REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 22 de mayo del 2019
Años: 209º y 160º

CAPITULO I

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Omaira Rosa Llovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.043.055.

ABOGADO
ASISTENTE:


DEMANDADO:



ABOGADO
ASISTENTE:



MOTIVO:
SENTENCIA:

EXPEDIENTE: Héctor José Llovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.428.

Carlos Eduardo Gil Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.997.
José Manuel Arteaga Stelling, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407.

Audiencia de mediación desalojo de vivienda.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologando
De acuerdo mediación).
11.631.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por Desalojo, mediante escrito libelar presentado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2019, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la ciudadana Omaira Rosa Llovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.055, parte demandante, asistida en este acto por el Abogado Héctor José Llovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Gil Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.997; correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2019, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en la misma fecha, quedando signada bajo el Nº 11.631.

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se admite la demanda y se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por este despacho, a fin de que tenga lugar el Primer Acto conciliatorio del juicio.

En fecha veinte dos (22) de mayo del presente año, siendo el dia y la hora fijada por este despacho fue celebrada la audiencia de mediación estado presente las partes debidamente notificadas a quienes la ciudadana Juez Provisorio les concedió el derecho de palabra, no sin antes imponerles quien le impone a las partes el desarrollo de la audiencia, su finalidad y cual es el propósito de los medios alternativos de la solución de conflictos.
Ahora bien en ese estado se le da el derecho de palabra a la ciudadana Omaira Rosa Llovera, plenamente identificada, quien textualmente expuso: ….omisis “que su presencia en el tribunal es debido a la situación que atraviesa con el señor Carlos Eduardo Gil, parte demandada, por su vivienda”.
Ahora bien seguidamente se le consedio el derecho de palabra al demandado en auto el ciudadano Carlos Eduardo Gil Yajure, quien expuso textualmente, …omissi “solicita a la ciudadana Omaira Llovera le dé un lapso prudencial de tres (03) meses, contados a partir de hoy, para entregar la vivienda que habita, en virtud de que está haciendo los trámites para la compra de una vivienda, con relación a la deuda que posee con la parte actora que son treinta (30) meses, a razón de NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000,00 Bs.), considerando que los tres meses de prórroga van a ser pagados de acuerdo a lo que establezca la resolución o informe del SUNAVI en cuanto al canon de arrendamiento para el momento que lo dictamine, de igual manera propongo transferir al número de cuenta personal de la señora Omaira Rosa Llovera, los treinta meses a NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000 Bs.), señalados arriba, fijando un plazo para el referido pago el día 30 de mayo del año en curso, una vez realizada la transferencia del pago me obligo a consignarla por ante este despacho”.
Y por último se le otorgo el derecho de palabra nuevamente a la ciudadana Omaira Rosa Llovera, quien expuso textualmente lo siguiente: …omisiss “ quien está totalmente de acuerdo por lo propuesto por la parte demandada ciudadano Carlos Eduardo Gil Yajure, y se compromete a enviarle mediante mensaje al ciudadano Carlos Gil, el número de cuenta de Ahorro del banco Caribe.
Seguidamente la juez a provisoria dicta dispositivo en la presente causa.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas la presente audiencia de mediación celebrada por ante este despacho, su desarrollo libre de todo tipo de coacción y el final llegado por las partes, se desprende del mismo que hubo en todo momento animus de mediar, conciliar concluyendo las partes en un acuerdo, establecido el mismo en procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la sentencia de homologación del acuerdo formulado por las partes en el presente juicio, y la, debe hacer algunas consideraciones:
Visto el acuerdo celebrado por las partes en la presente audiencia de mediación en esta fase de sustanciación observando quien aquí decide que las partes no fueron coaccionadas, sino que de manera espontánea y con el ánimo de conciliar la parte demandada expuso sus propuestas siendo aceptadas por la demandante de autos ciudadana Omaira Rosa LLovera pasa a homologar el presente acuerdo en las formas establecidas por las partes, teniendo en cuenta que tal homologación tendrá los mismos efectos de Cosa Juzgada. No siendo contrario al orden público, ni a las buenas costumbres y con fundamento en la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecidos en nuestra carta Magna y atendiendo a los medios alternativos de solución de conflictos, de los cuales en la mencionada audiencia hicieron uso las partes como lo es la mediación y el acuerdo suscrito por los mismos. Este tribunal con fundamento en los artículos 26, 49, 256, de nuestra Carta Magna y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, pasa a Homologar:


CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO llegado por las partes y suscrito por los mismos en la mencionada audiencia de mediación celebrada por ante este despacho con ocasión de demanda signada con el Nº 11.631, instada por la ciudadana: de del PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana Omaira Rosa Llovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.055, parte demandante, asistida en este acto por el Abogado Héctor José Llovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Gil Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.997, asistido por el profesional del derecho: José Manuel Arteaga Stelling, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407. SEGUNDO: Agréguese al expediente la presente HOMOLOGACIÒN, cúmplase, regístrese y publíquese, inclusive en la página web de este organismo. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación
La Juez Provisorio,

Abg. Nelly J. Arrieche P.-

La Secretaria Accidental,

Misledy Martínez
Exp. Nº 11.631.-