REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De Las Partes
Solicitante: Lissett Auxiliadora Olivero Gámez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.428, domiciliada en sector Vallecito, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.023, con domicilio Procesal en el Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0527.

-II-
Síntesis
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 29 de enero de 2019, el cual riela en los 01 folios 09 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0527.
Por auto de fecha 31 de enero de 2019, se Admitió la presente solicitud, se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se fijo oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial, para el día 26 de febrero del 2019, el cual riela a los folios 10 al 13.
En fecha 13 de febrero de 2019, la Ciudadana Lissett Auxiliadora Olivero Gámez, presento poder Apud Acta, en la misma fecha se agrego mediante auto el cual riela a los folios 14 al 15.
En fecha 13 de febrero de 2019, los Ciudadanos Miguel Ángel Aguilar Casadiego y José Luis Molina Alvarado, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 16 y 17 de la presente solicitud.
En fecha 13 de febrero de 2019, se recibió oficio de la Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 068-2019, el cual riela al folio 18.
Al folio19 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 26 de febrero de 2019, en un lote de terreno denominado “Doña Aura”, ubicado en el Sector Vallecito, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 06 de marzo de 2019, la Ciudadana María Luisa Blanco Chirinos, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 20 al 27.

-III-
Motivación
La Ciudadana Lissett Auxiliadora Olivero Gámez, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 04 y 05.
• Copia de cedula de los testigos promovidos, folio 06 y 07.
• Copia de cédula del solicitante, folio 08.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 26 de febrero de 2019, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: : 1) Una (1) casa principal construida con paredes de adobe, friso liso por dentro y por fuera toda la casa, techo de acerolit, una caída en zinc, viga de techo de 2 x 2 de correa, piso en cemento liso, un (1) dormitorio principal con closet de concreto, una puerta de hierro, otros dos (2) dormitorios con ventana únicamente con protector hierro, un (1) deposito con una venta únicamente con protector hierro, piso en cemento liso, techo acerolit y zinc, siete (7) protectores de cabilla de ½” cuadrada para ventanas, tres (3) puertas de hierro, un (1) baño interior con piso en caico y paredes en caico, con todos sus accesorios, una ventana panorámica, respectiva puerta de hierro, un baño exterior con caico en piso, paredes frisadas y todos sus accesorios, una puerta de hierro y una ventana panorámica, una (1) sala de recibo, una puerta de hierro, una ventana únicamente con protector de hierro, una (1) cocina con parte en ladrillos y un mesón de concreto que sirve de comedor, con una ventana únicamente con protector de hierro, una puerta de hierro, un (1) corredor de, techo de zinc, piso en cemento liso, un mesón redondo de concreto, la estructura del corredor con viga de 2x1. 2) un (1) estacionamiento con piso en cemento rustico, techo de acerolit, cuatro (4) columnas tipo chaguaramos. 3) un (1) tanque tipo piscina para depósito de agua, de 1m de profundidad aproximadamente, construida en bloque de cemento toda frisada, piso rustico. 4) en la entrada del lote de terreno se encuentra un (1) portón de hierro, un segundo portón de alfajor. 5) cercas perimetrales en partes de alfajor y el resto elaborada con estantillos de madera y cinco (5) líneas de alambre púas. 6) dos (2) potreros de aproximadamente una hectárea cada uno, sembrados de pasto. 7) una casilla para protección de aljibe de siete (7) metros de profundidad, construida en bloque de cemento sin friso, techo de platabanda, una puerta de hierro, con su respectiva bomba de ½” de 110volt., un tubo de 6m de 1”, 200m de manguera de 1” aproximadamente para riego. 8) Una (01) Cochinera de 3 puestos cercado construido en bloque de cemento sin friso, piso en cemento rustico, sin techo. 9) Un (01) Corral elaborado con tubo redondo de 1” y parales de tubos redondos de 2”. 10) Un comedero de concreto. 11) un tanque de pvc utilizado para bebedero. 12) una (01) caballeriza de seis (6) puestos construida en bloque de cemento sin friso, techo de zinc, dos (2) puestos con piso en cemento rustico, con columnas de tubos de 4” y vigas de 2x1.; SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de actividad Agropecuaria representada en le existencia de seis animales de especie porcina, un animal de especie bovina, se observo a su vez la existencia ocho (08) plantas de limón, cien (100) plantas de musáceas, cincuenta (50) plantas de caña, quinientas (500) Plantas de quinchoncho, cinco (05) plantas de naranjas, once (11) arboles de mango, treinta (30) plantas de cacao, doce (12) plantas de café, Cinco (05) plantas de lechosa, Cinco (05) arboles de aguacates. TERCERO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de los siguientes implementos agrícolas: Un tráiler para transportar caballos, Una (01) Desmalezadora, Un (01) Hacha, Dos (02) Chicura, Una (01) Pala, Un (01) Rastrillo, Tres (03) escardillas, Dos (02) Peinillas, Una (01) Mandarria, Un (01) Pico, Una (01) Escalera de Aluminio, Una (01) asperjadora de espalda. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la Ciudadana Lissett Auxiliadora Olivero Gámez. Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana: Lissett Auxiliadora Olivero Gámez, ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0020-19.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.