REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: HP01-L-2014-000157
PARTE DEMANDANTE: ROGELIO JOSÉ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.019.895.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.040.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO FONTUR
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. CARLOS FRANCISCO SOMANA CATALAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.170.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN
Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto de los folios 29 y 30 de la pieza 2, diligencia de fecha 14/03/2018, presentada por el Abogado CARLOS FRANCISCO SOMANA CATALAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.170, Apoderado Judicial de FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), mediante el cual consigna dos (02) cheques originales, que corresponde al pago de las prestaciones sociales, del ciudadano ROGELIO JOSE BLANCO y por concepto de honorarios profesionales por experticia contable realizada por el ciudadano EDUARDO RAMON ACOSTA; dando cumplimiento con los pagos condenados, y solicita se acuerde el cierre de la demanda y archivo del presente expediente; de igual manera se evidencia de los folios 45 al 47 oficio Nº 0CC-0042/2018, remitido por la oficina de Control de Consignaciones de Tribunales, mediante el cual informa a este Despacho, la entrega de cheque por la cantidad de SEICIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 625.474,44), al ciudadano JUAN CARLOS SILVA MALPICA, titular de la cedula de Identidad Nº: V- 4.135.656, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.040, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROGELIO JOSÉ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.019.895, parte accionante en el presente asunto. De igual forma se observa del sistema juris 2000, de fecha 02/04/2018, la nota de entrega de cheque por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 47.040,00), al experto contable EDUARDO RAMON ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº V-4.135.656, vale la acotación que las cantidades aquí reflejadas pertenecen al cono monetario viejo.
Ahora bien, el caso que nos ocupa la empresa condenada cumplió voluntariamente con lo condenado en la Sentencia definitivamente firme y con la experticia complementaria realizada, en este sentido no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
Visto que el presente asunto encuadra dentro del supuesto del articulo 29 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en virtud de ello puede ser homologado por los tribunales laborales, una vez se constate que el contenido del escrito no quebrante el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y en atención al criterio acertado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta operadora de justicia, una vez verificado el cumplimiento total del pago condenado, a la demandante de autos ciudadano ROGELIO JOSÉ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.019.895; tal como se indicó en lo antes mencionado; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Es todo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Brígida Pérez Mora.
La Secretaria,
Abg. Mirtha Pérez
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria,
Abg. Mirtha Pérez
BPM/mp.-