REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL
BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 25 de Marzo del 2019
SENTENCIA Nº:
EXPEDIENTE Nº: 1061
JUEZ: Abg. Marvis Maria Navarro
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: Ramòn Agustin Camacho Sandoval, venezolano,
mayor de edad, identificado con la cédula número
V.5.208.458, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: abogada Zayda Teran, inscrita en el Instituto
de Previsión Social del Abogado número
15.150 y de este domicilio
JUEZ INHIBIDO: Abogada Mirla B. Malave S., en su condición de jueza
provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del
estado bolivariano de Cojedes
MOTIVO: Cumplimiento de Laudo Arbitral (Inhibición planteada).
I
PROLEGOMENOS
Recibidas las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, en fecha
veintiocho (28) de enero del año 2016, se le dio acuse de recibo y
entrada al expediente, bajo Nº 1061.II
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA
Mediante auto de fecha 03 de febrero del año 2016, se le da entrada al
expediente, bajo el Nº 1061, así mismo se le concedió a las partes cinco
(5) días de despacho para que las partes, si lo consideren, soliciten la
Constitución de Asociados, conforme a lo previsto en el artículo 118 del
Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 12 de febrero de 2016, se dejo constancia que venció
el lapso para que las partes solicitaran la Constitución de Asociados, en
consecuencia se fija el decimo (10) día de despacho siguiente para que
las partes presenten sus informes.
Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2016, suscrito por el
ciudadano Ramón Agustín Camacho Sandoval, debidamente asistido
por los abogados Zayda Teran y Silfredo Pérez, a los fines de solicitar
revisión.
En fecha 29 de Febrero del 2016, comparece la abogada Carmen
Aminta Torrealba Galea, apoderada judicial de la tercera interviniente, a
los fines de consignar informe, siendo agregadas por auto de esa misma
fecha.
Mediante Auto Motivado de fecha 02 de marzo del 2016, esta alzada se
pronuncia con respecto al escrito de fecha 26 de febrero del 2016.
Mediante diligencia de fecha02 de marzo de 2016, suscrita la
abogada Mirla B. Malave S., en su condición de Jueza Provisorio del
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Cojedes,
procedió a Inhibirse del conocimiento de la presente causa
conforme a la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003,
dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
En fecha 02 de Marzo, comparece el ciudadano Ramón Agustin Camcho
Sandoval, parte actora, debidamente asistido por el abogado SilfredoPérez Duque, a los fines de consignar escrito de informes, siendo
agregado por auto de esa misma fecha.
Mediante Auto de fecha 08 de marzo de 2016, se deja constancia
que venció el lapso de allanamiento; en virtud de que no ha sido
designado el suplente respectivo, para cubrir las faltas temporales,
se ordena la suspensión de la presente causa hasta tanto sea
designado el Juez especial, se procedió a oficiar a la Coordinación
Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Cojedes, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en virtud de no existir en esta
jurisdicción otro Tribunal de igual categoría y competencia,
librándose oficio número 040/16 de la misma fecha.
Mediante oficio número 085/2016 emanado de la Rectoría de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Cojedes, convoco al
ciudadano abogado Leonardo Rafael Arcaya, en su condición de Juez
Suplente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Cojedes, quien acepto el cargo.
Por auto de fecha veinte (20) de julio del año 2016, el abogado
Leonardo Rafael Arcaya, en su condición de Juez Suplente del
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Cojedes, previa la constitución de este Tribunal Accidental, se
Abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la
parte recurrente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 90
del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva boleta.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre del año 2016,
el Alguacil Accidental de este despacho dejó constancia de haber
notificado la abogada Carmen Aminta Torrealba en su carácter de
Apoderada Judicial de la tercera opositora.
Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2016, el alguacil
Accidental deja constancia de que fue imposible localizar al ciudadano
Ramón Agustín Camacho Sandoval, parte demandante, así mismomediante diligencia de esa misma fecha, dejo constancia de haber
practicado la notificación de la ciudadana Carmen Ines Rodríguez
Noguera, parte demandada.
Por auto de fecha 10 de enero de 2017, se acuerda librar cartel de
notificación en el diario Las Noticias de Cojedes por un lapso de diez
(10) días de despacho.
En fecha 16 de febrero de 2016, se recibe renuncia irrevocable del
abogado Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez para continuar conociendo
la causa, librando oficio a la coordinadora del circuito civil, bajo el Nº
001-2018.
Mediante diligencia de fecha 9 de agosto del 2018, suscrita por la
abogada Carmen Aminta Torrealba, apoderada de la tercera
interviniente, a los fines de consignar convencimiento debidamente
notariado por ante la notaria publica tercera de Valencia Estado
Cojedes, bajo el Nº 32, tomo 265, folio 104 al 110, maraca con la letra
“A” .
Mediante Auto de fecha13 de agosto del 2018, la jueza Marvis Maria
Navarro se aboca al conocimiento de la presente causa. Así mismo
ordena notificar a las partes y/o sus apoderados.
