Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el ciudadano EZEQUIEL COROMOTO OVIEDO SANCHEZ, venezolano, estado civil casado, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 3.692.218, domiciliado Calle Alegría, Cruce con Calle Zamora, de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes; debidamente asistido por la MARIA LUCRECIA PEREZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.826, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.793; sobre un terreno municipal ha construido a sus solas y únicas expensas, una bienhechurías, ubicadas Calle Alegría, Cruce con Calle Zamora, de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes; y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha diez (10) de junio de 2019, quedando signado bajo el Nº 1305-2019.-
Posteriormente fue admitida por auto de fecha trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), ordenándose su tramite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; fijando para el tercer día de despacho siguientes a este a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 12 del presente asunto.
En fecha, dieciocho (18) junio de dos mil diecinueve (2019), fecha fijada por este tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, que corren insertos a los folios catorce (14) y folio quince (15) del presente asunto.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

EZEQUIEL COROMOTO OVIEDO SANCHEZ, venezolano, estado civil casado, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 3.692.218, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un terreno propiedad del Municipio Autónomo de San Carlos, Calle Alegría, Cruce con Calle Zamora, de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, comprendiendo una extensión de terreno y el mismo esta construido sobre un lote de terreno de TRESCIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, (393,99 M2) con una área de: CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, (116,78 M2 ), bajo los siguientes linderos y medidas NORTE: Terreno ocupado por la Sra. Claritza Ríos, con una longitud de (41,00, ML); SUR: Prolongación Calle Alegría; en línea quebrada de tres (03) segmentos con longitud de (15,00 ML, 1500 ML, y 13,00 ML); ESTE: Calle Alegría, con una longitud de (9,60 ML); OESTE: Terreno ocupado por la Sra. María de Oviedo con una longitud de (21,00 ML); según se desprende del precipitado instrumento y de Cedula Catastral expedida por la Oficina de Catastro del Municipio San Carlos estado Cojedes, Código Catastral N° 09-08-01-U-00-011-005-056-000-000-000, con una área de construcción constante de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, (116,78 M2 ), constituida de una vivienda, toda construida con paredes de bloques: techo de acerolit, piso de concreto, con una data de 43 años, cuya distribución consta de tres (03) habitaciones, , un (01) sala, una (01) cocina, un (1) comedor, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavandero y una (1) azotea visitable. Dichas bienhechurías alcanzan un valor de Diez Millones de Bolívares (10.000.000, 00 Bs).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:

DOCUMENTAL:

1. contrato de compra-venta, expedida por la sindicatura del Consejo Municipal del Distrito San Carlos, estado Cojedes, en el cual se evidencia el convenio de compra venta que le da la Municipalidad al ciudadano Ezequiel Coromoto Oviedo Sánchez, de un lote de terreno ejido y propiedad de la Municipalidad, constante de constante de trescientos noventa y tres metros con noventa y nueve metros cuadrados (393,99 m2). (Documento Original presentado para su vista y devolución y certificado por el Tribunal distribuidor).
2. Cedula de habitabilidad Nro. 131-18, de fecha 09-04-18, emanada por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora. Dirección de Ingeniería Municipal, donde consta la inspección técnica realizada por la Fiscal, a los fines de dejar constancia de la ubicación de la vivienda unifamiliar ubicado en la Calle Alegría, cruce con Calle Zamora, Sector San Juan II, del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes. (Documento Original presentado para su vista y devolución y certificado por el Tribunal distribuidor)
3. Certificación de Linderos, emanada por Dirección de Catastro, alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, con el objeto de dejar constancia que el ciudadano Ezequiel Coromoto Oviedo Sánchez, posee un lote de terreno ubicado en Calle Alegría, cruce con Calle Zamora, Sector San Juan II, del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, bajo los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por la Sra. Claritza Ríos, con una longitud de (41,00, ML); SUR: Prolongación Calle Alegría; en línea quebrada de tres (03) segmentos con longitud de (15,00 ML, 1500 ML, y 13,00 ML); ESTE: Calle Alegría, con una longitud de (9,60 ML); OESTE: Terreno ocupado por la Sra. María de Oviedo con una longitud de (21,00 ML); tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es un terreno ejido del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
4. Planilla de Inscripción Catastral, emitida por la oficina municipal de catastro de la Alcaldía Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del estado Cojedes; medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relacionados con el inmueble objeto de la solicitud de los cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora, del estado Cojedes; es por lo que se le da pleno valor probatorio ya que adminiculado con la declaración de los testigos le da la convicción a quien decide que el inmueble fue construido con dinero del peculio de el ciudadano EZEQUIEL COROMOTO OVIEDO SANCHEZ. Así se decide

TESTIGOS:
1.- Promovió los testimoniales del ciudadano: Ángel Esteban Toro Bordones, venezolano, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.375.985, domiciliado en la Calle Libertad, 8-78 entre Bolívar y Sucre, San Carlo Estado Cojedes, y Luis Jacobo Carrera Mosqueda , venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.377.198, domiciliado, Calle Alegría 9-47, San Carlos estado Cojedes, quien decide observa, que en razón a lo manifestado por las mismas no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y la bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, Ubicado en la Calle Alegría, Cruce con Calle Zamora, de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes; medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.

Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declara suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de el ciudadano EZEQUIEL COROMOTO OVIEDO SANCHEZ, venezolano, estado civil casado, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 3.692.218, domiciliado Calle Alegría, Cruce con Calle Zamora, de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes.