REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 15 de marzo del 2019
Años: 208º y 160º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Johnny Alexander Paredes Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.044.
ABOGADO ASISTENTE: Danny Antonio Illuzzi Chirinos, domicilio procesal en la Av. Madariaga entre Independencia y Figueredo Ofi. 3-48, de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.395.
DEMANDADOS: Jose Vicente Sandoval y Solangel Coromoto Mendoza Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.050.765 y 8.665.326, con domicilio en el centro comercial Merca Centro “la carreta” segundo nivel locales 64 y 65, ubicado en la Av. Carabobo, cruce con calle Vargas Tinaquillo estado Cojedes y/o oficina ubicada en el centro comercial Villa Center, piso 2, oficina 16, Tinaquillo estado Cojedes; apoderados judiciales de los ciudadanos: Julian Jose Alvarado Acevedo, Oswaldo Enrique Acevedo Ghersy, Carlos Cesar Acevedo Ghersy, Luis Edgardo Acevedo Ghersy, Ruben Jose Acevedo Garrido, Octavio Jose Acevedo Garrido, David Octavio Acevedo Garrido y Gabriela Del Carmen Acevedo Garrido, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.166.094, 7.174.223, 11.095.194, 3.895.869, 5.304.948, 6.749.530, 6.916.687 y 6.397.942, respectivamente, integrantes de la sucesión “JOSE ANTONIO ACEVEDO”
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
EXPEDIENTE Nº 11.580
SENTENCIA: Definitiva
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, mediante escrito libelar presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2017, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por el ciudadano Johnny Alexander Paredes Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.044, debidamente asistido por el abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, domicilio procesal en la Av. Madariaga entre Independencia y Figueredo Ofi. 3-48, de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.395, en contra de los ciudadanos Jose Vicente Sandoval Y Solangel Coromoto Mendoza Diaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.050.765 y 8.665.326, con domicilio en el centro comercial Merca Centro “la carreta” segundo nivel locales 64 y 65, ubicado en la Av. Carabobo, cruce con calle Vargas Tinaquillo estado Cojedes y/o oficina ubicada en el centro comercial Villa Center, piso 2, oficina 16, Tinaquillo estado Cojedes, apoderados judiciales de los ciudadanos: Julián Jose Alvarado Acevedo, Oswaldo Enrique Acevedo Ghersy, Carlos Cesar Acevedo Ghersy, Luis Edgardo Acevedo Ghersy, Rubén Jose Acevedo Garrido, Octavio Jose Acevedo Garrido, David Octavio Acevedo Garrido y Gabriela Del Carmen Acevedo Garrido, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.166.094, 7.174.223, 11.095.194, 3.895.869, 5.304.948, 6.749.530, 6.916.687 y 6.397.942, respectivamente, integrantes de la sucesión “JOSE ANTONIO ACEVEDO”; correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2017, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en la misma fecha. (Folio 01 al 13).

En fecha primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se admite la demanda y se ordena emplazar a los ciudadanos JOSE VICENTE SANDOVAL y SOLANGEL COROMOTO MENDOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.050.765 y 8.665.326, con domicilio en el centro comercial Merca Centro “la carreta” segundo nivel locales 64 y 65, ubicado en la Av. Carabobo, cruce con calle Vargas Tinaquillo estado Cojedes y/o oficina ubicada en el centro comercial Villa Center, piso 2, oficina 16, Tinaquillo estado Cojedes, comisionándose para tal fin al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 14 al 19).

Observa este Tribunal, que en diligencia de fecha 06 de febrero de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano JOHNNY ALEXANDER PAREDES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.044, debidamente asistido por el abogado DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.395, solicitó a este Tribunal se le designe correo especial para tales fines. (Folio 20).

