Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.726; debidamente asistido por el Abogado VICTOR BENJAMÍN LÓPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.695 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.276; en un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, registrado en fecha 10 de diciembre del año 2018, bajo el Nº 46, Folios 136 al 138, Tomo 05, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2018, ha construido a sus solas y únicas expensas una bienhechurías representadas por un local comercial; y previa distribucion de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripcion fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha 07 de febrero de 2019, quedando signada bajo el Nº 1280-2019, el cual riela al folio 09 del presente asunto.
Posteriormente fue admitida por auto de fecha quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019), ordenándose su tramite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; fijando para el tercer día de despacho siguientes a este a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 10 del presente asunto.
En fecha, siete (07) marzo de dos mil diecinueve (2019), fecha fijada por este tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, que corren insertos a los folios once (11) y folio doce (12) del presente asunto.



CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.726, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de Doscientos Sesenta y Un Metro Cuadrados con Sesenta y Nueve (261, 69 m2), ubicado en la calle Madariaga, entre callejón aserradero y Calle Virgen del Valle, centro familiar los Abuelos Castros, sector 23 de enero, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, registrado en fecha 10 de diciembre del año 2018, bajo el Nº 46, Folios 136 al 138, Tomo 05, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2018, ha construido a sus solas y únicas expensas una bienhechurías representadas por un local comercial con las siguientes especificaciones y distribución: una (01) habitación, un (01) deposito, tres (03) baños, tres (03) ventanas de correderas, una (01) ventana basculante, dos (02) ventanas batientes y diez (10) puertas de hierro, características de construcción: estructura de concreto, paredes de bloque con friso liso, pintura de caucho, techo con estructura metálica y cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, electricidad externa, dotada con los servicios públicos básicos, con un área de construcción de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro centésimas (161, 34 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sr. Matías Linares, con longitud de 11,25 ML; SUR: Sra. Margarita López y la calle Madariaga, con longitudes de 3,08; 9,70, 6,30; 5,27; 3,00, ML); ESTE: Sr. José Ávila, con longitud de 28,80 ML; OESTE: Sr. Leonardo Castro, con longitudes de 8,72; 2,26; 10,40; 11,10 ML; invirtiendo en dicha construcción la cantidad de Ciento Doce Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares Soberanos (Bs. S. 112.938,00), sin incluir el terreno.

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:

DOCUMENTAL:

1.-) Ficha Catastral emanada de la oficina de Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; Oficina Municipal de Catastro, medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relacionados con el inmueble objeto de la solicitud de los cuales se desprende que el terreno se encuentra ubicado en la calle Madariaga, entre callejón aserradero y Calle Virgen del Valle, centro familiar los Abuelos Castros, sector 23 de enero, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes; es por lo que se le da pleno valor probatorio ya que adminiculado con la declaración de los testigos le da la convicción a quien decide que el inmueble ha sido construido por el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO VÁSQUEZ. Así se decide.

2.-) Titulo de Adjudicación, emanado del el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, en la cual otorga titulo de adjudicación en propiedad al solicitante ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.726, un lote de terreno, con una superficie de Doscientos Sesenta y Un Metro Cuadrados con Sesenta y Nueve (261, 69 m2), ubicado en la calle Madariaga, entre callejón aserradero y Calle Virgen del Valle, centro familiar los Abuelos Castros, sector 23 de enero, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, cuyos linderos específicos son: NORTE: Sr. Matías Linares, con longitud de 11,25 ML; SUR: Sra. Margarita López y la calle Madariaga, con longitudes de 3,08; 9,70, 6,30; 5,27; 3,00, ML); ESTE: Sr. José Ávila, con longitud de 28,80 ML; OESTE: Sr. Leonardo Castro, con longitudes de 8,72; 2,26; 10,40; 11,10 ML. Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

TESTIGOS:

1.- Promovió los testimoniales de los ciudadanos: LUIS ANTONIO PINEDA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.468, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en el sector el Cacao, calle sector la luleca, casa s/n, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, y PABLO JOSÉ GUERRA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.198, de 39 años de edad, , soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en el sector el Cacao, calle principal, casa s/n, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, quien decide observa, que en razón a lo manifestado por las mismas no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y la bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, registrado en fecha 10 de diciembre del año 2018, bajo el Nº 46, Folios 136 al 138, Tomo 05, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2018, ubicado en la calle Madariaga, entre callejón aserradero y Calle Virgen del Valle, centro familiar los Abuelos Castros, sector 23 de enero, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes; medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.

Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declara suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.726, de este domicilio; quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.