REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, diecisiete (17) de junio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 30 de mayo de 2019. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.70, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes, en representación del Ciudadano MANUEL JOSE APARICIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.769.364, domiciliado en el Sector los Corrales, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, Sujeto Pasivo-Apelante. Acto seguido la Ciudadana Jueza informa a la parte que la presente Audiencia Oral se celebra conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se evacuarán las pruebas que se hayan promovidas y se oirán sus Informes. Seguidamente la Jueza concedió a la Parte Apelante un tiempo de diez (10) minutos a los fines del tratamiento de las pruebas promovidas en forma oral y sus informes. La Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.70, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano MANUEL JOSÉ APARICIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.769.364, domiciliado en el Sector los Corrales, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, Sujeto Pasivo-Apelante, hizo uso de la palabra, le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso sus Informes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente para dictar la Sentencia correspondiente en Audiencia Oral, a las 11:00 a.m. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ




La Representación Judicial de la Parte Demandada-Apelante,
Abg. ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ


La Parte Demandada,
MANUEL JOSE APARICIO APARICIO




El Alguacil,
Abg. JEHINSSON E.PEROZO VASQUEZ



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
Exp. Nº 1019-19
EDLCL/Manuel