En fecha 07 de febrero de 2018, el Tribunal dictó auto y acordó designar correo especial en la persona de JOHNNY ALEXANDER PAREDES CHACON, supra identificado. (Folio 21).
En fecha 14 de marzo de 2018, se juramentó correo especial al ciudadano JOHNNY ALEXANDER PAREDES CHACON, supra identificado, quien aceptó y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a la designación. (Folio 22).
En fecha 17 de mayo de 2018, la secretaria de este Tribunal, dejó constancia que fue recibido por el área de secretaria escrito de contestación de la demanda presentada por los ciudadanos JOSE VICENTE SANDOVAL y SOLANGEL COROMOTO MENDOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.050.765 y 8.665.326, parte demandada en la presente causa, constante de tres (03) folios útiles y ocho (08) anexos. (Folio 23 al 64).
En fecha 18 de mayo de 2018, se cumplió con lo ordenado y se agregó al expediente el escrito constante de tres (03) folios útiles y ocho (08) anexos. (Folio 65).
En fecha 24 de mayo de 2018, este tribunal dictó auto y procedió a realizar el reconocimiento de Revocar por Contrato Imperio el auto de fecha 18 de mayo de 2018, por cuanto la Jueza aun no se había abocado al conocimiento en la presente causa para ese momento. En consecuencia y en virtud de la designación como Jueza suplente especial de este tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes plenamente identificadas, comisionando al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 66 al 70).
En fecha 30 de mayo de 2018, la secretaria suplente de este Tribunal dejó constancia que fue recibido oficio Nº 123/2018, de fecha 17-05-2018, con un anexo: comisión Nº 702-18, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ordenándose agregar dicha comisión a los autos que conforman el presente expediente. (Folio 71 al 81).
En fecha 15 de enero de 2019, comparecieron por ante este tribunal los profesionales del derecho Jose Vicente Sandoval y Solange Mendoza Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.659 y 67.463, dándose por notificados y renunciando al lapso de los tres (03) días establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 82).
En la misma fecha compareció el ciudadano Johnny Alexander Paredes Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.044, debidamente asistido por el abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.395, y cumpliendo con lo acordado por este tribunal de fecha 24 de mayo de 2018, se dio por notificado. (Folio 83).
En fecha 26 de Febrero de 2019, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso de contestación de la demanda.
CAPITULO III
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia planteada en el caso bajo examen, se circunscribe a verificar la jurídica y procedencia de la pretensión ejercida por la parte accionante, ciudadano: Johnny Alexander Paredes Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.044 en cuanto a la acción judicial de demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, en contra de los profesionales del derecho ciudadanos: José Vicente Sandoval Y Solangel Coromoto Mendoza Diaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.050.765 y 8.665.326.

CAPITULO IV
DE LA COMPETENCIA
La Competencia según la doctrina más autorizada, es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II "La Competencia y otros Temas", comenta:

"...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia."

Bajo este orden doctrinario, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

"...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

Al hilo de lo anterior, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:
"La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".
Esta disposición legal transcrita supra, expresa la medida del Juez para conocer de las causas conforme a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y, sólo a ella se distribuye el conocimiento del litigio entre diversos jueces; y es por ello que la asignación de ciertos vínculos jurídicos a determinado Juez, implica el nacimiento de jurisdicciones especiales, y por tanto es la distinción de Jueces Ordinarios y Especiales. La delimitación de la competencia por la materia da lugar a la distribución de las causas de los Jueces Ordinarios y Especiales.
Siendo ello así, con fundamento en las consideraciones doctrinarias explanadas anteriormente, tomando como punto cardinal la pretensión ejercida por la parte actora, después de examinar pormenorizadamente, la pretensión ejercida, este tribunal se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se establece.

DEL LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Que los ciudadanos José Vicente Sandoval y Solange Coromoto Mendoza Díaz, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titular de la cédula de identidad respectiva Nro. V-7.050.765 y 8.665.326, con domicilio en el centro comercial Merca Centro “la carreta” segundo nivel locales 64 y 65, ubicado en la Av. Carabobo, cruce con calle Vargas Tinaquillo estado Cojedes y/o oficina ubicada en el centro comercial Villa Center, piso 2, oficina 16, Tinaquillo estado Cojedes. Le otorgaron en su carácter de vendedores debidamente acreditados mediante instrumento poder por el cual los mismos actúan. Un instrumento documento Privado el cual le dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocablemente, todos los derechos, acciones e intereses sucesorales que le pertenecen a cada uno de sus poderdantes a su favor constituido así los mismos en una alícuota de porcentaje total sumatoria del cuarenta y tres coma treinta por ciento (43,30%) de los derechos y acciones de la precitada sucesión “JOSE ANTONIO ACEVEDO” sobre el lote que posee, el cual se constituye así en una porción de Terrenos y bienhechurías sobre el mismo construida cuya ubicación, medidas y linderos consta en el referido documento privado, contentivo de seis (06) folios, donde aparecen estampadas de puño y letra la firma de los nombrados vendedores y la suya propia.

