REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, veintidós (22) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 06 de mayo de 2019. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció el Abogado JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.158.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.937 y de este domicilio actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Cojedes y en representación del Ciudadano ANTONIO JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.894 y domiciliado en la calle Ayacucho, casa N° 7-39, sector centro San Carlos estado Cojedes, Parte Demandante-Apelante. Acto seguido la Ciudadana Jueza informa a la parte que la presente Audiencia Oral se celebra conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se evacuarán las pruebas que se hayan promovidas y se oirán sus Informes. Seguidamente la Jueza concedió a la Parte un tiempo de diez (10) minutos a los fines del tratamiento de las pruebas promovidas en forma oral y sus informes. El Abogado JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, en representación de la Parte Demandante-Apelante Ciudadano ANTONIO JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, hizo uso de la palabra, le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso: ratifico en cada una de las partes la apelación interpuesta, pido que sean anuladas las actuaciones, contestación y los escritos presentado por el abogado Carlós Matute, por no contar con poder para representar a los demandados. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente para dictar la Sentencia correspondiente en Audiencia Oral, a las 11:00 a.m. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ




Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante,
Abg. JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO



El Alguacil,
JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ



El Secretario,
Abg. MANUEL SALVADOR PINTO P.
Exp. Nº 1017-19
EDLCDP/Manuel