REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: José Nicolás Cuenca Ramírez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.165.922, domiciliado en sector La Ceiba, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio san Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Francisco Ávila, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.948, con domicilio Procesal en el Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0554
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 15 de mayo de 2019, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0554, el cual riela al folio 09.
Por auto de fecha 20 de mayo, se Admitió, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, así mismo la oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial y se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), el cual riela en el folio 10.
En fecha 31 de mayo de 2019, los Ciudadanos Rosmer Rosendo Navas Quintero y Osmer Odeiber Izaga Izaga, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 14 y 15.
En fecha 13 de junio de 2019, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios, el cual riela al folio 16.
A los folios 17 y 18 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 18 de junio de 2019, en un lote de terreno denominado “San Nicolás II”, ubicado en el Sector La Ceiba, Asentamiento Campesino Sin Información, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 20 de junio de 2019, la Ciudadana Leidy González, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el mismo fue agregado mediante auto de la misma fecha, el cual riela a los folios 19 al 29.
En fecha 26 de junio de 2019, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 0297-2019, el cual riela al folio 30.
-III-
Motivación
El Ciudadano José Nicolás Cuenca Ramírez, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios 03 y 06.
• Copia de plano emanado por el INTI, folio 07 y 08.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 18 de junio de 2019, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: 1) cuatro (04) casas de habitación tipo viviendas unifamiliar, construidas con bloques y cemento, techo de acerolit, una (01) vaquera, un (01) corral con embarcadero, con un área de construcción de setecientos veintiocho metros cuadrados con ochenta y seis centímetros aproximadamente, cuya distribución consiste en una (01) casa de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de baño, un (01) garaje, un (01) área de servicio, dos (02) corredores, un (01) deposito, piso acabado liso, paredes de bloque con friso acabado liso, techo de acerolit, con estructura de concreto, casa Nº 02: (esta se encuentra deshabitada), una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, techo de acerolit, piso acabado liso, paredes de bloque con friso acabado liso. Casa Nº03: (esta se encuentra deshabitada), una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) corredores, techo de acerolit, piso acabado liso, paredes de bloque con friso acabado liso. Casa Nº 04 (esta se encuentra deshabitada), construida con piso de cemento. 2) una (01) vaquera, piso y comederos de concreto, estructuras de hierro y techo de acerolit. 3) un (01) corral de estructura de hierro, embarcadero de concreto, techo de acerolit. 4) una (01) cerca perimetral con estantes de madera y alambre de púas, reja de hierro en la entrada. 5) un (01) tanque de almacenamiento de agua construido en estructura metálica de siete mil litros aproximadamente, tres (03) pozos de 30 metros de profundidad operativos, cuatro (04) pozos de 90 metros de profundidad inoperativos, con bomba 0.5 HP. 6) cuatro (04) transformadores, tres (03) de 25 kva con un tablero. 7) una (01) rastra de 28 discos y rolo argentino. 8) doce (12) potreros de pasto natural y dos (02) potreros con pasto introducido (bachearía humidicola). 9) cuatro (04) tanques australianos, tres kilómetros de tubería para aguas blancas. SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de actividad agrícola y pecuaria, evidenciada en la existencia de aproximadamente ciento veinte (120) semovientes, y treinta (30) bestias de cría, potreros divididos en estantillos vegetal con cuatro líneas de alambre de púas en regulares condiciones, aves de corral, entre gallinas, gallos, pavos y guineo en pequeñas escalas. TERCERO: Previo recorrido y asesoramiento de los prácticos designados se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó el cultivo de musáceas, lechosa, cítricos y coco en pequeña escala. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del Ciudadano José Nicolás Cuenca Ramírez.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: José Nicolás Cuenca Ramírez, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.


El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.

La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0104-2019.



La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.





Exp. Nº. 0554.
CAOP/MCCHJ/Norelis.