REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 26 de junio de 2019
Años: 209º y 160°
SOLICITANTES DORCA CAROLINA CARRILLO, ANNI JUSTA CARRILLO, CARLOS RAMON CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.986.937, V-12.367.056 y V-12.367.057
ABOGADO
ASISTENTE Susan Moreno Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 286.910.
SOLICITUD Nº. 2019-09
MOTIVO Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
JUEZA PROVISORIA María Gabriela Nieves Arvelo.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de junio de 2019, por los ciudadanos: DORCA CAROLINA CARRILLO, ANNI JUSTA CARRILLO, CARLOS RAMON CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.986.937, V-12.367.056 y V-12.367.057, respectivamente, venezolanos, domiciliados en El Baúl estado Cojedes; asistidos por la Abogada Susan Moreno Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 286.910. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio del 2019, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2019, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, rindieron declaración los ciudadanos: ANIGEL RAMÓN PÉREZ ALMARIO, JOSÉ FRANCISCO LARA y NERIS ANDREINA PÉREZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.211.864, 16.992.670 y 14.618.372, respectivamente.


II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: DORCA CAROLINA CARRILLO, ANNI JUSTA CARRILLO, CARLOS RAMON CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.986.937, V-12.367.056 y V-12.367.057, respectivamente, solicitaron sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos, de la ciudadana DORA MARGARITA CARRILLO ALVARADO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.777, quien falleció ab intestato el día veintidós (22) de enero de 2019 en el “Centro de Especialidades Médico Quirúrgico El Divino Niño”, en la parroquia Tinaquillo, municipio Tinaquillo, estado Cojedes según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, Nº- 48, folio fte 48, año 2019, de los libros llevados por dicha oficina de Registro Civil del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, consignada por los solicitantes. Igualmente consignaron, tres (03) copias de partidas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad de la causante, y de los solicitantes.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia del acta de defunción, que la ciudadana DORA MARGARITA CARRILLO ALVARADO, falleció el día (22) de enero de 2019, a las 01:30 de la tarde, en el “Centro de Especialidades Médico Quirúrgico El Divino Niño” en la parroquia Tinaquillo, municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Igualmente se evidencia de las copias de las partidas de nacimiento, que los ciudadanos DORCA CAROLINA CARRILLO, ANNI JUSTA CARRILLO, CARLOS RAMON CARRILLO, son hijos de la fallecida ciudadana DORA MARGARITA CARRILLO ALVARADO. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: DORCA CAROLINA CARRILLO, ANNI JUSTA CARRILLO, CARLOS RAMON CARRILLO, hijos de la fallecida ciudadana, DORA MARGARITA CARRILLO ALVARADO, quien falleció el día (22) de enero de 2019, como ha quedado probado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: ANIGEL RAMÓN PÉREZ ALMARIO, JOSÉ FRANCISCO LARA y NERIS ANDREINA PÉREZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.211.864, 16.992.670 y 14.618.372, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DORCA CAROLINA CARRILLO, ANNI JUSTA CARRILLO, CARLOS RAMON CARRILLO, hijos de la causante, cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana, DORA MARGARITA CARRILLO ALVARADO, fallecido el día (22) de enero de 2019, como ha quedado probado; con vocación hereditaria, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada. Expídase original con sus resultas como está solicitado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl el día (26) del mes de junio de 2019. Años 209 de la Independencia y 160 de la Federación.

Abg. María G. Nieves A.
Jueza Provisoria.

Abg. María Lorenys Guillén M.
Secretaria

En la misma fecha de hoy, dos (26) de junio de 2019, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se archivó copia de la presente decisión y se devolvió constante de ( ) folios útiles, como está ordenado.

La Secretaria














Solicitud Nº 2019-09