REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de junio de 2019
209º y 160º

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 06 de junio de 2019, de este Tribunal Superior y a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, ordena librar oficio al juez del Tribunal de Primera Instancia agrario, informando de la decisión que resolvió la incidencia de la recusación en la cual se declaró lo siguiente: Primero: Sin Lugar la recusación presentada en fecha 22 de mayo de 2019 por la abogada Anavith Gisela Moreno Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.709 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488, actuando en su condición de Defensora Pública Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación de los ciudadanos Orlando Antonio Vargas, Orlando Antonio Vargas Gómez, Luis Amado Páez Pinto, José Ascanio y José Córdova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.963.755, V-22.097.213, V-8.512.523, V-24.246.440, en contra del Abogado Carlos Antonio Ortiz Pereira, actuando en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide. Así se decide. Segundo: Como consecuencia de lo antes decidido, el Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, deberá seguir conociendo el expediente signado con el Nº 0468 contentivo de Medida de Protección, incoada por los ciudadanos Felice Di Silvestre Parissi y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, a tal efecto se ordena oficiarle a los fines de notificarle lo aquí decidido, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Tercero: Se ordena Oficiar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial a los fines de informarle de la presente decisión y solicitarle muy respetuosamente que proceda a dejar sin efecto la designación de un Juez Accidental para que siguiera conociendo el expediente signado con el Nº 0468 contentivo de la Medida de Protección, que incoaron los ciudadanos Felice Di Silvestre Parissi y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, que es llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide. Cúmplase.





La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma se libró oficio N° 111-2019.



El Secretario,
Abg. MANUEL S.PINTO P.

Exp. Nº 1018-19
EDLCL/Manuel