corre inserto al folio 15 del presente expediente.
En fecha 07 de mayo de 2019, el Tribunal oyó la declaración de los testigos ciudadanos Ángel Francisco Ojeda y Freddy Rebolledo Bencomo, el cual corre inserto al folio 17 del presente expediente.
En fecha 07 de mayo de 2019, el Tribunal se traslado y constituyo en un lote de terreno ubicado en el Sector Rincón Moreno La Blanca Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, practico Inspección Judicial, el cual corre inserto al folio 18 del presente expediente.
En fecha 14 de mayo de 2019, el Ciudadano Prospero Antonio Flores Días, en su carácter de experto fotógrafo consigno informe fotográfico, el cual corre inserto al folio 19 del presente expediente.
En fecha 20 de mayo de 2019, se recibió oficio proveniente de la ORT Cojedes, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual corre inserto al folio 24 del presente expediente.
II-
MOTIVACION
El Ciudadano JUAN CARLOS PINTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.328.671, solicita que le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario folio 03 de la presente solicitud
• Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 07 de mayo de 2019, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques y concretos, construidas con techo de platabanda, laminas de zinc y estructuras de hierro, la cual consta con tres (3) habitaciones, una (1) sala-cocina, empotrada con baldosas, dos (2) baños con lavamanos y WC construidos con porcelana, un (1) lavandero deposito, un (1) corral para gallinas, con techo de zinc y cercado con tela gallinera y estructura metálica, un (1) pozo séptico, tres (3) corredores, tres (3) puertas internas y dos (2) exteriores principales, todos construidos de hierros, dos (2) protectores de hierro, seis (6) ventanas panorámicas de hierro y vidrio, así como también dos baños construidos fuera de la vivienda, con techo de acerolit, paredes de bloque y concretos, dos (2) puertas de hierro con ducha WC, un (1) pozo de aguas blancas, el lote de terreno esta cercado con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púas. De igual forma el Tribunal previo asesoramiento del practico designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección observó la existencia de actividad vegetal evidencia en la siembra de los siguientes rubros: yuca, ají, pimentón, maíz, auyama, topocho, frijol, así como el establecimiento de arboles frutales, tales como: Mangos, limón, cambur, guanábana, ciruelas, semeruca, piña puma gas, lechosa, caña de azúcar, asimismo se observo actividad pecuaria representada por la cría de aves de corral.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano, JUAN CARLOS PINTO REYES, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria Abg. CINTHYA D. RIVAS P, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.503.719, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiuno (21) días de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) a.m., quedando anotada bajo el N° 0072-2019.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0539
CAOP/MCCJ/Cinthya.
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