CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El solicitante ciudadano LUIS RAUL SALAZAR RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.565.720 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.295, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre en un lote de lote de terreno ejido municipal, constante de dos (02) áreas: Área Nro. 1, constante de setecientos cincuenta y un metros con veinte centímetros cuadrados (751,20 M2), a razón de veinticuatro metros llanéales (24 ml), por treinta y un metros con treinta centímetros lineales (31,30 ml). Área Nro. 2, constante de mil seiscientos cincuenta y ocho metros con noventa centímetros cuadrados (1.658,90 m2), a razón de cincuenta y tres metros lineales (53,00 ml) por treinta y un metros con treinta centímetros lineales (31,30 ml), situado en la transversal 01 de la Zona Industrial de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, con cedula catastral Nro. 0701140503, cuyos linderos son: NORTE: Auto lavado, con longitud de setenta y siete metros lineales (77,00ML); SUR: Transversal 1, con una longitud de setenta y siete metros lineales (77,00 ML.); ESTE: Terreno ocupado por Giovanni Bolsallino, con una longitud de treinta y un metros lineales con treinta centímetros lineales (31,30 ML.); OESTE: Terreno ocupado por el Portugués, con una longitud de de treinta y un metros lineales con treinta centímetros lineales (31,30 ML.), sobre dicho terreno se construyo un inmueble destinado como TORREFACTORA , con atea de construcción Nro.1. Ochenta y cinco metros con diez centímetros cuadrado (85,10m2), a razón de once metros con cincuenta centímetros lineales, (11,50ml), por siete metros con cuatro céntimos lineales (7,40ml) y área de construcción Nro. 2, de doscientos noventa y seis metros con ochenta y nueve céntimos, cuadrados 296,89 M2), constante de dos partes: una de diecisiete metros con ochenta centímetros cuadrados (17,80m2),, a razón de cuatro (4,00 Ml), por cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros lineales, (4,45ml), y doscientos setenta y nueve metros con nueve céntimos cuadrados (279,09 m2), a razón de doce metros con sesenta lineales (12,60 ml) por veintidós metros con quince céntimos lineales (22,15ml); de topografía plana, forma regular; contando con servicios de acueducto, electricidad, cloaca, pavimento, acera, alumbrado publico, transporte y aseo urbano; para uso industrial; estructura de concreto, paredes de bloque acabado de friso liso, pintura de caucho, techo, en estructura de concreto y metálica; cubierta de platabanda B, y acerolit A, pisos de baldosa, piezas sanitarias de porcelana fina, con tres ambientes de baño y uno para oficina, para un total de tres (03) pocetas, tres (03) lavamanos y tres (03) duchas, cuatros (04) puertas de maderas cepilladas y cuatros (04) puertas de hierros e instalaciones eléctricas embutidas.

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:

DOCUMENTAL:

1. Autorización emanada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora, para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavada en terreno de la Municipalidad, ubicado en la Transversal 1 de la Zona Industrial de san Carlos, estado Cojedes, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es un terreno perteneciente a la referida Municipalidad, razón por la que otorga la Autorización al Solicitante para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas. Así se decide.
2. Cedula de Habitabilidad, expedida por el Director de Ingeniera Municipal y la Coordinación Técnica de Perisología de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud de los cuales se desprende.
3. Ficha Catastral emanada de la oficina de Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; Oficina Municipal de Catastro, medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud de los cuales se desprende, que el terreno se encuentra ubicado en la Transversal 1 de la Zona Industrial de san Carlos, estado Cojedes.

Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; ya que de su contenido se desprende la propiedad del terreno, la ubicación, los linderos y medidas, en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

TESTIGOS:

1.- Promovió los testimoniales de los ciudadanos YARITZA JOSEFINA BARAHORA MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.896, de 45 años de edad, soltera, domiciliada Barrio nuevo sector la Planta, San Carlos estado Cojedes, y JOEL RODOLFO BFALCON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.946, de 46 años de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Fidel Castro vía Manrique, calle 3 casa Nº63, San Carlos estado Cojedes; quien decide observa, que en razón a lo manifestado por las mismas no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y la bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad, de la Alcaldía, ubicado en la Transversal 01 de la Zona Industrial de San Carlos, estado Cojedes; medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.

Nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como finalidad, las diligencias destinadas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado, que declaren bastantes para asegurar la posesión o tal derecho. En virtud de ello, todo juez, que conozca de un asunto de jurisdicción voluntaria, donde no exista parte interesada en contrario, está investido de la llamada facultativa, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura. En tanto, sobre esta materia, la doctrina patria sostiene, que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar algún derecho sobre un inmueble que se ha construido a sus expensas.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.


Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo asinada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud quedando a salvo derechos de terceras personas y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.