REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 19 de junio de 2019
209° y 160°

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosa Gisela Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.718.
ABOGADO ASISTENTE: Franklin José Muñoz Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.496.
DEMANDADA: Rosangelina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.014.
EXPEDIENTE: Nº 11.639
MOTIVO: Nulidad de Asiento Registral
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
(Declinatoria de Competencia).

-II-
ANTECEDENTES
El presente juicio se inició con motivo de la demanda que por Nulidad de Asiento Registral, presentara en fecha 13 de junio de 2019, por la ciudadana Rosa Gisela Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.718, debidamente asistida por el Abogado Franklin José Muñoz Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.496, contra la ciudadana Rosangelina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.014, en su carácter de Registradora Pública Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes.-
En la oportunidad correspondiente para admitir la presente demanda, aprecia esta Juzgadora que la acción propuesta involucra al Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, y a la funcionaria Registradora en su representación del mismo, como parte demandada.
Advertido lo anterior, considera pertinente esta juzgadora hacer una revisión acerca de su competencia para conocer del asunto, en razón de que por Sentencia N° 01209, de fecha 02 de septiembre de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delimitó el ámbito de la competencia Contencioso Administrativa.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente caso, la demanda ha sido directamente propuesta contra la Representante Legal del Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, por Nulidad de Asiento Registral, y aunado al hecho que se desprende de la revisión exhaustiva del escrito libelar que existen otros conceptos legales en el mencionado escrito tales como: (denuncia y solicitud de destitución sobre la mencionada funcionaria; asimismo se observa la incongruencia en la forma del desarrollo del mencionado escrito y la variedad de pretensiones tales como: (Nulidad de asiento Registral, Denuncia y Destitución, Indemnización por Daños y Perjuicios e Indemnización por Daño Moral) contra la parte demandada. Considerando quien aquí analiza que aun cuando la Nulidad de asiento Registral compete a la jurisdicción ordinaria, no deja de ser menos cierto que existe en el escrito presentado conceptos y pretensiones referentes a esta como lo son la (Denuncia y Destitución de la funcionaria pública y el ente del estado como lo es el Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes como parte demandada.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al reglar las competencias que tendrán los Tribunales que conforman la jurisdicción Contencioso Administrativa, en la sentencia arriba aludida, estableció que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los estados o los municipios, siempre que su cuantía no exceda de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 UT).
Por otra parte, la misma Sala en decisión Nº 1.315 de fecha 08 de septiembre de 2004, al hacer referencia a los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, precisó que atendiendo a los principios expuestos en el fallo Nº 1.209 del 02 de septiembre de 2004, los Tribunales pertenecientes a la jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de aquellas acciones que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Que se demande a la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, estados o municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere.
2. Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad.

Señaló el Máximo Tribunal de la República que a partir de ello se entiende que la expresada norma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

“y en tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, (…omisis) resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí”.

En razón de lo antes expuesto, determina este Tribunal que en el caso bajo estudio, en primer lugar la demanda ha sido intentada contra la ciudadana Rosangelina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.014, en su condición de Regente del Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, y en segundo lugar, dada la derogatoria de la jurisdicción civil, en favor de la Contencioso-Administrativa, por el sólo hecho de ser parte, en la presente causa, el Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, y la funcionaria Rosangelina Castillo, en su condición de Registradora, y siendo que la acción ejercida es de naturaleza típicamente civil por tratarse de una Nulidad de Asiento Registral, opera el fuero atrayente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y por ende es a los Tribunales que la componen, a quien corresponde su conocimiento.
Adicionalmente, conforme al criterio expuesto por la Máxima Rectora de la jurisdicción Contencioso-Administrativo, que estableció, en atención al principio de unidad de competencia, que resultan aplicables las reglas fijadas por esa Sala para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan contra la República, los estados o los municipios, es indudable que en el presente caso este Tribunal carece de la competencia necesaria, para continuar conociendo del presente juicio. Así se decide.-

-IV-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda y en consecuencia DECLINA su competencia para conocer del presente juicio, en razón de la materia, en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO-NORTE, con sede en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, conforme a lo establecido en las sentencias Nros. 01209 y 01315, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02-09-2004 y 08-09-2004, a los fines de que siga conociendo la causa, a quien se ordena hacer la remisión de las presentes actuaciones. Así se decide.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y hágase la remisión correspondiente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los diecinueve (19) días del mes junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209 de la Independencia y 160 de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abg. Nelly J. Arrieche P.
La Secretaria Accidental,

Abg. Marleny J. Seijas C.

En la misma fecha, siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Marleny J. Seijas C.
Exp. 11.639
NJAP/MS/Misledy M.