REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandante: JORGE LUÍS SILVA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.709.899, domiciliado en El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes.
Representante Legal: ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.899.709, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488, Defensora Pública Provisoria Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional del Estado Cojedes.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.).
Apoderada Judicial del Ente Recurrido: ROCIO CAMACHO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.349.500, INSCRITA EN El Inpreabogado N° 110.176, de este domicilio.
Tercera Voluntaria: GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, venezolana, mayor de edad, Lcda. En Administración y Productora Agropecuaria, titular de la cédula de identidad V-8.674.848, con domicilio Fiscal en la Urb. “José Gregorio Hernández, calle 3, Parroquia San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Abogados Asistentes: HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO Y YELITZA COROMOTO APONTE APONTE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.646 y 275.264
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD. Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Expediente: Nº 1000-18.
-II-
Antecedentes
En fecha 03 de Abril de 2019, la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, asistida de abogada presentó escrito mediante el cual hace oposición al Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Silva, en contra del Instituto Nacional de Tierras, alegando su condición de tercera adhesiva. De igual modo, alegó tener un interés legítimo personal y directo sobre el predio sobre el cual se le revocó la garantía de permanencia al ciudadano Jorge Luís Silva, Asimismo, propone traer al presente proceso como tercero forzado al ciudadano Justo Silva, conforme a lo establecido en el articulo 370 ordinal 4 y 5 en concordancia con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-III-
Motivación
Estando dentro de la oportunidad legal para el respectivo pronunciamiento de la tercería voluntaria y forzada planteada por la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, en la presente causa, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones: Señala la referida ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas, en su escrito de oposición al Recurso de Nulidad lo siguiente:
Omissis “Introduzco el presente ESCRITO, ya que tengo un interés legítimo, personal y directo sobre dichos predio, actualmente soy BENEFICIARIA a través de un “TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” Nº 910251318RAT0230863 emanado del Directorio de Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario, (I.N.Ti.), en su reunión ORD 962-18, de fecha 20 de junio de 2018; sobre el mismo lote de terreno denominado o conocido, (Antes), “SAN JUDAS TADEO”, Adjudicado a José Carmelo Contreras Ramírez, (Desde el año 2014, Tiempo durante la cual comencé a trabajar dichas tierras, tenía la Posesión Legítima de las mismas y que denominé “Agropecuaria Mata E Lidero A.M.E.L, C.A.”, POR UN Fondo Mercantil que poseía, (luego), la denominaron “HERMANOS SILVA” adjudicada y revocada del aquí recurrente y ahora la denomino “LAS CAROLINAS”, ubicada en el Sector “LA TOLVANERA”, Parroquia “EL BAÚL”, Municipio Girardot, del estado Bolivariano de Cojedes, cuya área es de “CIENTO SETENTA Y DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL ONCE METROS CUADRADOS”, (172 has CON 6.011 mts2), alinderado e individualizado de la siguiente manera: NORTE: vía de penetración y terreno ocupado por José López; SUR: caño iguez; ESTE: terreno ocupado por José López y OESTE: terreno ocupado por parcela Nº 1; (anexo marcado “A-1, A-2, “B” y “C” respectivamente).
…omissis
“ De conformidad con el artículo 370 en su numeral 4 y 5 en concordancia con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, “SOLICITO” Ciudadano(a) Juez(a), con el debido respeto y acatamiento de ley sea Citado en calidad de Tercero al ciudadano JUSTO RAMÓN SILVA OSTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-13.734.143, con domicilio en el Fundo o terreno denominado “GUAITACAMINO”, ubicado en el Sector “La Tolvanera”, Parroquia “El Baúl”, Municipio Girardot del Estado Cojedes, (Colindante con la adjudicación que se me otorgó y fundamento de esta acción y pretensión por parte del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, arriba identificado)” omissis..
De igual modo, en fecha 10 de junio de 2019, la Defensora Pública Provisoria Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional del Estado Cojedes, abogada Anavith Moreno, presentó oposición a la admisión de la tercería forzada planteada por la ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas, en los siguientes términos:
Omissis…
“De acuerdo a lo establecido en el artículo 370, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil y al criterio sustentado por la Sala Político-Administrativa y Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, el Tercero Adhesivo puede intervenir en la causa demostrando su interés legítimo en sostener las razones de alguna de las partes en ayudarla a vencer, estando limitadas sus actuaciones, ya que es considerado como simple tercero y no como una verdadera parte en el proceso.
Siendo ello así, la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, quien se atribuye la cualidad de Tercero Adhesivo o Coadyuvante y así lo manifiesta en su escrito, cuyo interés es ayudar vencer al Ente Recurrido, por lo cual está facultada para formular peticiones, en este caso como pedir o solicitar un llamado de tercero, que según su alegato le es común a ella, facultad está reservada es únicamente a alguna de las partes del proceso y no a un tercero, tal como lo estatuye el ordinal 4º del artículo 370 ejusdem.
En el supuesto caso que este Tribunal considere viable tal petición, obsérvese que el artículo 382 ejusdem, en su último aparte dice expresamente que dicho llamado no será admitido por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental en que sustente.
Tomando los alegatos ut-supra esta Representación Legal solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal que el llamado de tercero peticionada por la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, sea desestimado y se niegue su admisión por no tener fundamentación legal para su trámite.”…omissis

