REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día hoy, veintiséis (26) de junio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 17 de junio de 2019. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció la Abogada ANVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio actuando en su carácter de Defensora Pública Provisorio Primera Agrario del estado Cojedes, en representación del Ciudadano MANUEL JOSE APARICIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.769.364, domiciliado en el Sector los Corrales, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, Parte Demandada-Apelante. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como instancia Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, representante legal de la parte demandada-apelante ciudadano MANUEL JOSE APARICIO APARICIO, contra el auto dictado en fecha 05 de febrero de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde deja constancia que siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30), el Tribunal deja constancia que la parte contra quien obra la Medida no se opuso ni consigno escrito alguno donde plantea la oposición a la presente Medida de Protección. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente así como a lo expuesto por la abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, representante legal de la parte demandaDA-apelante ciudadano MANUEL JOSE APARICIO APARICIO, en la audiencia oral celebrada en fecha diecisiete (17) de junio de 2019, quien le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso su informe oralmente, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisorio Primera Agraria del estado Cojedes, en representación de la parte demandada-apelante ciudadano JOSE MANUEL APARICIO APARICIO, y se revoca el auto de fecha 05 de febrero de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se repone la causa a la etapa de que inicie el lapso de oposición a la Medida de Protección, dictada en fecha 28 de enero de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el tribunal con el equipo audiovisual. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ
Apoderado Judicial de la parte demandante Apelante
Abg. ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ
El Alguacil,
JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
Exp. Nº 1.019-19
EDLCL/Manuel