República Bolivariana De Venezuela.
Poder Judicial.





Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.-

San Carlos de Austria, 12 de junio de 2019.
Años: 208º y 160º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte Demandante: Carlos Alberto Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.961.270.
Apoderado Judicial: Yasmin Josefina Padrón González, titular de la cedula de identidad Nº V-15.018.944 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.987.
Parte Demandada: Wilmer Alexander Marvez Mendoza, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.628.101.
Expediente Nº: 11.637.
Motivo: Daños Materiales e Indemnización de Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-II-
ANTECEDENTES DEL CASO:

Vista la anterior demanda y el recaudo anexo a la misma, presentada ante el este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en función de distribuidor en fecha 28 de mayo de 2019, por la abogada en ejercicio Yasmin Josefina Padrón González, titular de la cedula de identidad Nº V-15.018.944 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.987 actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Torres, contra Wilmer Alexander Marvez Mendoza, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.628.101, previa distribución de causas, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 31 de mayo de 2019, quedando inserta bajo el Nº 11.637.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal dictó Despacho Saneador, instando a la parte actora a cumplir con lo preceptuado en el artículo 340 ordinales 6º y 7º del Código de Procedimiento Civil.

-III-
LA PARTE ACTORA NARRA LOS HECHOS ALEGANDO:

1. Que en fecha 16 de septiembre del año 2.018, aproximadamente a las 07:55 Postmeridium, mi poderdante se encontraba estacionado en un vehiculo de su propiedad, marca: Donfeg Clase: Automovil; Año: 2011; Modelo: Van; Placa: AE649B6; Tipo: particular; Color: Blanco, como se evidencia de documento autenticado por la notaria Publica, Adjunto al escrito libelar Marcado “B”.
2. Que se encontraba frente a la empresa denominada El Tigre, C.A, la cual tiene sede en Carretera Nacional Troncal T005, sector las granjitas, en la Ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes.
3. Que le haría un traslado al ciudadano Darwin Dayan Campos Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.598.752, desde allí hasta su vivienda ubicada en el Sector Caja de Agua.
4. Que mi poderdante presta sus servicios en la Asociación Civil Servitrans “Ojuani Boshe” como se observa del anexo “C”.
5. Que mi poderdante observa que un vehículo Marca: Chevrolet: Año: 2008; Modelo: Optra; Clase: Sedan; Placa: AA010B4, impacta sobre su vehículo, ocasionando con ello daños materiales graves e irreparables al mismo.
6. Que ninguna persona se encontraba lesionada, ni herida de gravedad.
7. Que hizo acto de presencia la Policía Nacional Bolivariana, el cual hizo el respectivo levantamiento de colisión, siendo el mismo identificado con el Nº 0093-2018, anexo marcado con la letra “D”.
8. Que en fecha 20 de febrero de 2019, el licenciado Dionicio Flores, suscribió acta de Avaluó Real de los daños ocasionados, tal como se evidencia de anexo marcado “E”.
9. Que los daños sobrepasan los Dos Millones Novecientos Ochenta Y Seis Mil Ochocientos Cuarenta Y Seis, bolívares soberanos (2.986.840 Bs).
10. Que al llegar a la estación Policial adscrita del Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana, los funcionarios actuantes le hacen saber al ciudadano Wilmer Alexander Marvez Mendoza, supra identificado que debe responder por los daños ocasionados a terceros.
11. Que el demandado opto una aptitud reprochable y se negaba a pagar.
12. Que los funcionarios entregaron los vehículos a sus respectivos propietarios, por cuanto no hubo lesionados para trasladar al tribunal competente en lo penal.
13. Que ejercieran aviones civiles y/o administrativas.
14. Que se debe aplicar lo que prevé el artículo 1185 del texto civil sustantivo.
15. Que fundamenta la pretensión en los artículos 2, 26, 51, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1185 del Código Civil Venezolano.
16. Que admita la presente demanda.
17. Que el ciudadano Wilmer Alexander Marvez Mendoza, supra identificado, convenga de inmediato sin plazo alguno al pago de los daños materiales sufridos con ocasión a la colisión del día 16 de septiembre del 2018.
18. Que el evaluó suscrito por el licenciado Dionicio Flores, dejo establecido que hubo una pérdida del de 80 % de la totalidad del vehículo propiedad de mi poderdante.
19. Que espera le sea cancelado la cantidad de veinte millones de bolívares soberanos (20.000.000 Bs.) por concepto de Daños Materiales.
20. Que se vieron afectados los ingresos familiares, y el sustento de su familia por lo que espera le sea cancelado un monto de Diez Millones de Bolivares soberanos (10.000.000Bs) por concepto de Indemnización.
21. Que sea declarada con lugar la presente demanda.
22. Que se condene al ciudadano Wilmer Alexander Marvez Mendoza, supra identificado, al pago de los costos y las costas procesales.



- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

El Tribunal para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, previamente hace las siguientes consideraciones:

Analizadas exhaustivamente las actas procesales que encabezan las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el demandante de autos, incumplió con lo ordenado por el tribunal en auto fecha cinco (05) de junio de 2.019, creando una incertidumbre al estudio y aplicación de la norma, en tal virtud, considera pertinente este transcribir el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa lo siguiente:

El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de 0020derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (“Negritas y subrayado del Tribunal”).

Así las cosas, con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a las defensas previstas en el artículo 49, ordinal primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, legalmente en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“los Jueces garantizaran el derecho a la defensa, mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Como consecuencia de lo anterior, resguardar el principio de legalidad establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y las Leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.

Pues, habiendo transcurrido el referido lapso y visto que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, se está en presencia de una de las causales de inadmisibilidad la cual está prevista en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“Presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”.

En abundamiento a lo anterior y por cuanto la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 6º y 7º, en tal virtud forzosamente para quien aquí decide tiene que declarar la presente demanda inadmisible, ya que la parte actora, no subsanó con la corrección correspondiente, en el lapso legal que se le dio para hacerlo. Así se decide

- IV-
DECISIÓN.

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Daños Materiales e Indemnización de Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.961.270, debidamente asistido por la Abogada Yasmin Josefina Padrón González, titular de la cedula de identidad Nº V-15.018.944 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.987, contra Wilmer Alexander Marvez Mendoza, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.628.101.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los doce (12) días del mes de junio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nelly Josefina Arrieche Perozo.
La Secretaria Acc.,

Abg. Marleny J. Seijas.
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Acc.,

Abg. Marleny J. Seijas.
Exp. Nº 11.637.-
Keily