En este orden de ideas, esta juzgadora considera necesario indicar que en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la intervención de terceros se encuentra contenida en el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
”Los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar; o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.-
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener la razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.”
Conforme a la norma antes citada suele diferenciarse la forma de intervención de los terceros, en los procesos ya iniciados, para oponerse a las pretensiones de las partes o para coadyuvar en la defensa y sostener las razones litigiosas de una de ellas, atendiendo a la voluntariedad de dicha intervención o a su carácter forzoso.
Es por ello, que la Sala Político Administrativa en anteriores oportunidades se ha pronunciado sobre este aspecto, señalando que;
(sic) “…En efecto los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente pretendiendo total o parcialmente la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: Tercerías y oposición a medidas de embargo; ordinales 1 y 2, artículo 370 eiusdem) como en otros forzosamente llamados por la parte (ordinales 4 y 5 del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último entre otros supuestos espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de alguna de las partes, por: “un interés jurídico actual”, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3° artículo 370 ya mencionado) “Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 1991, caso: R.V.)
La intervención voluntaria de terceros requiere, necesariamente, la existencia de un interés jurídico actual respecto a lo discutido en el proceso, ya sea porque la decisión del órgano jurisdiccional incida positiva o negativamente sobre sus derechos o intereses (intervención adhesiva simple), o porque tema sufrir los efectos indirectos de la cosa juzgada, según lo dispuesto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil (intervención litisconsorsial o adhesiva autónoma).
“Artículo 382. La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4 y 5 del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”

Por su parte, el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 4° y 5° estipulan lo siguiente:

“Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

…omissis…
4º) Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5º) Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

En el presente caso se observa que la ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas, alega tener un interés directo en el presente proceso y consigna copia simple del “TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” Nº 910251318RAT0230863 emanado del Directorio de Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario, (I.N.Ti.), en su reunión ORD 962-18, de fecha 20 de junio de 2018; del cual señala ser la beneficiaria. En consecuencia vista lo alegado y el documento acompañado por la ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas, sin que esto implique una declaración de mera certeza sobre el referido documento, este Tribunal admite la Intervención voluntaria de la ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas.
Igualmente, la tercera interviniente solicita en su escrito la intervención forzada del ciudadano Justo Ramón Silva Osto , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.734143, al presente proceso. En tal sentido, es importante destacar que la Sala Político Administrativa en anteriores oportunidades se ha pronunciado sobre este aspecto, señalando que con relación a la intervención de terceros en el juicio de demandas de nulidad de actos administrativos se ha admitido la participación en el proceso de los terceros intervinientes. La jurisprudencia mantiene aún el criterio expuesto en la que fuera la sentencia líder en el tema: Caso: Rómulo Villavicencio del 26 de septiembre de 1991. En ese sentido, al quedar descartadas en el proceso contencioso administrativo de anulación las intervenciones excluyentes y las forzadas dada la naturaleza de este, sólo se acepta la intervención espontánea o voluntaria de los terceros quienes actúan en algunos supuestos como verdaderas partes y en otros como simples terceros.
En consecuencia, por cuanto en los juicios de Nulidad de actos administrativos no está permitida la Intervención forzada este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debe declarar inadmisible la tercería forzada del ciudadano Justo Silva, planteada por la tercera voluntaria ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas, tal como lo hará en la dispositiva del presente fallo.
Este Tribunal vista las anteriores consideraciones inadmite la tercería forzada del ciudadano Justo Silva, planteada por la tercera voluntaria ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: se admite la Intervención voluntaria de la ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848. Segundo: Se inadmite la tercería Forzada del ciudadano Justo Silva, planteada por la Tercera voluntaria Ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA


El Secretario,
Abg. MANUEL SALVADOR PINTO P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:50 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 1025-2019.



El Secretario,
Abg. MANUEL SALVADOR PINTO P.

EDLCL/MSPP/NAREA
Exp. Nº 1000-18