REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de mayo de 2019
209° y 160°
Por recibido en fecha 06 de mayo de 2019, bajo el oficio N° 192-2019, de fecha 12 de abril de 2019, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto actuaciones debidamente certificadas del Expediente Nº 0430, relacionado con el Recurso de Apelación en un solo efecto interpuesto por el abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.158.137 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.937, con domicilio procesal en la calle Sucre entre Libertad y Manrique, Edificio General Manuel Manrique, Piso 2, oficina de la Defensa Pública, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia Agraria del estado Cojedes, en representación del ciudadano Antonio Jesús Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.674.894, con domicilio en la calle Ayacucho, casa N°7-39, sector centro de San Carlos, estado Cojedes, Contra la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2018, conformado por una (1) pieza de cincuenta y un (51) folios útiles, relacionado con el juicio por ACCION POSESORIA POR DESPOJO, seguido por el ciudadano Antonio Jesús Hernández Martínez contra los ciudadanos Germán Perdomo, Alirio Alberto Rojas, María Junil de Tovar y Otros, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 10 de diciembre de 2018, mediante escrito, contra la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2018, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1017-19. LA FOLIATURA TACHADA: NO VALE.
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
EDLCL/Manuel
Exp. Nº 1017-19