Mediante auto de fecha 04 de febrero del 2019, este juzgado deja
constancia que venció el lapso concedido a las partes para que ejerciera
su derecho de recusación, sin que ninguna de ellas hayan hecho uso de
tal derecho, en tal sentido se reanuda la causa.
Mediante auto de fecha 07 de febrero del 2019, este juzgado, observa
que corre inserto a los folios cuatrocientos (400) al cuatrocientos cuatro
(404) y sus vto. Consignación de copia simple de acuerdo extrajudicial
celebrado entre los ciudadanos Denis Margarita León Sequera, Ramón
Agustin Camacho Saldoval y Ángel Augusto Camacho Belisario, el cual
es poco legible, se le solicita a la parte interesada consignar copias del
mismo a los fines de visualizar con mayor claridad y proveer en cuanto
a lo solicitado.Vencido el lapso de reanudación de la causa y siendo la oportunidad
para pronunciarse este Superioridad sobre la Inhibición planteada,
pasa a hacerlo de la siguiente manera:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA INHIBICIÓN.-
Para proveer sobre tal incidencia, debe este Órgano Subjetivo
Jurisdiccional Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea
necesario), hacer algunas consideraciones sobre la Inhibición planteada
de la siguiente manera:
En la presente causa la abogada Mirla B. Malave S., en su condición de
Jueza Provisorio del Juzgado Superior lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Cojedes, se Inhibió para conocer de la presente causa mediante Acta de
fecha 02 de marzo de 2016 (FF.356-358), basándose en la sentencia Nº
2140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, alegando:
… esta juzgadora considera no estar incursa en causal
de inhibición alguna, sin embargo, por cuanto se
desprende de las actas que cursan en el presente
expediente, que el ciudadano Ramón Agustín Camacho
Sandoval, parte demandante procedió a denunciarme,
por ante la insectoría General de Tribunales, procediendo
dicho órgano, a abrir un expediente administrativo
disciplinario en mi contra, en mi condición de jueza de
este juzgado superior, identificado con el Nº 130384, tal
y como se evidencia del oficio Nº 00274-14, consignado
por el accionante, en fecha 26/02/2016, inserto al folio
trescientos treinta y siete (337) de la pieza Nº 4, de este
asunto, suscrito por el otro inspector General de
Tribunales magistrado Juan José Mendoza Jover,
siendo que la denuncia interpuesta, signada con el Nº
535-4/7/2013, aun no ha sido resuelta, por lo que
considera quien aquí suscribe la presente acta, que la
conducta del referido ciudadano, de alguna manera
pudiese influir en mi ánimo. En virtud de ello, ante la
evidente e incómoda situación de generar dudas sobre la
objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar el
conocimiento de esta causa, que como administradora de
justicia debo mantener, de conformidad con lo previsto enel artículo 15 del Código de Procedimiento Civil,
considera quien aquí suscribe la presente acta, que debo
apartarme del conocimiento de este expediente. En
consecuencia, en aras de garantizar un juicio con
transparencia, actuando conforme al deber que impone el
artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, me INHIBO de
conocer la presente causa, conforme a la sentencia Nº
2140 de fecha 07 de agosto del 2003, dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
obrando la presente inhibición contra la parte actora de
este proceso Ciudadano Ramón Agustín Camacho
Sandoval, titular de la cedula de identidad Nº V-
5.208.458, y solicitando al juez competente que
conózcala misma, la declare con lugar…” .
Vistos los anteriores alegatos expuestos por la jueza inhibida, se
observa respecto a la inhibición planteada, que nuestro vigente Código
de Procedimiento Civil establece en su artículo 82, los supuestos legales
de recusación/inhibición, específicamente el establecido en el ordinal
15, que precisa:
Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios,
accidentales o especiales, incluso en asuntos de
jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna
de las causas siguientes:

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo
principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de
la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea
el Juez de la causa.
Adicionalmente y en específico acerca de la Inhibición, establece el
artículo 84 eiusdem que:
Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que
en su persona existe alguna causa de recusación, está
obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse,
a fin de que las partes, dentro de los dos días
siguientes, manifiesten su allanamiento o
contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario
dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la
declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren
la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que leimponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil
bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en
un acta en la cual se expresan las circunstancias de
tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean
motivo del impedimento; además deberá expresar la
parte contra quien obre el impedimento.
La doctrina ha clasificado a la indicada causal entre las que tienen
Relación con el Objeto y no con las partes, así el autor patrio Dr.
Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil
(T.I, p320; 2004), indica al respecto que:
...
La norma establece que la opinión debe haberla
manifestado el juez sobre lo principal del pleito o del
incidente; …
La extensión del ordinal 15º del artículo 82 a las
incidencias pendientes, no significa que el propósito de la
ley haya sido calificar como prejuzgamiento lo que se
declare en una decisión interlocutoria (como la de medidas
preventivas); significa, por el contrario, que el juez queda
inhabilitado para dictar interlocutoria si ha adelantado
opinión sobre el mérito del incidente respectivo, y que
también en un incidente puede eventualmente prejuzgar
sobre lo principal.
