REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día hoy, once (11) de junio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 27 de mayo de 2019. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció el Abogado JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.158.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.937 y de este domicilio actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Cojedes y en representación del Ciudadano ANTONIO JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.894 y domiciliado en la calle Ayacucho, casa N° 7-39, sector centro San Carlos estado Cojedes, Parte Demandante-Apelante. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como instancia Superior, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, representante legal de la parte demandante-apelante ciudadano ANTONIO JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, contra la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró Inadmisible la reforma de la demanda. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente así como a lo expuesto por el abogado JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, representante legal de la parte demandante-apelante ciudadano ANTONIO JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, en la audiencia oral celebrada en fecha veintidós (22) de mayo de 2019, quien le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso: ratifico en cada una de las partes la apelación interpuesta, pido que sean anuladas las actuaciones y los escritos presentados por el abogado CARLOS MATUTE, por no contar con poder para representar a los demandados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por el Abogado JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.158.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.937 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Cojedes, en representación de la parte demandante-apelante ciudadano ANTONIO JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, contra la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaro Inadmisible la reforma de la demanda. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se confirma parcialmente la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, solo en cuanto a la inadmisibilidad de la reforma de la demanda. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el tribunal con el equipo audiovisual. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ
Apoderado Judicial de la parte demandante Apelante
Abg. JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO
El Alguacil,
JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
Exp. Nº 1.017-19
EDLCL/Manuel