Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el ciudadano ABG. LUIS RAUL SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 1.565.720, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.295, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes; sobre un terreno municipal ha construido con dinero del presupuesto publico asignados a tal afecto, un inmueble para ser destinado a su uso como Terminal de Pasajeros, una bienhechurías, situado en la avenida principal de la zona industrial de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora; y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de 2019, quedando signado bajo el Nº 1301-2019.-
Posteriormente fue admitida por auto de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), ordenándose su tramite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; fijando para el segundo (2do) día de despacho siguientes a este a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), y Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 13 del presente asunto.
Por auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal deja expresa constancia que siendo las 10:00 am y 10:130 am, no compareció la solicitante por si ni por medio de representante alguno, a evacuar las testimoniales, razón por la cual declaró desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Tribunal fije nuevamente fecha para presentar a los testigos y ser evacuados, siendo providenciado por el tribunal en fecha treinta (30) de mayo de 2019, fija para el tercer (3ser) día de despacho siguientes a este a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 16 de la presente solicitud.
Por auto de fecha seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal deja expresa constancia que siendo las 10:00 am y 10:15 am, no compareció la solicitante por si ni por medio de representante alguno, a evacuar las testimoniales, razón por la cual declaró desierto el acto.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Tribunal fije nuevamente fecha para presentar a los testigos y ser evacuados, siendo providenciado por el tribunal en fecha catorce(14) de junio de 2019, fija para el segundo (2do) día de despacho siguientes a este a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 16 de la presente solicitud.

En fecha, dieciocho (18) junio de dos mil diecinueve (2019), fecha fijada por este tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, que corren insertos a los folios veinte (20) y folio veintiuno (21) del presente asunto.


CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

ABG. LUIS RAUL SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 1.565.720, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.295, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un terreno propiedad del Municipio Autónomo de San Carlos, situado en avenida principal de la Zona Industrial de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, comprendiendo una extensión de terreno y el mismo esta construido sobre un lote de terreno de DOS HECTAREAS MAS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADROS CON DIEZ CENTIMETROS (2Hs+ 2.292,10 M2 ), bajo los siguientes linderos y medidas NORTE: Transversal I, con una longitud de ciento catorce metros lineales con cuarenta centímetros lineales (114,40ML); constante de dos líneas quebradas de siete metros con veinte centímetros lineales cada una, (7,20 ML y (7,20 ML). SUR: Calle 01, con una longitud de ciento setenta y cinco metros lineales (175,00 M.L constante de ocho líneas quebradas la primera de dos metros con cuarenta centímetros lineales (2,40ML) ;la segunda de dos metros con cincuenta centímetros lineales (2,50ML) la tercera de diecisiete metros con sesenta centímetros lineales (17,60 ML): la cuarta de dos metros con setenta centímetros lineales (2,70ML); la quinta de tres metros lineales (3,00ML); la sexta de quince metros lineales (15ML); la séptima de cinco metros con quince centímetros lineales (5,15ML). ESTE: Avenida principal de la Zona Industrial con longitud de doscientos un metros con cuarenta centímetros lineales (201,40 ML); constante de siete líneas quebradas; la primera de cinco metros con treinta centímetros lineales (5,30 M.L); la segunda de cinco metros con cincuenta centímetros lineales (5,50 ML); la tercera con treinta y un metros con setenta centímetros lineales (31,70); la cuarta, dos metros con ochenta y cinco centímetros lineales (31,70)la cuarta, dos metros con ochenta y cinco centímetros lineales (2,85ML), la quinta, dos metros lineales (2,00ML), la sexta, cuatro metros con cincuenta centímetros lineales (4,50 ML,); la séptima, treinta y un metros lineales (31,00), OESTE: Segunda Transversal con doscientos metros lineales (200,00 ML). En la cual el solicitante construyo con dinero del presupuesto púbico un inmueble para ser destinado a su uso como Terminal de Pasajeros, con una área de construcción constante constituido por seis (06) construcciones especificadas PRIMERO: signado A-1, una área de construcción de mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros cuadrados (1.844,99 m2). Donde funcionan las oficinas, 25 locales comerciales y baños, constante de topografía plana, firma regular; contando con servicios de acueducto, electricidad, cloacas, pavimentos, acerados, alumbrado publico, transporte y aseo urbano; para uso industrial; estructura de concreto, paredes de bloques, acabado de friso liso, pintura de caucho, techo en estructura de concreto y metálica; cubierta de platabanda y acerolit, con ambientes de baños con pocetas, lavamanos y duchas; puertas de madera cepillada y de hierro; instalaciones eléctricas embutidas, Segundo Signado B-2,Un área total de construcción de mil setecientos noventa con dieciséis centímetros cuadrados (1.799,16 ML), usando como andenes del terminal de pasajero, con estructura de techo de concreto y metálicas, piso de cemento, bases de concreto y metal, con electricidad, aceras, pintura de caucho. Tercero Signado C-3 Un Área de construcción de ciento veinticinco metros con sesenta centímetros cuadrados (125,60 m2), donde funciona un local usado como restaurante y un caney, con una área de construcción desglosado de las siguientes manera: Construcción a, cuarenta y nueve metros cuadrado con setenta y cinco centímetros (4975Mts2), construcción b, cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (55,35Mts2), Estructura c, veinte metros cuadrados con cincuenta centímetros (20,50Mts2), de estructura de techo de platabanda y acerolit, paredes de bloques de cementos, puertas y ventanas de metales, con electricidad aceras pintura de caucho, dos baños, dos lavamanos, dos pocetas. Cuarto D-4, Con Área de construcción de noventa y siete metros cuadrados con treinta y tres centímetros (97,33Mts2), donde funciona la oficina del cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), constante de topografía plana forma regular; contando con servicios de acueducto, electricidad, cloacas pavimentos, aceras alumbrado públicos aseo urbano; estructura de concreto, paredes de bloques acabado de friso liso, pintura de caucho, techo en estructura de concreto y metálica cubierta de platabanda y acerolit, con ambientes de baños con pocetas, lavamanos y duchas; puertas de madera cepilladas y de hierro; instalaciones eléctricas embutidas. Quinta E-5con área de construcción de cincuenta metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (50,69Mts2), donde funciona una casilla de seguridad de salida del terminal, constante de topografía plana, estructura de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas de metal con u portón de alfajol, con electricidad, friso rustico, pintura de caucho. Para un valor total del Terminal de pasajeros del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes de trece millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos bolívares (Bs13.838.600, 00).Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:


