REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: JESUS DANIEL GAMEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.722.005, domiciliado en San Carlos estado Cojedes.
Apoderado Judicial: EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.150.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0553.
-II-
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 09 de mayo de 2019, por el Ciudadano JESUS DANIEL GAMEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.722.005, asistido por el Abogado: EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.150.
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 09 de mayo de 2019.
En fecha 09 de mayo de 2019, el Ciudadano Jesús Daniel Gámez Vargas, confirió poder apud acta a los abogados Juan Paulo Rodríguez Flores, y Edgar Rafael Vera Bravo.
En fecha 13 de mayo de 2019, Tribunal instó al ciudadano Jesús Daniel Gámez Vargas, a que adecue su escrito de demanda a las formalidades contenidas en el procedimiento ordinario agrario.
En fecha 14 de mayo de 2019, el Abogado EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, subsano el escrito de solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha 14 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oír la declaración de los testigos, se libraron oficios a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes ORT-Cojedes, se acordó inspección judicial en un lote de terreno denominado “PUNTO FRESCO II” ubicado en el Sector El Cogollo, Asentamiento Campesino Municipio Tinaquillo estado Cojedes.
En fecha 23 de mayo de 2019, el Tribunal se traslado y constituyo en un lote de terreno denominado “PUNTO FRESCO II” ubicado en el Sector El Cogollo, Asentamiento Campesino Municipio Tinaquillo estado Cojedes.
En fecha 27 de mayo de 2019, el Tribunal declaro desierto el acto de testigo, en virtud de que no se encontraron presente en la sala de despacho ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 30 de mayo de 2019, el Abogado Edgar Rafael Vera Bravo, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 31 de mayo de 2019, el Tribunal fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 04 de junio de 2019.
En fecha 31 de mayo de 2019, el Ciudadano Manuel Enrique Rodríguez, consignó informe fotográfico.
En fecha 04 de junio de2019, el Tribunal oyó la declaración de los testigos ciudadanos Jonny Rafael Moreno Martínez y Yameli Edexi Lara Ramírez.
En fecha 11 de junio de 2019, el alguacil de este Tribunal consignó acuse de oficio Nº 0244-2019, 0245-2019, 0246-2019, librados ORT- Cojedes, a la DAR- Cojedes y al Director de Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes.
En fecha 14 de junio de 2019, se recibió oficio proveniente de la ORT- Cojedes, dando información sobre el estatus correspondiente al Titulo de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario del predio denominado “PUNTO FRESCO II”.

-II-
MOTIVACION
El Ciudadano JESUS DANIEL GAMEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.722.005, solicita que le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folio 03 de la presente solicitud.
• Planos emanados por el INTI.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 24 de mayo de 2019, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: una (01) vivienda principal construida con área aproximada de ciento veinte (120) metros cuadrados, distribuida en dos cuartos listos y 03 en proceso de ampliación, con paredes de bloques frisado, techo de platabanda y machihembrado, piso de granito y porcelana, ventanas y puertas con estructura metálicas, un área e cocina y una sala de estar, un corral de aproximadamente 30 metros de ancho por 30 metros de largo, construido con estructuras metálicas de tubo redondo y divisiones internas. Asimismo, el predio inspeccionado cuenta con un área de ambarcadero. 01 romana, 01 brete, 02 bebederos, 02 comederos, 02 baños, 01 galpón de aproximadamente 40 metros de largo por 12 metros de ancho, existen varios bebederos en proceso de construcción al igual que un corral en proceso de construcción, 01 motor de gasolina (inoperativo al momento de la presente inspección), 01 tanque australiano para el almacenamiento de agua con una capacidad aproximada de cien mil litros (100.0001lts), una bomba de agua de 25 HP con un tablero eléctrico, una cochinera de 08 metros de ancho por 30 metros de largo, con una capacidad de 11 puestos, construido en paredes de bloque, techo de acerolit, estructura metálica, piso de cemento rustico, un tanque de almacenamiento de agua potable con una capacidad aproximada de 50.000 litros, un tendido eléctrico constante de 23 postes con un banco de transformadores (03 transformadores de 25 KVA c/u) y 600 metros lineales de 05 líneas, 02 lagunas artificiales 01 con un área aproximada de 60 metros de largo por 50 metros de ancho y la otra de 12 metros de largo por 20 metros de ancho), 01 terraza plana de un área aproximada de 80 metros de largo por 70 metros de ancho para construir una cochinera en el futuro, un portón de estructura metálica en la entrada del predio inspeccionado de aproximadamente 10 metros de ancho por 04 metros de alto, un puente construido en losa con un área aproximada de 13 metros de largo por 07 metros de ancho, las cercas perimetrales e internas en excelentes condiciones elaboradas en estantillos de concreto y madera intercalada de 05 pelos de alambre. Se observó la existencia de actividad agrícola vegetal, evidenciada en la existencia de cultivos de musáceas en pequeña escala y frutales (coco, lechosa, guayaba, mango) en pequeña escala; y actividad agrícola pecuaria, evidenciada en la cría y levante de ganado bovino y bufalino representada en la existencia de ciento cuarenta (140) semovientes aproximadamente, de diferentes grupos etarios, así como aves de corral.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano, JESUS DANIEL GAMEZ VARGAS, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria Abg. CINTHYA D. RIVAS P, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.503.719, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., quedando anotada bajo el N° 0098-2019.


La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.

Exp. Nº. 0553
CAOP/MCCJ/Cinthya.