REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De Las Partes
Solicitante: Luis Alberto Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.860.986, domiciliado en Fundo La Floresta, sector Quebrada Negra, Avenida Principal Caño de Indio, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Silverio Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.824.072 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.313, con domicilio Procesal en la Avenida Ricaurte del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0522.
-II-
Síntesis
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 21 de enero de 2019, el cual riela al folio 18 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0522.
En fecha 22 de enero de 2019, el Tribunal Dicto y Publico Sentencia Interlocutoria Asumiendo Competencia, la cual riela a los folios 19 al 20.
Por auto de fecha 23 de enero de 2019, se Admitió la presente solicitud, se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se fijo oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial, para el día 26 de febrero del 2019, el cual riela a los folios 24.
Por auto de fecha 28 de enero de 2019, el Tribunal declara desierto la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela a los folios 25 al 26.
En fecha 26 de febrero de 2019, mediante diligencia el Abogado Silverio Torrealba, solicita al Tribunal fijar nueva fecha para la evacuación de los testigos promovidos, la cual riela al folio 27.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2019, el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 28.
Al folio 29 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 26 de febrero de 2019, en un lote de terreno denominado “Fundo La Floresta”, sector Quebrada Negra, Avenida Principal Caño de Indio, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 06 de marzo de 2019, la Ciudadana María Luisa Blanco Chirinos, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 30 al 35.
En fecha 06 de marzo de 2019, los Ciudadanos Carlos José Figuera Pinto y Clairet Mercado Aular, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 36 y 37 de la presente solicitud.
-III-
Motivación
El Ciudadano Luis Alberto Leal, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de cedula de la solicitante, folio 03.
• Original de oficio de la Sindicatura Municipal de Tinaquillo, donde lo autorizan para evacuar el correspondiente Titulo Supletorio, folio 04.
• Original de Certificado de Posesión, folio 05.
• Original de Certificado de Empadronamiento, folio 06.
• Copia de plano, folio 07.
• Origina de planilla y recibo de pago de la Jefatura de Planificación Urbana de la Alcaldía de Tinaquillo, folio 08 y 09.
• Copia de cedula de los testigos promovidos, folio 11.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 26 de febrero de 2019, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: 1) Un (01) inmueble que consta de una casa de habitación unifamiliar, construida con: Paredes de bloque frisado, Techo de acerolit, Piso de cemento pulido, y el mismo consta de dos (02) habitaciones una sala o recibo, un (01) salón comedor, una cocina, Una (01) sala de baño, un (01) lavandero; 2) una construcción elaborada con paredes de bloques frisadas, dos (02) plantas o nivel; planta baja cuenta con piso de cemento pulido, una (01). Habitación con baño, una (01) cocina un (01). Deposito, Escalera de metal que conduce a la planta alta que posee una (01). Habitación con techo de acerolit. 3) Un (01) local para uso comercial construido con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, con cortinas de metal tipo santa María, un (01) baño instalaciones eléctricas y sanitarias. 4) Un (01) un galpón destinado para uso industrial construido con techo de acerolit, cuenta con una área de taller, una (01) Habitación, un área de depósito, una (01) sala de baño, y una oficina. 5) Un (01) inmueble que consta de Galpón para uso Agroindustrial, elaborado con techo de acerolit, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisadas, con portón de Metal. 6) Un (01) Tanque de concreto armado, destinado para el almacenamiento de agua potable. 7) cerca perimetral, por el frente con pared de bloque frisada y el resto con estantillos de madera y alambre de púas con cuatro líneas, cerca divisora interna de alfajor. 8) cominerías internas de cemento. 9) un (01) Área de recreación, con un fogón de ladrillo tipo estufa con parrillera de Metal y asador, con mesón y barra de cemento; SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de actividad Agrícola Vegetal representada en la existencia de Cinco (05). Arboles de mango, Cuatro (04).de naranja, Tres de Guanábana, Uno (01) de Mandarina, Uno de níspero (01) de aguacate, Uno (01) de Limón, así como arboles forestales tales como Uno (01) de Guasimo, Uno de Caoba, y Uno de (01) jabillo. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Certificado de Posesión emitido bajo el Nº OTMRTTUP-CP-Nº 047-01-2018 por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, en el cual manifiesta que a pesar de que el lote de terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, dicho terreno se encuentra en la poligonal urbana y que el solicitante de autos se encuentra realizando los trámites requeridos para obtener la titularidad de la tierra, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 8.198 de fecha 05 de mayo de 2011 y a lo establecido en el Decreto Presidencial 1.666 de fecha 04 de febrero de 2002, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.378 que da inicio al proceso de Regularización de la Tenencia de las Tierras Urbanas, en concordancia con lo que establece la Ley de Tierras Urbanas, publicada en Gaceta Oficial Nº 933 de fecha 21 de octubre de 2.009 y el cual corre inserto al folio 05 del presente expediente, otorgado a favor del Ciudadano Luis Alberto Leal, así como el Certificado de Empadronamiento emitido bajo el Nº CE-2018-YV-024 por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Tinaquillo y asimismo, corre inserto al folio 04 del presente expediente, el oficio Nº SM 0034/2018 de fecha 01 de agosto de 2018, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Tinaquillo, mediante el cual autorizan al solicitante de autos para que evacue el correspondiente Titulo Supletorio
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Luis Alberto Leal, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos (02:00), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0022-2019.




La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.




Exp. Nº. 0522.
CAOP/MCCHJ/Norelis.