DOCUMENTAL:

1. Autorización Nº 070114, emanada por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en la cual se autoriza a el solicitante evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es un terreno ejido del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
2. Informe de Inspección, emanada por el Concejo Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora, oficina de Ingeniería Municipal; medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relacionados con el inmueble objeto de la solicitud de los cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes; es por lo que se le da pleno valor probatorio ya que adminiculado con la declaración de los testigos le da la convicción a quien decide que el inmueble fue construido con dinero del presupuesto Publico ABG. LUIS RAUL SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 1.565.720, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.793, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes.
3. de Verificación de Linderos, emitida por la oficina municipal de catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora. Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
4. Planilla de Inscripción Catastral, emitida por la oficina municipal de catastro de la Alcaldía Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del estado Cojedes; medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relacionados con el inmueble objeto de la solicitud de los cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora, del estado Cojedes; es por lo que se le da pleno valor probatorio ya que adminiculado con la declaración de los testigos le da la convicción a quien decide que el inmueble fue construido con dinero del presupuesto publico el ciudadano ABG. LUIS RAUL SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 1.565.720, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº68.295, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes. Así se decide

TESTIGOS:
1.- Promovió los testimoniales del ciudadano: Yaritza Josefina Barahona Melo, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.769.896, domiciliada Barrio Nuevo Sector la Planta, San Carlos Estado Cojedes, y Joel Rodolfo Falcón López, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.946, domiciliado, en la palma vía Manrrique San Carlos Estado Cojedes, quien decide observa, que en razón a lo manifestado por las mismas no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y la bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, Ubicado en la Avenida principal de la Zona Industrial, de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes; medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.

Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declara suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ABG. LUIS RAUL SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 1.565.720, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº68.295, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes.