REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 13 de junio de 2019
209° y 160°
Por recibido en fecha 12 de junio de 2019, bajo el oficio N° 0315-2019, de fecha 06 de junio de 2019, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, expediente Nº 0358, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por el Abogado JOHN FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.561.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.947, Contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2019, en la cual se declaró la Consumada la Perención de la Instancia conformado por tres (3) piezas principales la primera constante de cuatrocientos treinta y siete (437) folios útiles, la segunda constante de trescientos veinte (320) folios útiles y la tercera constante de de ciento cuarenta y uno (141) folios útiles y tres (03) Cuadernos de Medida, el primero constante de ochenta y nueve (89) folios útiles, el segundo constante de ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles y el tercero constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, relacionado con el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, seguido por el ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, contra el ciudadano ELSON FELIPE MENDOZA, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 05 de junio de 2019, mediante escrito, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2019, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÈREZ


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1023-19.


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

EDLCL/Manuel.
Exp. Nº 1.023-19