REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: ANIBAL JOSE PARRA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.040.728, domiciliado en la Av. La Palma, Casa Nº 9-13, sector El Tamarindo del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: IXOVANIA FRANDYS ALIXA GALEA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.604.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.407.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0500.
-II-
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 16 de octubre de 2018, por el Ciudadano ANIBAL JOSE PARRA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.040.728, asistido por la Abogada: IXOVANIA FRANDYS ALIXA GALEA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.604.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.407.
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 16 de octubre de 2018.
En fecha 19 de octubre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oír la declaración de los testigos, se libraron oficios a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes ORT-Cojedes, se acordó inspección judicial en un lote de terreno denominado “LA MOROCOTA”, ubicado en el Sector Caño de Agua, Asentamiento Campesino Caño de Agua, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual corre inserto al folio 07 del presente expediente.
En fecha 26 de octubre de 2018, el tribunal declaro desierto el acto de testigos, el cual corre inserto al folio 11 del presente expediente.
En fecha 08 de noviembre de 2018, el abogado JOSE RAFAEL MORENO OCHOA, solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual corre inserto al folio 13 del presente expediente.
En fecha 12 de noviembre de 2018, auto acordando nuevamente oír la declaración de los testigos, el cual corre inserto al folio 14 del presente expediente.
En fecha 14 de noviembre de 2018, el Tribunal se traslado y constituyo en un lote de terreno denominado “LA MOROCOTA”, ubicado en el Sector Caño de Agua, Asentamiento Campesino Caño de Agua, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, practico Inspección Judicial, el cual corre inserto al folio 15 del presente expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2018, el Tribunal oyó la declaración de los testigos Eliexer Jose Ramos Guedez y Rafael Antonio Rojas D., el cual corre inserto al folio 17 y 18 del presente expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2018, la ciudadana Marianny Briyeth Tovar, consigno informe fotográfico, el cual corre inserto al folio 19 del presente expediente.
En fecha 21 de marzo de 2019, se recibió oficio proveniente de la ORT Cojedes, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual corre inserto al folio 26 del presente expediente.
II-
MOTIVACION
El Ciudadano ANIBAL JOSE PARRA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.040.728, solicita que le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario folio 05 de la presente solicitud
• Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 14 de noviembre de 2018, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: cerca perimetral, de dos ,il quinientos metros (2500 mts) aproximadamente levantadas con cinco líneas de alambre pua, estantillos de hierro cementos y madera, dieciséis (16) portones de hierro, cercas internas con cinco (05) líneas de alambre pua, estantillos de hierro cementos y madera, tres (03) galpones para la cria de gallinas con las siguientes dimensiones. Galpon 1: de cuarenta y ocho metros (48 mts) de largo por doce metros (12 mts) de ancho para una superficie de quinientos setenta y seis (576 mts2) de construcción, construido en estructuras de tubos de hierros, laminas de aluminios pisos de concretos y cercados totalmente en malla gallinera plástica. Galpon 2: de setenta y cinco metros (75 mts9 da largo por doce con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts)de ancho para una superficie de novecientos sesenta metros (960 mts2) de construcción, construido en estructuras de tubos de hierros, laminas de aluminios pisos de concretos, paredes de bloque de concreto y cercados totalmente en malla gallinera plástica, un tramo de treinta y un metro con setenta centímetros (31 mts con 70 cmts) de largo por doce con ochenta y un centímetros (12 mts con 81 cmts) de ancho para un total e cuatrocientos seis metros (406 mts2). Galpon 3: de sesenta metros con veinticinco centímetros (60 con 25 cmts) de largo por trece metros con veintidós centímetros (13 con 22 cmts) de ancho, con un anexo de cuarenta y dos metros (42 mts) de largo por siete metros con veinticinco centímetros (7 mts con 25 cmts) de ancho para una superficie de mil siento siete metros cuadrados (1107 mts2) de construcción, construido en estructuras de tubos de hierros, laminas de aluminios pisos de tierra, paredes de bloque de concreto y cercados totalmente en malla gallinera plástica, una (01) vivienda familiar con las siguientes dimensiones: tres (03) cuartos, dos (02) baños, sala comedor tres (03) corredores, construida con piso de concreto, paredes de bloques de concreto frisado, techo de estructura de hierro, laminas de acerolit y aluminio, con una superficie de aproximadamente trescientos treinta metros cuadrado (330 m2) con todos los servicios. Tres (03) estructuras de tubo de hierro para tanques de agua con sus respectivos tanques, un (01) pozo profundo de ciento seis metros (106) aproximadamente con bomba de agua de 3 HP. Una (01) cochinera de catorce (14) compartimientos de cinco con noventa metros cuadrados (5,90 m2) construida con estructura de hierro, techo de laminas de aluminio, pisos de concreto, paredes de bloques de concreto, con una superficie de ciento cinco metros cuadrados (105 m2) aproximadamente de construcción. Una (01) vaquera, construida con estructura de hierro, techo de laminas de aluminio y piso de concreto, con una manga de hierro con embarcadero de concreto de trescientos metros cuadrados (300 m2) aproximadamente. Acometida eléctrica constante de ocho (08) postes de hierro, mil quinientos metros (1500 m) de albida, tres (03) transformadores de 25 kw. Árboles frutales: Quince (15) matas de mango, seis (06) plantas de guayaba, quince (15) plantas de naranjas, cincuenta (50) plantas aproximadamente de cambures y plátanos, una (01) laguna artificial de tres mil metros cuadrados (3000 ,2) aproximadamente. Una (01) vía de penetración engranzonada de un kilometro (01 km) aproximadamente. Se observo la existencia de actividad avícola (aproximadamente 5460 gallinas ponedoras y 1000 pollonas) e igualmente se observaron 19 semovientes. Asimismo se observo siembras de tres (03) hectáreas de pasto de corte elefante. Tres (03) hectáreas de paso natural, árboles frutales (mango, guayaba, lechosa.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano, ANIBAL JOSE PARRA HENRIQUEZ, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria Abg. CINTHYA D. RIVAS P, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.503.719, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) a.m., quedando anotada bajo el N° 0026-2019.


La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.


Exp. Nº. 0500
CAOP/MCCJ/Cinthya.