REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De Las Partes
Solicitante: Julio Rafael Silva Perdomo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.476, domiciliado en la calle Miranda, casa Nº 9-16, sector centro, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Ixovania Frandys Alixa Galea Pacheco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 233.407, con domicilio Procesal en la calle Páez, sector Tamarindo, Nº 9-10, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0496.

-II-
Síntesis
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2018, el cual riela en los 01 folios 09 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0496.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2018, se Admitió la presente solicitud, se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se fijo oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial, para el día 02 de octubre del 2018, el cual riela a los folios 10 al 13.
Al folio14 y 15 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 02 de octubre de 2018, en un lote de terreno denominado “La Virginia II”, ubicado en el Sector Los Manantiales, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 03 de octubre de 2018, los Ciudadanos William Omar Carvallo Díaz y Luis Daniel Vargas Coronado, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 16 y 17 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2018, el Tribunal Insta a la parte solicitante a que impulse la obtención de las resultas del oficio remitido a la Coordinación Regional de Tierras, el cual riela al folio 18 de la presente solicitud.
En fecha 15 de octubre de 2018, la Ciudadana Marianny Tovar, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 19 al 28.


En fecha 21 de marzo de 2019, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 053-2019, el cual riela al folio 29.
-III-
Motivación
El Ciudadano Julio Rafael Silva Perdomo, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de cédula del solicitante, folio 03.
• Copia de Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 04 y 05.
• Copia de Plano, folio 06 y 07.
• Copia de cedula de los testigos promovidos, folio 08.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 02 de octubre de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: : 1) una (01) vivienda principal unifamiliar, con todos los servicios de 12x15mtrs de construcción, compuesta por dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala de estar con corredores alrededor de la casa, construida con paredes de bloque, techo de cinduteja, piso de terracota, un (01) depósito central de 6x4 de construcción con un (01) cuarto y un (01) baño, piso de terracota, puertas metálicas y ventanas de macuto, tres (03) transformadores de 15kw, dos (02) tanques de recolección de agua en concreto: uno (01) subterráneo y uno (01) aéreo y uno (01) subterráneo de 08 mil litros cada uno, toda cercada en alfajol y bloque ( 400 metros de largo x 2,5 de alto) con portón eléctrico, estacionamiento de concreto 8x15 metros, dos (02) pozos sépticos, un (01) pozo de agua potable de aproximadamente 12 metros de profundidad, conectado a una bomba de media HP, con camisa de 6 pulgadas. 2) Un (01) galpón de 15x24 metros en estructura metálica, techada en aluminio, piso de concreto con servicio de agua y luz, en estructura metálica, techado en aluminio, con sus servicios de agua y luz, piso de concreto acondicionada para gallinas o pollos de engorde con un (01) tanque de 1000 litros de capacidad, seis (06) hectáreas sembradas en pasto, (01) pozo profundo acondicionado, cinco (05) postes en funcionamiento, con cerca perimetral en alambre; SEGUNDO: 1) Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado se deja expresa constancia de la existencia de los siguientes árboles frutales: dos (02) Aguacates, dos (02) Naranjas, tres (03) de Limón, cuatro (04) de Mango, cinco (05) de Topocho, una (01) de Perita, veinte (20) de Yuca, un (01) Pumagas. En el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de cinco (05) Semovientes, pasto inducido (tipo malafalfa, King gras y morado), 2) cuatro (04) hectáreas de reserva de medios silvestres (Caoba, Samán, Saquisaqui y Cedro). En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del Ciudadano Julio Rafael Silva Perdomo.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Julio Rafael Silva Perdomo, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve (09:00), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0023-19.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.


Exp. Nº. 0496.
CAOP/MCCHJ/Norelis.