PRUEBAS DE LOS DEMANDANTE: en cuanto a la mencionada prueba instrumental la misma no fue impugnada, y fue presentada como documento privado firmada o suscrita presuntamente por las partes vendedores y compradores, en consecuencia, este tribunal le da valor probatorio y se tiene como fidedigno dicho documento de conformidad con el articulo Nº1356, 1363 y 1364 del código civil venezolano y el 450, 444 y 429 del código de procedimiento civil. Y así se valora.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDA:
Que el instrumento que acompaña marcado con la letra “A” al escrito que se contesta, constante de seis (06) folios, a lo que manifiestan que el contenido es cierto, que guarda relación con la venta de los derechos y acciones sucesorales, a que se contrae el referido anexo; las firmas son de su puño y letra; y, las huellas digito pulgares corresponden a los dedos pulgares de sus manos, estampadas en cada caso particular, por cada uno de ellos, de forma separada, al pié del instrumento que reconocen, suscrito en fecha: 04 de agosto de 2017, de forma voluntaria por estar suficientemente facultados para tal evento de disposición sobre los derechos y acciones, objeto de la referida venta.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentos poder otorgados y consignado en copias simple, inserto a los folios 27 al 64. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por lo que se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al contenido de la misma y 1356 y 1359 del Código Civil, reconocido como Instrumento Publico. Y así se declara.



MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Efectuado el planteamiento del problema judicial, suscitado entre las partes, toca a esta sentenciadora dirimir y resolver los hechos controvertidos de la presente causa, a los fines de dictar una sentencia congruente, motivada, expresa, positiva y precisa de acuerdo a la pretensión deducida conforme lo regula el artículo 243 ordinales 4°, 5° y 6° y 244 del Código de Procedimiento Civil. Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, así como el 450, 444 al 448 del mismo instrumento legal: observado quien aquí suscribe o decide que la parte demandada reconoció que el contenido es cierto, que guarda relación con la venta de los derechos y acciones sucesorales, a que se contrae el referido anexo; las firmas son de su puño y letra; y, las huellas digito pulgares corresponden a los dedos pulgares de sus manos, estampadas en cada caso particular, por cada uno de ellos, de forma separada, al pié del instrumento que reconocen, suscrito en fecha: 04 de agosto de 2017, de forma voluntaria por estar suficientemente facultados para tal evento de disposición sobre los derechos y acciones, objeto de la referida venta, constituido por una casa con su correspondiente terreno que mide diecisiete metros, (17:00 mts/cm) de frente, por ochenta y tres metros, con treinta y cuatro centímetros (83:34 mts/cm) de fondo, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NACIENTE: Calle Carabobo (hoy Avenida Carabobo) en medio, con solar que es ó fue de Isidro Requena; PONIENTE: Calle Miranda (Hoy Avenida Miranda) en medio, con casa que es o fue de Rafael Franco Mercado y Vicente Ortega, hoy Vicente Aponte y Guillermo Arocha; NORTE: calle salom en medio, con solares que es ó fue de (sic) Rafael Perdomo, Leopoldo Nazas y Hermanas Bocaney; y SUR: casa y solar de la sucesión Acevedo Sánchez; que representa la mayor extensión, por una parte, y por la otra, la menor extensión ubicada dentro de los siguientes linderos particulares: NACIENTE: casa y solar de la sucesión Acevedo Sánchez, pared de adobes en medio, en diecisiete metros (17:00 mtsL) lineales; PONIENTE: calle Miranda (hoy: Avenida Miranda) en medio, con casa que es ó fue de Rafael Franco Mercado y Vicente Ortega, hoy Vicente Aponte y Guillermo Arocha; en diecisiete metros (17:00 mtsL) lineales; NORTE: calle salom en medio, con solares que es de o fue de (sic) Rafael Perdomo, Leopoldo Nazas y Hermanas Bocaney, en ocho metros (08:00 mtsL) lineales; y SUR: casa y solar de la sucesión Acevedo Sánchez, pared de adobes en medio, en ocho metros (08:00 mtsL) lineales.


DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, propuesta por el ciudadano Johnny Alexander Paredes Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.044, debidamente asistido por el abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.395, contra los Abogados José Vicente Sandoval y Solangel Coromoto Mendoza Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.050.765 y 8.665.326, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.659 y 67.463, Apoderados Judicial de los ciudadanos: Julián José Alvarado Acevedo, Oswaldo Enrique Acevedo Ghersy, Carlos Cesar Acevedo Ghersy, Luis Edgardo Acevedo Ghersy, Rubén José Acevedo Garrido, Octavio José Acevedo Garrido, David Octavio Acevedo Garrido y Gabriela Del Carmen Acevedo Garrido, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.166.094, 7.174.223, 11.095.194, 3.895.869, 5.304.948, 6.749.530, 6.916.687 y 6.397.942, integrantes de la sucesión “JOSE ANTONIO ACEVEDO” En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara Reconocido el Documento privado que corre inserto al folio 04 al 09 de este expediente, otorgado en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, en fecha 04 de agosto de 2017, establecida o realizada en el documento privado entre el ciudadano Johnny Alexander Paredes Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.044 y por los profesionales del derecho ciudadanos José Vicente Sandoval Y Solangel Coromoto Mendoza Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.050.765 y 8.665.326, apoderados judiciales de los ciudadanos: Julián José Alvarado Acevedo, Oswaldo Enrique Acevedo Ghersy, Carlos Cesar Acevedo Ghersy, Luis Edgardo Acevedo Ghersy, Rubén Jose Acevedo Garrido, Octavio José Acevedo Garrido, David Octavio Acevedo Garrido y Gabriela Del Carmen Acevedo Garrido, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.166.094, 7.174.223, 11.095.194, 3.895.869, 5.304.948, 6.749.530, 6.916.687 y 6.397.942, respectivamente, integrantes de la sucesión “JOSE ANTONIO ACEVEDO”; establecida o realizada en el documento privado en su condición de vendedores; de los derechos constituida por una casa con su correspondiente a un terreno que mide diecisiete metros, (17:00 mts/cm) de frente, por ochenta y tres metros, con treinta y cuatro centímetros (83:34 mts/cm) de fondo, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NACIENTE: Calle Carabobo (hoy Avenida Carabobo) en medio, con solar que es ó fue de Isidro Requena; PONIENTE: Calle Miranda (Hoy Avenida Miranda) en medio, con casa que es ó fue de Rafael Franco Mercado y Vicente Ortega, hoy Vicente Aponte y Guillermo Arocha; NORTE: calle salom en medio, con solares que es ó fue de (sic) Rafael Perdomo, Leopoldo Nazas y Hermanas Bocaney; y SUR: casa y solar de la sucesión Acevedo Sánchez; que representa la mayor extensión, por una parte, y por la otra, la menor extensión ubicada dentro de los siguientes linderos particulares: NACIENTE: casa y solar de la sucesión Acevedo Sánchez, pared de adobes en medio, en diecisiete metros (17:00 mtsL) lineales; PONIENTE: calle Miranda (hoy: Avenida Miranda) en medio, con casa que es o fue de Rafael Franco Mercado y Vicente Ortega, hoy Vicente Aponte y Guillermo Arocha; en diecisiete metros (17:00 mtsL) lineales; NORTE: calle salom en medio, con solares que es o fue de (sic) Rafael Perdomo, Leopoldo Nazas y Hermanas Bocaney, en ocho metros (08:00 mtsL) lineales; y SUR: casa y solar de la sucesión Acevedo Sánchez, pared de adobes en medio, en ocho metros (08:00 mtsL) lineales. y consecuencialmente ordena proceder como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el primer aparte del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Nelly J. Arrieche Perozo
La secretaria,

Abg. Nuris A. Lozada Lara

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La secretaria,

Abg. Nuris A. Lozada Lara

NJAP/NALL/Ibrahin M.
EXP Nº 11.580