Es así, como la doctrina ha delimitado que, para que opere la causal
contenida en el ordinal 15 del citado artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil, la opinión que haya emitido el juez(a) o el (la)
funcionario(a) judicial, debe versar sobre lo principal del pleito o la
incidencia, produciéndose en caso de que deba pronunciarse
nuevamente sobre el mismo asunto, la inhabilitación del juez para
dictar una nueva sentencia, si ha emitido opinión sobre el fondo del
asunto principal o de la incidencia, sea cual fuere la naturaleza de esta
última. Así se precisa.-
Ora, en el caso de marras, una vez presentada su Inhibición por la
abogada Mirla B. Malave S., cuando para la fecha estaba como Jueza
Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano deCojedes, mediante acta de fecha dos (02) de marzo del año 2016, no
existió allanamiento o contradicción alguna por las partes en el juicio
principal, lo cual implica, que tácitamente reiteraron la existencia de la
causal de Inhibición alegada y por lo tanto, debe ser conocido el asunto
por este Tribunal Accidental. Así se evidencia.-
por lo que aun y cuando la presente inhibición se encuentra pendiente
por resolverla desde el 02 de marzo del año 2016, sin que a la fecha el
juez accidental designado como se evidencia a los autos, se pronunciara
de la misma y por cuanto debe ser resuelta tal y como lo contempla el
artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, aun y cuando a la fecha
ya la jueza no se encuentra como jueza superior, existe de forma legal y
fundada, causal de inhibición, como lo indico la misma en su acta, así
como se evidencia en la pieza nº 3, en el folio 337, un oficio signado con
el Nº 00274-14, de fecha 07 de marzo del 2014, suscrito por el otro
inspector General de Tribunales magistrado Juan José Mendoza
Jover, informa que existe un expediente administrativo disciplinario a
los ciudadanos Alfonzo Elias Caraballo y Mirla Bianexis Malave Saez,
quedo signada con el Nº 130384, en razón a la denuncia suscrita por
la ciudadana Zayda Beatriz Terán Rodríguez, siendo esta
consignación realizada por el actor junto al escrito que riela a los
folios 335 al 337, evidenciando quien suscribe una indisposición
directa, por parte del juez que se encuentre involucrado y que a la
fecha conocía del mismo, cumpliendo así con lo anunciado por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia
Nº 2140, de fecha 07 de agosto del 2003 (expediente Nº 02-2403, con
relación a la inhibición y a la recusación del Juez, en el que refirió
que dichos requisitos básicamente surgen de la garantía judicial que
ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, entre ellos y señala como segundo que es
la que se apega en la presente inhibición como es la imparcialidad
concerniente y objetiva, separable como tal de las influencias
psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le
crean inclinaciones inconscientes, por lo que a consideración de quiendecide ciertamente, debía inhibirse como lo hizo en salvaguarda de los
principios de imparcialidad, ética y probidad profesional, y garantizar
una real tutela judicial efectiva y un debido proceso como instrumento
para obtener justicia, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la
República Bolivariana de Venezuela, por ello y como corolario de lo
anterior, resulta evidente que la juez inhibida se encuentra dentro del
supuesto establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil en concordancia con la cláusula abierta establecida
en el fallo dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
número 20/2004, razón por la cual, deberá forzosamente declararse
Con Lugar la presente Inhibición y así se hará expresamente en el
dispositivo de este fallo. Así se declara.-
IV
Decisión
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este
Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Tránsito de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes,
Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de
la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere
la Ley, actuando conforme a derecho declara:
Primero: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Mirla B.
Malave S., en su condición de Jueza Provisorio del Juzgado en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado
bolivariano de Cojedes, cargo que ejercía a la fecha de su inhibición
planteada mediante acta de fecha dos (02) de marzo del año 2016,
conforme a lo establecido en el acápite del artículo 88 del Código de
Procedimiento Civil.-
Segundo: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de
la presente incidencia, al no haber condena definitiva de alguna de las
partes, por interpretación en contrario del artículo 276 del Código de
Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de
la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código deProcedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente
decisión en la carpeta correspondiente a inhibiciones de este
Juzgado Superior.-
Dictada en la Sala del Despacho del Juzgado Accidental Superior en lo
Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción judicial
del estado bolivariano de Cojedes, en San Carlos de Austria de Austria,
a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019). Años: 208° de la Declaración de Independencia y 159° de la
Federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Marvis Maria Navarro.
La Secretaria Accidental,
Abg. Magalys Janneth Quintero N.
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y quince minutos de la tarde
(03:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó
y publicó el anterior fallo. En la misma fecha se certifico copias.
La Secretaria Accidental,
Abg. Magalys Janneth Quintero N.
Expediente Nº 1061